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viernes, marzo 29, 2024

Un nuevo fallo que hace lugar al Mobbing o Acoso laboral

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La actora entabla demanda reclamando el despido sin causa fundada en el daño moral a su salud psicofísica.

El mobbing o acoso moral sigue siendo una de las figuras de mayor importancia en el derecho laboral ya que el mismo da lugar a causal de despido respecto del trabajador siendo víctima el mismo de las persecuciones y hostigamientos que a menudo ejercen los empleadores en las empresas u organizaciones institucionales.

El mobbing o acoso moral constituye una problemática no sólo en el Derecho laboral sino también desde el punto social y económico afectando la integridad física del trabajador no siendo capaz de poder desarrollar actividades laborales en otro empleo.

En la práctica laboral, se plantea siempre en los reclamos o demandas laborales el daño moral y psíquico del trabajador como uno de los primeras afecciones del trabajador y su salud mental y física; ello es producto de los continuos maltratos y hostigamientos acompañados de una persecución sin límites del hostigador hacia el dependiente, creándose una situación difícil y conflictiva para la víctima, es decir, un “callejón sin salida”.

Recordemos que el mobbing o acoso moral puede traer aparejada la exclusión definitiva del trabajador del mercado laboral ya que uno de los objetivos fundamentales del hostigador es eliminar de manera definitiva al trabajador de dicho mercado.

Pero este proceso de eliminación no es rápido ni tampoco repentino, por el contrario, se da a lo largo del tiempo, donde el hostigador planea de manera deliberada y sin piedad posible una serie de estrategias tendientes a desacreditar al trabajador y que dichas estrategias tienen un eslabón de unión que tienen que ver con las consecuencias que en el futuro padece la víctima.

El mobbing, además, ocasiona un costo social y económico para el empleador porque implica la pérdida de su fuente laboral que constituye su salario o ingreso y además su exclusión definitiva del mercado laboral, es decir, que lo incapacita física y emocionalmente de poder desempeñar otra actividad laboral.

Numerosos fallos son los que en la actualidad han hecho lugar al mobbing o acoso moral y que, sin embargo, aún no hay una ley que lo reglamente en estos tiempos. Un caso reciente es el fallo de la Sala I de la CNAT en los autos “C.A.F c/ Casa Hutton SA s/ mobbing” donde la actora entabla demanda reclamando el despido sin causa fundada en el daño moral a su salud psicofísica que le provocó su actividad laboral desempeñada por la demandada en autos.

En segunda instancia ambas partes presentan sus recursos de apelación obrantes a fs. 382/387 y fs. 387/392. La demandada se queja por la valoración de la prueba pericial médica y la testimonial.

Por su parte, la actora apela objetando el quantum fijado en primera instancia en concepto de daño patrimonial y moral considerándolo exiguo.

La actora se había desempeñado como secretaria del directorio de la demandada compuesta por dos personas siendo su ingreso laboral el 7/07/2008 hasta el 17/12/10 en que es despedida sin causa justificada. La labor que desempañaba la actora consistía en preparar documentación para bancos, recibir llamados telefónicos, organizar la agenda, reuniones y viajes.

La actora manifiesta que recibía malos tratos por parte de uno de sus superiores y que comenzó a sufrir problemas de salud como angustia, depresión y que su estado se empeora a partir del año 2009, recurriendo a un tratamiento psicológico consistente en terapias con psicólogo. Debido al estado de la actora, la misma es derivada a un médico psiquiatra que le diagnostica stress producto de los malos tratos y el trato hostil que recibía en el trabajo.

Posteriormente, la actora tuvo una licencia de 15 días otorgada por el profesional además de administrarle medicación a los fines de combatir su cuadro de stress. A su regreso, la actora empeora su situación ya que continuo el maltrato pero de manera ilimitada por parte de su superior finalizando con su despido.

En fs. 254/259 la pericial médica de oficio diagnosticó a la actora la reacción vivencial anormal RVAN grado III incapacidad del 10% de la t.o correspondiendo a un 80% por causas laborales determinando un 8% de su incapacidad laboral a la actora.

Las pruebas testimoniales también fueron convincentes ya que los dichos de los testigos han detallado los malos tratos que recibía la actora por parte de su superior SR. G.S. El mismo le daba un trato hostil, era soberbio, irrespetuoso e intolerante y la trataba mal delante de sus compañeros.

Frente a los instrumentos probatorios aportados en autos, la Sala I de la CNAT confirma la sentencia haciendo lugar al despido reclamado por la actora en la suma de $ 138.000 y regulándose los honorarios respectivos de los letrados de ambas partes y de los peritos intervinientes en la causa.

Ello nos conduce a concluir una vez más que el mobbing o acoso moral sigue siendo una figura de importancia en el derecho laboral y es necesario su regulación a través de una ley que sancione las conductas hostigadoras ejercidas por los empleadores y las mismas organizaciones, siendo obligación de éstos la prevención y capacitación para que ello no ocurra y que no sean afectados los trabajadores de los costos económicos y sociales que sufren a raíz de este nuevo fenómeno del derecho laboral como es el mobbing.

– La autora es Jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras de Análisis Económico y financiero y del Derecho del trabajo y de la Seguridad de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.

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