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lunes, mayo 6, 2024

Luis Gorelik cuestionado por la sanción a Manuel Izcaray

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El director de la Orquesta Sinfónica de Salta sancionó al músico Manuel Izcaray -hijo del director anterior- con tres días de suspensión por “falta de conducta ética y profesional”. El joven venezolano rechaza la sanción y es apoyado por otros músicos

El 28 de abril el Director titular de la Orquesta Sinfónica de la Provincia de Salta, por disposición N° 04/08 resolvió sancionar al músico y empleado de la Orquesta, Manuel Izcaray.

El Director aduce falta de “conducta ética y profesional” en ocasión de la 2da. presentación del Ballet de la Provincia. Contradicciones en los argumentos de Gorelik, firmas de músicos, objeciones y quejas ante la sanción

El 1° de mayo y bajo la firma de varios músicos de la Orquesta, se presentó ante los miembros del directorio del Instituto de Música y Danza, un rechazo a las sanciones dispuestas por Luis Gorelik a Manuel Izcaray, con seis puntos en los que se cuestiona tal sanción, que a pedido del Director de la Orquesta y sus valoraciones, corresponden tres días de suspensión.

Los músicos “cuestionan” las razones por las que Gorelik se demoró en otorgar la sanción, ya que la función del ballet se realizó el 4 de abril y la disposición fue elevada el 28 de abril. La denominan “arbitraria” y se colocan como “testigos” de que su colega, el contrabajista Manuel Izcaray, nunca abandonó el foso como lo señala Gorelik.

Y aclaran: “lo que sí se reconoce es que hubo una especie de desorden general debido a la falta de organización y a la euforia del momento, lo que motivó a que varios músicos se levantaran de sus asientos para ver el saludo final del cuerpo de ballet mientras esperaban la orden de desalojo del foso”- según consta en la nota presentada.

En otro de los puntos señalan: “el director de la Orquesta estaba en ese preciso momento arriba en el escenario recibiendo los aplausos del público, por lo que resulta visualmente imposible que haya podido detectar las acciones que ocurrían simultáneamente en el foso, lo cual nos hace cuestionar de dónde proviene tal acusación”. En otro de los puntos expresan que no están claras las normas a seguir para desalojar el foso en funciones de ópera o ballet.

Los argumentos de Luis Gorelik

“Que el Señor Manuel Izcaray se retiró de escena en momentos en que el público se encontraba aplaudiendo y los solistas, cuerpo de bailarines y directores saludando, lo que constituye una clara falta de respeto tanto al público como a su pares”.

Menciona el reglamento interno de la Orquesta Sinfónica, inc. 12 según el cual los músicos no pueden abandonar el lugar sin previo permiso del director y notificación al personal responsable.

Luego cita el inc. 26 por el que “todo integrante de la Orquesta está obligado a guardar seria conducta profesional con sus superiores y sus pares”, normativa que reafirma más adelante que ante cualquier observación oportuna se la debe hacer bajo autorización del director.

Por estos motivos, además de expresar que fue notificado en tiempo y forma sobre el reglamento interno, dispone tres artículos. En el primero, “sancionar al sr. Manuel Izcaray con tres días de suspensión por su falta de conducta ética y profesional, incurrida en la segunda presentación del programa conjunto con el ballet de la Provincia”.

Manuel Izcaray considera el acto como “abusivo”

Mediante nota dirigida al director titular de la orquesta, Luis Gorelik, en la que el músico hace uso del art. 177 y ccdtes. de la Ley 5348, solicita reconsideración y/o nulidad contra la Disposición N° 04/08.

Esgrime varios fundamentos: que no se le permitió defensa alguna, que la sanción es arbitraria e improcedente, que no se investigó ni se recolectaron ni evaluaron pruebas en su contra, que los argumentos del director son falaces ya que en ningún momento se retiró del foso y que permaneció junto a sus colegas. Asimismo advierte que esta sanción no encuadra en el reglamento al que se refiere el director y que posiblemente se rige por el procedimiento administrativo de la provincia. También hace notar que en este procedimiento, se reconoce como principio la inmediatez de la sanción, que en este caso llegó 22 días después.

Aclara además que de haber existido el hecho, tampoco corresponden tres días, por lo tanto se trata de un “acto abusivo”, un acto además “viciado de inoportunidad” y “nulo de nulidad absoluta”.

Por tales razones, el sr. Izcaray peticiona que se haga recurso del acto y se lo libere de tal sanción por lo que la disposición debe ser revocada y restablecido el orden jurídico. Como prueba ofrece la declaración de todos y cada uno de los componentes de la orquesta que se encontraban el día 4 de abril en la presentación del ballet.

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