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viernes, abril 19, 2024

Vaciamiento del CONICET, la Agencia y la CONEAU

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Los eventuales ilícitos se relacionarían con la administración y/o disposición de las patentes de productos o procedimientos científicos que los investigadores argentinos habrían registrado en el exterior a su propio nombre, pero que serían el fruto de descubrimientos producidos principalmente en nuestro país…

Exma. Sra. Presidenta de la República

Dra. Cristina Fernández de Kirchner

S/D: Vaciamiento del CONICET, la Agencia y la CONEAU.

De mi consideración:

Eduardo R. Saguier, Investigador de Carrera del CONICET, DNI 4394928, patrocinado por el Dr. Jorge E. Marenco, constituyendo domicilio real y legal en mi domicilio de Juan F. Segui 3955—2º Dpto E -1425—Capital, a V. E. me presento y digo:

I.- OBJETO.-

1.- Disponer de una investigación exhaustiva o lo que estime corresponder, para el esclarecimiento de hechos que pueden constituir un concurso real de ilícitos penales, que revestirían suma gravedad y que se sumarían a la denuncia ya formulada el 26 de agosto del cte. año (Act. No. 96496-10-1-5) respecto a los U$S 1000 millones de dólares tomados prestados al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para ser distribuidos en subsidios de investigación por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT) entre 1997 y 2010 https://salta21.com/A-Cristina-Fernandez-de-Kirchner.html

II.- HECHOS.-

1.- En el foro electrónico de Bahía Noticias, del jueves 16 de septiembre de 2010, la periodista Silvia Paglioni, en un artículo titulado Transgénicos y glifosato: “¡El pueblo quiere saber de qué se trata!”, http://bahianoticias.com/29286/29286/ hizo pública una denuncia que en la práctica comprometería a los Directorios del CONICET, de la Agencia o ANPCYT y de la CONEAU, al nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y a las Comisiones de Ciencia y Tecnología del Congreso.

2.- En el CONICET, quien se habría comprometido en estos eventuales ilícitos sería su Directorio (sin perjuicio de la necesaria complicidad de los Directorios de la Agencia y de la CONEAU), por no haber ejercido los necesarios controles sobre el destino de sus fondos y de sus recursos humanos, durante las gestiones del Presidente Eduardo Charreau (2002-2008) y la Presidenta Marta Rovira (2008-2010), pues el primero debió haber comunicado dichos eventuales ilícitos a la anterior Secretaría de Ciencia y Técnica, y la segunda al nuevo Ministerio de Ciencia, y/o en su defecto directamente a los organismos fiscalizadores y/o a la Justicia Penal. Los eventuales ilícitos se relacionarían con la administración y/o disposición de las patentes de productos o procedimientos científicos que los investigadores argentinos habrían registrado en el exterior a su propio nombre, pero que serían el fruto de descubrimientos producidos principalmente en nuestro país, con subsidios de la Agencia-BID, becas y salarios del CONICET, evaluaciones y acreditaciones de la CONEAU, e instalaciones físicas, laboratorios y lugares de trabajo aportados por la Universidad Nacional de Rosario.

3.- Mostrados los primeros resultados de las indagaciones del biólogo molecular e Investigador Principal del CONICET Dr. Néstor José Carrillo y de su equipo científico, en los años 2001, 2002 y 2004, con sede en el Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario o IBR (compartido entre el CONICET y la Universidad Nacional de Rosario desde 1999), http://www.ibr.gov.ar/ibr/investigacion/investigacion_ind.php?linea=12

se reveló que alcanzaron “…un desarrollo revolucionario en semillas (soja, trigo, lino, maíz, etc.) que a partir de la flavodoxina podían desarrollarse en zonas donde sufrieran un alto estrés hídrico, es decir, con escasísimos niveles de agua o con mucha, las plantas se desarrollan increíblemente”, y cuyas correspondientes pruebas científicas se habrían verificado exitosamente en varios estados de USA.

4.- Los Investigadores del IBR que registraron dichas patentes, omitiendo sujetarse al Decreto-Ley 20464/73 y a su Reglamentación, habrían cedido como propios los derechos sobre descubrimientos el 24 de octubre de 2001 (según lo revela el CV de la investigadora española Maria Francisca Fillat Castejón), por una cifra meramente simbólica (U$S 1) a una empresa de biotecnología de nacionalidad británica de nombre Plant Biosciences Limited o PBL TECHNOLOGY (Reg. No. 02896390), que actúa como intermediaria para financiar proyectos y poder tornar los inventos hallados en presentaciones formalmente patentables, científicamente validables y regionalmente comparables. http://www.pbltechnology.com/cms.php?pageid=348#RootHair

5.- El primer patentamiento del Dr. Carrillo, que se dio en la Unión Europea, ocurrió el 24 de octubre de 2001, durante el corralito bancario y la crisis económico-política argentina. Si bien la fecha de este patentamiento está revelada en el CV de la investigadora Fillat Castejón (Departamento de Bioquímica de la Universidad de Zaragoza), en el CV del Dr. Carrillo este patentamiento, con el mismo número de código, revela una fecha más tardía, de un año después, el 2002.

6.- A su vez, la empresa PBL TECHNOLOGY, que tenía la prioridad del patentamiento desde el 24-10-01, habría revendido esta patente en fecha aún no identificada por el valor de varios millones de euros a una empresa química alemana de nombre BASF http://www.basf.com/group/corporate/en/ en una operación que se materializó como una triangulación de intereses, donde los Investigadores argentinos habrían jugado el generoso rol de “donantes de sangre”, pues su formación primaria, secundaria y universitaria, a la postre gratuita, y toda la inversión que le siguió habrían dado como resultado final al pueblo argentino !!! un solo dólar !!!. Sin embargo, paradójicamente, con el correr del tiempo, lo que ayer investigadores argentinos vendieron como propio por un dólar genera riquezas a laboratorios extranjeros que el resto del mundo paga, incluido nosotros. Un eficiente y decente manejo del recurso intelectual nos beneficiaría por lo que significa la transferencia de tecnología al exterior, en el marco de legalidad y protección del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), que lo administra en Ginebra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y que Argentina, sobornada por la mafia farmacéutica, lamentablemente se niega a ratificar.

