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viernes, abril 19, 2024

Repudio a la Ley de obligatoriedad de la Enseñanza religiosa

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Las autoridades salteñas debieran reconocer que no hay “otros” credos. Es decir que no hay UNO a partir del cual deba hablar un funcionario y referirse a los demás como “otros” credos, como irresponsablemente afirmó el Ministro de Educación de la provincia.

Texto de Repudio

A la Legislatura de la Provincia de Salta, al Gobernador Juan Manuel Urtubey, a la Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández, a los ciudadanos de Salta en pleno ejercicio de su voluntad y a los medios de comunicación.

Habiendo conocido a través de la prensa, la sanción de la ley de obligatoriedad de la Enseñanza religiosa de esa Legislatura, Expte. Nº: 91- 20.973/08. ARGATEA repudia tal ley en tanto va en contra del espíritu de la escuela laica base fundamental de un sistema educativo libre, público, laicista, plural y tolerante, característica y virtud de nuestro sistema educativo, por ello consideramos:

– Que en ninguna de sus partes hace mención a que estos contenidos religiosos estén sujetos a esos principios imprescindibles para forjar una sociedad democrática, madura y saludable, impulsada hace más de un siglo por Domingo F. Sarmiento y modelo para toda América Latina,

– Que es una grave violación al derecho de igualdad consagrado en el Art. 16 de nuestra Constitución Nacional, que dice “Todos sus habitantes son iguales ante la ley (…) La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

– Infringe además la ley nacional antidiscriminatoria Nº 23.592 que en su Art. 1º hace pasible sancionar a “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional (…) se considerarán
particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, ….”

– Muestra evidente contradicción al Art. 11 de la Constitución de Salta cuando en primer lugar dice “nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa”. Sin embargo la ley necesita que cada alumno, o familiares, “digan” si creen o no y en qué, esto estimula la confección
de un registro de los alumnos que no son católicos revelando así información que debe estar reservada al ámbito privado y es confidencial, además generará discriminación sobre aquellos
menores de edad que deberán abandonar el aula cuando difieran en creencia, perdiendo así una hora valiosa de clase y ser estigmatizados –en contra de su voluntad- como diferentes.

– Colisiona con el Art. 1º de la ley de Habeas Data que afirma que “Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.”

– Y en segundo lugar al sostener “El Gobierno de la Provincia coopera al sostenimiento y protección del culto católico, apostólico y romano”. Nada dice que sea a través de la escuela pública que se deba contribuir a dicho sostenimiento, esto podría instrumentarse exclusivamente a
través de las escuelas privadas confesionales. Sin embargo aquí el texto aprobado entra en abierta contradicción con el Art. 11 de la Constitución Provincial al hablar de “todas las religiones”,
ampliando dicha sustentación a todas las religiones.

Nos preguntamos: ¿Está en condiciones una escuela pública de mantener la opción religiosa o no creyente como información confidencial? ¿No se iniciará así una progresiva estigmatización de aquellos que no son católicos siendo la educación católica la materia que se impartirá? Nos preocupa que nos retrotraiga al siglo XIX y a penosas épocas de persecución que caracterizaron a la Europa de mediados del siglo pasado.

– 26 de diciembre de 2008

Hace referencia de manera explícita Art: 9 y 76, a la Iglesia Católica en cuanto responsable de las acciones educativas y se refiere al el resto de los cultos como “otros”. Las autoridades salteñas debieran reconocer que no hay “otros” credos. Es decir que no hay UNO a partir del cual deba hablar un funcionario y referirse a los demás como “otros” credos, como irresponsablemente afirmó el Ministro de Educación de la provincia.

Ha de ser consciente también que hay ciudadanos salteños que no profesan ningún credo y que tienen, frente a la educación pública, idénticos derechos -empezando por el derecho a la libertad de conciencia- que aquellos que “sí tienen credos”.

En el año del 60ª aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Art. 18 se afirma que: “Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, inculcar desde la más tierna infancia UNA religión es contrario a esa declaración.

