Nota dirigida al CELS en respuesta por su misiva de fecha 27 de octubre del presente en relación al proyecto de ley 7379-D-2014 de Trámite Parlamentario nº 127 del 18/09/2014 de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que fuera girado a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías presidida por el Diputado Remo Carlotto.
Buenos Aires, octubre de 2014
A LOS SRES. REPRESENTANTES DEL CELS
HORACIO VERBITSKY (PRESIDENTE)
DAMIÁN LORETI (SECRETARIO)
GASTÓN CHILLIER (DIRECTOR EJECUTIVO)
De nuestra mayor consideración
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes en respuesta a su misiva de fecha 27 de octubre del presente en relación al proyecto de ley 7379-D-2014 de Trámite Parlamentario nº 127 del 18/09/2014 de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que fuera girado a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías presidida por el Diputado Remo Carlotto.
Al respecto deseamos resaltar que la preocupación por garantizar el pleno goce de la libertad de expresión manifestada en su nota es totalmente compartida por nosotros dando cuenta de ello nuestra actividad pública y política a los largo de los años, promoviendo y protegiendo ese derecho entre los otros tantos derechos humanos.
De la referida misiva puede desprenderse una mirada apresurada del proyecto.
Expresamos esto asumiendo que el proyecto puede ser plausible de críticas y mejoras. Por tanto, deseamos abrir un espacio de diálogo constructivo con ustedes, al igual que con otras organizaciones sociales del pueblo dedicadas a la defensa de los derechos humanos en relación a este proyecto. Manifestamos que se ha realizado un análisis, tal vez, expedito porque en ocasiones los argumentos vertidos a lo largo de su carta no parecen aplicarse al articulado del proyecto en cuestión o porque en determinados tramos se realizan afirmaciones muy genéricas que si bien podemos compartirlas, no nos ha sido posible comprenderlas en el contexto del proyecto aludido.
Como primer señalamiento, debemos destacar que el proyecto bajo análisis no pretende regular ‘expresiones insultantes’ tal como se afirma en el primer párrafo de su nota. Ello puede constatarse en el artículo 1 del proyecto. Por el contrario, el proyecto versa pura y exclusivamente sobre la “difusión de mensajes con contenido discriminador” justamente en consonancia con los informes del Relator Especial de Libertad de Expresión y Opinión de las Naciones Unidas, Frank La Rue, que plantean que las restricciones a la libertad de expresión para prevenir la intolerancia solo deben limitarse a la apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitación a la discriminación.
Descartando entonces las conductas vinculadas a expresiones insultantes o violencia verbal a la que su comunicación hace referencia recurrentemente pero que no son objeto de regulación del proyecto, nos enfocaremos en analizar algunos de sus señalamientos vinculados a la regulación de las expresiones de carácter discriminatorias.
Al respecto y en términos generales debemos destacar preliminarmente que queda fuera de todo análisis una mirada del derecho a la libertad de expresión como un derecho absoluto. La concepción de un derecho a la libertad de expresión sin límite alguno, no es compartida por nosotros ni por ningún tratado, convención o documento de la ONU o la OEA de derechos humanos. Por el contrario, la cláusula contra la discriminación suele encontrarse en los tratados y convenciones de derechos humanos en sus primeros artículos y como una obligación general aplicable a cada una de las obligaciones particulares que surgen de cada uno de estos instrumentos, incluyendo las obligaciones positivas concernientes al derecho a la libertad de expresión y sus reglamentaciones viables.
En este contexto, el objeto del proyecto bajo análisis se encuentra orientado solamente a evitar la “difusión de mensajes con contenido discriminador a través de plataformas de contenidos producidos por los usuarios, en el marco del estricto respeto por la libertad de expresión”, tal como surge del propio texto.
Por su parte, la definición de contenido discriminador no es ni pretende ser establecido en el proyecto sino que es preexistente en virtud de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país, a los que el proyecto explícitamente remite a sus efectos.
El art. 13 de la Convención Americana sobre DDHH al que se hace referencia en su carta expresa que el ejercicio del derecho a libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y de ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de otras personas. Así, en concordancia, el proyecto no supone censura previa a las expresiones presuntamente discriminatorias, sino que establece responsabilidades ulteriores, y éstas únicamente viables luego de un procedimiento contradictorio que prevé varias oportunidades al medio para discutir y en todo caso remover los contenidos considerados discriminatorios por el denunciante o el INADI. Todo ello, únicamente en miras a que cese la violación del derecho de una a varias personas a no ser víctimas de discriminación por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos, de acuerdo con la ley 23.592 y los instrumentos internacionales aludidos.
De allí que el proyecto disponga de un procedimiento gradual para procurar la voluntaria remoción del contenido e incluso la posibilidad de operar disuasivamente en los usuarios (informándolos sobre las expresiones discriminatorias ilícitas en los términos y condiciones, ventanas automáticas, mecanismo de comunicación directa con el servidor). En el contexto del proyecto (y no de las notas periodísticas que falazmente lo comentaron) luego de que han sido agotadas las vías voluntarias aludidas (o verificada su inexistencia), se establecen otros medios disuasivos que incorporan un dictamen fundado acerca de la procedencia de la denuncia de contenido discriminador que sería realizado por el INADI, que ofrece la oportunidad no sólo de oponer defensas sino que además prevé la posibilidad de solucionar amistosamente el conflicto sin consecuencias para las partes, resaltando el espíritu de promoción de derechos que inspiró al proyecto en contraposición a la censura previa que alude su nota sistemáticamente y de modo infundado.
