Los militares retirados Carlos Alberto Mulhall, Miguel Raúl Gentil y Hugo César Espeche recibieron la pena de prisión perpetua por el fusilamiento de once presos políticos ocurrido en 6 de julio de 1976.
A ocho años de la reapertura de la causa y a doce meses desde el comienzo del juicio, el juez federal jujeño Carlos Olivera Pastor condenó a la pena de prisión perpetua a los coroneles retirados Carlos Alberto Mulhall, Miguel Raúl Gentil y Hugo César Espeche, por su actuación en la Masacre de Palomitas, como pasó a la historia el fusilamiento de once presos políticos ocurrido en Salta el 6 de julio de 1976. A diferencia de las otras tres sentencias de esta semana, el juicio tramitó por el viejo Código de Procedimientos Penales, por lo que acusadores y condenados fueron notificados en sus domicilios el martes a la noche. Olivera Pastor, que se tomó hasta el último minuto de los cuatro meses de plazo que le otorgó para fallar la Cámara Federal de Salta, deberá decidir ahora el modo de cumplimiento de la condena por parte de Mulhall, de 81 años, y de Gentil, de 80, ambos con arresto domiciliario. En el caso de Espeche, de 65, excarcelado a mediados de 2010 por la prolongación de su prisión preventiva, ya ordenó su inmediata detención.
Al atardecer del 6 de julio de 1976, once presos políticos del penal de Villa Las Rosas fueron trasladados por oficiales del Ejército y fusilados a un costado de la ruta 34, en un paraje conocido como Palomitas, en el Departamento de General Güemes, a más de treinta kilómetros de la capital de Salta. “Con el fin de lograr mayor eficacia e impunidad en el operativo, que tendría como fin la muerte de las once personas, Mulhall en forma coordinada con sus consortes de causa implementaron operativos que les permitieran conseguir el objetivo buscado”, escribió el juez en su sentencia y precisó los roles de los condenados. “Quien ordenó el retiro desde el penal de Villa Las Rosas de las once víctimas y de los hechos que sucedieron después fue el jefe de la Guarnición Ejército Salta y jefe del área militar 322, coronel Mulhall. Quien intervino en todo momento, desde la elaboración del ilícito plan hasta la ejecución, dando las órdenes al personal de su dependencia para el cumplimiento del rol asignado, fue el jefe de la policía de Salta, teniente coronel Gentil. Quien ejecutó el retiro ordenado y el traslado de las víctimas hasta Palomitas fue Espeche. A los dos primeros les cabe responsabilidad en el ilícito cometido como autores mediatos, al último como partícipe necesario”, distinguió.
“Es una condena histórica que corona el esfuerzo y el trabajo intenso de ocho años”, resumió la abogada Tania Kiriaco, querellante que representa a familiares de víctimas y a la asociación Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Salta. “Es una causa que iniciamos con el doctor David Leiva (abogado del Encuentro por Memoria, Verdad y Justicia) en 2002, cuando aún regían las leyes de impunidad, y fue la primera del país en la que un tribunal, la Cámara Federal de Salta, dictó la nulidad de la obediencia debida y el punto final”, destacó Kiriaco, también querellante junto a Leiva en el juicio que concluyó en abril con las condenas a Carlos Arias y Luis Ángel Zírpolo por el asesinato del escribano Melitón Bustos.
La causa de la masacre tuvo un trajinar repleto de obstáculos. El juez federal Miguel Medina procesó a los tres militares en mayo de 2003, pero se inhibió tras la incorporación a la lista de imputados del entonces juez Ricardo Lona, que en 1976 había recibido de manos de Mulhall la versión oficial de la masacre, que se negó a investigar: “Una comisión del Ejército que procedía al traslado de presos subversivos hacia Córdoba fue interceptada y atacada por otros subversivos”, sostenía el escrito.
Ante las excusaciones de toda la corporación judicial salteña por su amistad manifiesta con Lona, la instrucción de la investigación se trasladó a Jujuy. Como la investigación se realizaba según el nuevo Código de Procedimientos, las defensas plantearon que debía regir el código vigente al momento de los hechos. La discusión jurídica en distintas instancias consumió varios años, hasta que la Cámara de Casación Penal que entonces integraba Alfredo Bisordi (hoy defensor de Luis Patti y otros represores) les dio la razón a los imputados y anuló la mayor parte del proceso, que prácticamente debió comenzar de cero.
Más tarde, la Cámara Federal de Salta resolvió que el juicio debía estar a cargo de un juez distinto del de la instrucción y asignó la causa a Olivera Pastor, secretario de un juzgado y a quien los querellantes nunca llegaron a conocerle la cara. Ante un pedido de pronto despacho de los querellantes y del fiscal jujeño Ricardo Batule, la Cámara Federal de Salta le dio un ultimátum de cuatro meses, que Olivera Pastor exprimió al máximo. La causa de la masacre tiene otros seis procesados con prisión preventiva en condiciones de recibir sentencia. Se trata del ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército Luciano Menéndez, que ayer consiguió su quinta condena a perpetua, y de los militares Juan Carlos Alzugaray, Joaquín Guil, Luis Donato Álvarez, Andrés del Valle Soraire y Ubaldo Vujovich, todos con arresto domiciliario.
– Página 12 – 23 de diciembre