DERECHOS DE EXPORTACIÓN
RÉGIMEN DE SEGMENTACIÓN
1. Establecer un régimen de segmentación para soja, maíz, trigo y girasol a pequeños y medianos productores.
2. CATEGORIZACIÓN
Los productores, independientemente de la condición fiscal, deberán categorizarse en AFIP en carácter de declaración jurada, según el volumen a comercializar a partir de la en la campaña 2007/2008, en las siguientes categorías:
A Hasta 300 TN por cada grano
B Desde 301 hasta 600 TN por cada grano
C Desde 601 hasta 1500 TN por cada grano
D Más de 1500 TN por cada grano
3. LIQUIDACIÓN
El comprador de los granos (Acopio, Cooperativa, Exportador, Industria), emitirá al productor, un certificado con medidas de seguridad (Anexo C.1116 B o C.1116B), calculando el monto de devolución.
4. MONTO DE DEVOLUCIÓN
A 30 PUNTOS S/FOB publicado por la SAGPyA
B 20 PUNTOS S/FOB publicado por la SAGPyA
C 15 PUNTOS S/FOB publicado por la SAGPyA
D No recibe devolución
5. PROCEDIMIENTO DE COBRO
El productor presentará el certificado en el Banco Nación Argentina a los 30 días de producida la venta para su efectivización.
A los medios
En el Congreso de la Nación se maneja una propuesta intermedia para destrabar el asunto de las retenciones. El problema es que hay que convencer a dos puntas: a Nestor K y a los autoconvocados, y estos últimos son bastante complejos, es más son productores, intendentes, centros de comercios, son pueblos enteros.
Tendrá modificaciones, seguramente, si se logra un acuerdo. De lo contrario, veremos confrontar el proyecto oficial con uno o dos de la oposición.
– Germán Moreyra
– Secretario General
– Partido Socialista
– Salta