Podrían realizarse otros varios señalamientos a los argumentos contenidos en su misiva, como por ejemplo, la referencia al punto 208 del Plan Nacional contra la Discriminación aprobado por el Presidente Kirchner, destacando la positiva experiencia del Observatorio contra la Discriminación pero ignorando que el mismo punto 208 del mismo Plan indica que se deberán arbitrar los medios para ejercer un seguimiento y control estatal efectivos sobre formas y contenidos de los medios de comunicación estatales, privados, comunitarios e Internet que incluyan cualquier tipo de discriminación, prejuicio, burla, agresión y/o estigmatización a distintos grupos o sectores de la población que por sus características puedan ser víctimas de discriminación. Y entre los medios de seguimiento y control estatal efectivos se sugiere crear un Observatorio de la Discriminación en los Medios de Comunicación Masiva dependiente del COMFER y, asimismo, crear un área específica dentro del INADI.
La nota, sin embargo, omite indicar que el mismo Plan Nacional contra la Discriminación insta en su punto 216 a formular una política de contenidos para sitios web orientada a sancionar a proveedores de Internet que alberguen sitios con información discriminatoria y/o xenófoba, como modo de impedir su capacidad de difusión y ampliación del daño discriminativo.
También se hace alusión a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual debatida en el ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de los 21 Puntos de la Coalición por una Radiodifusión por la Democracia. Ni la Ley ni los 21 Puntos se refieren a la regulación de contenidos. Tampoco nuestro proyecto regula contenidos sino las expresiones discriminatorias vertidas por usuarios en los foros de internet. Como Diputados que hemos participado del debate y algunos en su momento discutimos la inclusión de internet dentro de esta regulación, debemos mencionar que internet quedó excluida de este campo. Así, ni el Defensor del Público ni el AFSCA tienen competencia sobre internet ni sobre las expresiones discriminatorias que allí podrían vertirse. Con quien sí se ha trabajado este proyecto, tomando consejo de sus opiniones es el INADI, específicamente con el área que se desempeña en la Plataforma para una Internet Libre de Discriminación, quienes cuentan con buenas prácticas, pero indicaban la necesidad de instrumentos más específicos para su actuación.
Otras observaciones remitidas en su carta indican en forma general que el proyecto colisiona con las previsiones del Código Civil vigente y con el recientemente sancionado, pero no indica en qué colisiona concretamente con dicha normativa, máxime cuando este proyecto pretende llevar adelante medidas activas contra la discriminación en el ámbito administrativo, sin perjuicio de que procedan recursos judiciales para cuestionarlas, como rige para el derecho administrativo en general y específicamente lo prevé el proyecto en su artículo 8 inc. J) y k), que prevén, además, la posibilidad de recurrir judicialmente las medidas, dejando expresamente indicado el efecto suspensivo de dichos recursos.
Su misiva hace referencia al artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo texto obliga a los Estados a prohibir en la legislación interna la incitación a la discriminación. Nos manifiestan que los supuestos previstos en el proyecto no encuadran en actos prohibidos por dicho artículo, cuando el proyecto específicamente se refiere a las manifestaciones que instiguen la discriminación por odio nacional, racial o religioso justamente en consonancia con el texto del artículo 20 PIDCP. Así, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha expresado que los Estados “están obligados a promulgar prohibiciones legales con respecto a las formas concretas de expresión que indica el artículo 20” .
En el ámbito regional, el Artículo 4 de la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, indica que “los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convención, todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, incluyendo: i. El apoyo privado o público a actividades discriminatorias o que promuevan la intolerancia, incluido su financiamiento. ii. La publicación, circulación o diseminación, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida la Internet, de cualquier material que: a) defienda, promueva o incite al odio, la discriminación y la intolerancia (…)”. Es la manda de esta normativa internacional la que inspira el proyecto bajo análisis.
Por lo expuesto es que invitamos al CELS, como a todas las organizaciones sociales del pueblo, a debatir en el contexto de audiencias públicas de la Comisión de Derechos Humanos u otras comisiones de esta Honorable Cámara de Diputados, las diferentes aristas del proyecto en cuestión, que tal como se ha mencionado, seguramente será plausible de diferentes críticas y mejoras. Todo ello, en el ámbito de un diálogo constructivo y con la debida honestidad intelectual, pero de ninguna manera es viable el retiro del proyecto sin más, tal como se le solicita en términos poco decorosos a dos integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación en una misiva cuya requisitoria a pesar de finalizar con la frase “con todo respeto” bien podría sonar un tanto autoritaria. El proyecto en cuestión posee trámite parlamentario para su discusión en el ágora de la democracia y no lleva la firma de sólo dos representantes sino que es firmado también por otros distinguidos integrantes de este cuerpo deliberativo cuya representación de la soberanía popular se vería seriamente menoscabada por actos unilaterales o bilaterales como se sugiere en su carta.
Sin otro particular, nos despedimos de ustedes atentamente y adjuntando copia del proyecto para tener la oportunidad de realizar un análisis y discusión más pormenorizado y constructivo a su respecto.
– Remo Carlotto
– Diana Conti
– Marcelo Santillán
– Mónica Contrera
– Jorge Rivas