Comunicamos a Uds. nuestro total repudio a la medida legislativa que representa una violación del espíritu de nuestra Constitución y de la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Argumentos:

• Mensaje y Proyecto de Ley del P.E.P.: Ley de Educación de la Provincia de Salta. Expte. Nº: 91- 20.973/08.

http://www.camdipsalta.gov.ar/parte2008/parte165.htm

• Ley de Educación de la Provincia de Salta. Expte.:91-20973-08.
http://www.camdipsalta.gov.ar/normativa/Ley%20Educacion%20Provincial.htm

• El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, INADI, presentó en la legislatura el informe técnico 017/08 sobre educación religiosa obligatoria.
https://www.salta21.com/spip.php?article1355

• La Masonería Argentina manifiesta “su más profunda preocupación por algunos de los términos incluidos en el anteproyecto” de Ley de Educación Provincial de la Provincia de Salta”. Ref.:
http://www.argenpress.info/2008/09/la-masonera-argentina-se-opone-la.html

• El gobierno de Catamarca dio marcha atrás con la enseñanza religiosa. http://www.clarin.com/diario/2001/04/25/s-05001.htm

• La comunidad judía DAIA denuncia discriminación en Catamarca. Es porque en la provincia hay enseñanza católica obligatoria en las escuelas.

http://www.clarin.com/diario/2001/04/24/s-04401.htm

• ‘Este’ y ‘el otro’ credo confunden al Ministro de Educación, Van Cauwlaert. http://noticias.iruya.com/content/view/15047/413/

ArgAtea, Asociación Civil de Ateos en Argentina

Ferreyra Cristina DNI: 10.138.637, Presidente.

Firman en carácter de miembros de la Asociación Civil de Ateos en Argentina:

– Alonso Sergio DNI: 14407141

– Armanino Adriana DNI:13.988.566

– Artese Francisco DNI: 13158341

– Babboni Luis DNI: 20.189.745

– Bellino, Ariel DNI: 32507510

– Britos Orlando DNI: 05.945.801

– Bassi Sebastián DNI: 23.776.115

– Cabanillas Daniel DNI: 20.588.193

– Clacheo Norberto LE: 05.082.275

– Colarich Francisco DNI: 33.937.273

– de Arzave, Rodrigo DNI: 30421714

– Chase Carmen DNI: 93996721

– de Benito Ana DNI: 05.002.996

– Del Barba, Fernando DNI: 20.141.255

– Del Bono Ruben DNI: 11.998.846

– Domnanovich, Rodolfo DNI: 17.470.471

– Eguinoa Martín DNI: 23.717.191

– Fassanelli Marcelo DNI: 12.399.539

– Fekete Lleras Emiliano DNI: 23.834.724

– Fernandez Martha DNI: 04 877 239

– Grassini Belén DNI: 26.503.440

– Juarez Lozar Eduardo DNI: 14975974

– Miñones Andrés DNI: 22.767.374

– Leiría Francisco DNI: 23.824.197

– Licursi Mirta DNI: 4.778.673

– Mendoza Maximiliano DNI: 31.001.393

– Nocetti Esteban DNI: 28.093.968

– Obrador Andrés DNI: 13.411.521

– Pacoricona Alfaro Mirko DNI: 28.503.105

– Flores Pablo DNI: 25.381.671

– Pringles Alberto DNI: 6.499.382

– Rozza Alejandro DNI: 25.853.951

– Daniel Sarachu Müller D.N.I.: 22.004.513

– Schwartz Daniel DNI: 20.425.381

– Tampieri Susana DNI: 11558482

– Ventura Rodrigo DNI: 25.530.125

– Notas relacionadas:

Los intereses ideológicos de la iglesia y la religión en las escuelas

https://www.salta21.com/spip.php?article1033&var_mode=calcul

La religión alimenta diferencias y confunde a los niños

https://www.salta21.com/spip.php?article1034&var_mode=calcul

1 COMENTARIO

  1. Repudio a la Ley de obligatoriedad de la Enseñanza religiosa
    Yo soy adolescente judío(sefardí), resulta que si esta ley entra en vigencia, en mi colegio en esa hora de religión católica apostólica y romana tendré que escuchar al cura o me dejarán salir a comer un sandwich ?. Esto es TOTALITARISMO PURO TANTO DE NUESTRA PRESIDENTA CRISTINA KIRCHNER COMO DE NUESTRO GOBERNADOR URTUBEY. Nosotros los hebreos estamos en el año 5.569… y les digo más: el apellido Kirchner, Filmus y tantos otros…SON JUDÍOS: ¿ NO LES PARECE CONTRADICTORIO ?
    Gracias salta 21 : Samuel Kablin.

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