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jueves, abril 25, 2024

¿Qué es (o pretende ser) la enseñanza religiosa en las escuelas públicas?

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Es conocida por el público en general la divergencia de opiniones sobre este tema…

¿Se debe o no enseñar religión en las escuelas del Estado? ¿Si se enseña debe ser o no confesional y plural? ¿Y si no debe ser ni confesional ni plural que se debe enseñar o que es la enseñanza religiosa en el ámbito público? Esta es la cuestión.

En realidad la mayoría de aquellos que opinaron y publicaron sobre el tema lo hicieron orientados por la pasión que genera una adicción ideológica o por la adhesión de vida a una creencia concreta. En general las personas no se siente inclinadas ni por una ni por otra postura, ya que la indiferencia reina en su interior y da lo mismo creer que no creer, profesar que no profesar en profundidad y esto no significa ateísmo, agnosticismo o fundamentalismo sino simplemente tibieza de fe.

La formulación e implementación legal es y ha sido clara a través de los años, como lo refleja por ejemplo el escrito de Liliana Bellone: Acerca del debate sobre la Educación religiosa en las escuelas de Salta publicado el jueves 22 de marzo de 2012 por este periódico digital. Ver https://www.salta21.com/Acerca-del-debate-sobre-la.html

Los detractores de este espacio curricular hacen una lectura distorsionada de la legislación como por ejemplo la clásica acusación de que esta enseñanza es obligatoria y por lo tanto se adoctrina a los chiscos en esta o aquella creencia religiosa. La circular 045 manda explícitamente a confirmar, por parte de los padres si los alumnos son autorizados a recibir este tipo de instrucción y la orientación preferida. Si los padres no contestan este cuestionario básico mal pueden luchar en contra de la enseñanza religiosa. De esta manera se pueden citar muchos artilugios que lo único que hacen es sumar a la confusión general y que es propio de las ideologías cuando se absolutizan, convertidas en dogmatismos y fundamentalismos llevan a la violencia porque se impide el paso al diálogo que es lo básico y fundamental para encontrar caminos comunes hacia la verdad que son los que benefician a todos en particular y en sociedad.

El problema queda enfocado en los contenidos de la enseñanza que se brinda en religión y para delinear estos existe un eje orientador de toda la curricula religiosa: la dimensión trascendental de la persona humana. Si no se cree o comparte la trascendencia de la persona humana no significa no saber de esto. En filosofía, por ejemplo, uno puede estar en desacuerdo con F. Nietzsche o con Marx o Schopenhauer o con quien sea. Pero esto no debe limitar el saber e impedir generar una opción más para la formación integral de la persona. Lo mismo podemos decir de las otras ciencias sociales e incluso de las duras como las matemáticas. Las interpretaciones y teorías de la lingüística también son relativas y una nueva teoría puede derrumbar lo que hoy se enseña o al menos la óptica desde la cual se enseña.

Entonces hasta este punto queda claro que el Estado se esfuerza por la formación integral y actual de los alumnos y que en este caso se refiere a la dimensión trascendente de los chicos. El Estado laico no significa ni ateo ni confesional. Significa que da repuestas a una sociedad plural para el bien común.

Ahora bien, ¿qué contenidos enseñar? Esto es propio de la ciencia de los pedagogos pero lo que si se puede aclarar es que hay varios canales para verter contenidos religiosos y se debe de optar por el más conveniente según la población áulica. Los conocimientos sobre religión pueden verterse desde el canal antropológico, o desde la teología ¿porqué no intentarlo desde la historia o desde alguna eclesiología? y si el contexto del aula favorece desde una determinada creencia ¿porqué no aprovechar esta oportunidad pedagógicamente hablando?

El drama que se presenta en la actualidad es la desviación de los contenidos de la curricula religiosa hacia los contenidos de una doctrina determinada y esto no es un problema de legislación o un tema que deba derivar en la justicia (como lamentablemente ha sucedido en la Provincia de Salta con el conocido fallo del Dr. Domínguez prohibiendo prácticas cultuales de alguna confesión en particular dentro de la clase de religión, o en la institución escolar, de hecho están prohibidas las imposiciones, siempre fue así, ahora si toda la comunidad educativa profesa un credo en particular ¿tiene sentido un fallo de este tipo? Es realmente una alienación esta situación). Esta desviación de los contenidos es producto de enseñar un curriculum oculto o en el mejor caso de incompetencia docente lo cual obedece a una mala praxis del profesor y se debe tratar por los caminos propios que son los del ministerio correspondiente.

Para terminar este anguloso tema, se debe tener en claro en primer lugar qué concepto de persona humana se maneja para ser trabajado en el ámbito de la educación escolar y si es la que coincide o se aproxima a la de los padres de los alumnos. No se puede imponer una filosofía antropológica ocultamente en la educación y menos aún intentar subvertir desde afuera del sistema educativo un concepto de persona integral. Esto también es falacia y mala intención porque acude al engaño y la mentira y la dignidad de la persona se la construye con transparencia y verdad y esto funciona con una elevada y sana pedagogía.

1 COMENTARIO

  1. ¿Qué es (o pretende ser) la enseñanza religiosa en las escuelas públicas?
    Clarísimo. Sereno. Impecablemente fundamentado el artículo. Como todos los que escribe este Sr. Marcelo García. Felicito a Salta21 que lo tenga entre sus columnistas. Marcelo García… ¿es su nombre verdadero o su seudónimo?

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