7.- El Dr. Carrillo y sus colaboradores del IBR (Adriana R. Krapp y Anabella F. Lodeyro), a juzgar por lo que surge de su propio CV, tuvieron –amén de numerosos subsidios de la Agencia y múltiples acreditaciones de la CONEAU– repetida experiencia en patentar sus descubrimientos en el exterior sin participación institucional del estado argentino, ni del CONICET, ni de la Agencia, ni de la CONEAU, ni obviamente tampoco de la OMPI (o WIPO en inglés). Sin que en ninguno de los registros de patentes se menciona al CONICET como propietario, Carrillo & Cía. habrían patentado sus hallazgos conjuntamente con los Investigadores del IBR Javier F. Palatnik, Estela Marta Valle, Vanesa B. Tognetti (residente desde 2006 en la Universidad de Bielefeld, Alemania) y María Fillat Castejón, con quienes hicieron sendos descubrimientos titulados “Plantas tolerantes al stress”: en 2002 bajo el código EU patent No 02801941.2-2405-GB0204612; y en 2004 otro descubrimiento bajo el mismo título y bajo el código US patent No 6,781,034 B2 (ver Anexo-I). También hubo por parte del Dr. Carrillo otra seguidilla de tres (3) solicitudes de patentes cuyos resultados y fechas se ignoran, y cuyos códigos son: AU 20022334130 (Australia); EP 1442127 (Parlamento Europeo); y GB 20010025522 (Gran Bretaña).

8.- Antes de firmada la Resolución (D) No. 3249, del 26 de diciembre del 2007, en el CONICET regía la Resolución (D) No. 243/89, y con su aplicación en el IBR habrían quedado fuera de todo cobro en materia de ingresos por patentes los siguientes investigadores del CONICET y subsidiados de la Agencia: becarios postdoctorales doctores Mariana Giró y Matías Zurbriggen; becarios doctorales Licenciados Romina Ceccoli, María Lauray Delprato y Juan José Pierella Karlusich; tesinistas Martin Leonardo Mayta, María Betina Comba, y Luisina Palos Mangione; y el técnico o personal de apoyo Hugo Poli.

9.- Una vez dictada dicha Resolución (D) No. 3249/07, de sus artículos 7º y 8º, se puede inferir cuáles eran los patrones de ánimo, confianza y decisionismo que imperaban en el colegiado Directorio del CONICET. De los patentamientos practicados por el Dr. Carrillo y su equipo en la Unión Europea y en USA, desde 2001 al 2007, surge que al menos en tres (3) oportunidades se apropiaron del resultado de los desarrollos de las patentes, pues: a) el Directorio del CONICET no había aprobado con retroactividad a dicho año 2001, ni tampoco estaba en situación o posición de autorizar, los convenios que el Dr. Carrillo pudiera haber celebrado con PBL Technology; b) ni se le había atribuido al CONICET la propiedad intelectual de sus resultados; y c) ni tampoco se compensó a los becarios o al personal de apoyo ni al mismo CONICET con ingreso adicional alguno por la cesión que de hecho habría practicado de sus derechos.

10.- Siguiendo la secuencia cronológica de los hechos, cinco (5) meses después de la Resolución (D) No.3249/07, en mayo de 2008, se substanció en el ámbito del CONICET, por información sumaria, la denuncia sobre la transferencia del Dr. Carrillo a PBL Technology (exp. 1894/08), que fue revelada recientemente por la periodista Silvia Paglioni (ver ut supra), disponiendo el Directorio desestimarla con archivo reservado, lo que dejaría al Directorio del CONICET involucrado en estos hechos.

11.- En el CONICET también se archivaron las actas de dichas reuniones del Directorio, y las actuaciones sumariales producto de la denuncia quedaron “reservadas”, pues en el transcurso de los años 2008 y 2009 el derecho a tomar vista de las mismas habría sido denegado a un requirente.

12.- Más de un año después, en 2009, y transcurridos casi ocho (8) años desde que el Dr. Carrillo entró en contacto por primera vez con PBL Technology, el Directorio del CONICET inició tratativas para celebrar también él un convenio con la misma empresa británica pero esta vez con la Universidad Nacional del Litoral (UNL), en un intento por tomar una tardía distancia del IBR y por ordenar las inconductas (cuando no concurso real de delitos) del pasado, que habría concretado por escrito el 31 de julio de 2010 http://infoalternativa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=1899:avance-cientifico-de-la-unl-y-el-conicet-beneficia-a-los-productores-rurales&catid=37:argentina&Itemid=57

Por ese convenio, el CONICET autorizó a PBL el uso y explotación de tecnología de su propiedad (patentada o no patentada), a cambio de lo cual el CONICET ha de percibir una suma fija o una regalía, cuyos montos se desconocen. A su vez este último organismo, por obra del art.9º de la Resolución (D) 3249 del 26 de diciembre del 2007, debe dar participación hasta el 50% de los beneficios de la patente al personal de los Institutos argentinos que intervinieron en los desarrollos científicos aprobados (el IBR de la Universidad de Rosario, creado en 1999 por Resolución del Directorio del CONICET durante la gestión del Ing. Armando Bertranou y continuado por la gestión Charreau; y el IAL de la Universidad del Litoral, creado por convenio con el CONICET en 2008, durante la gestión de Marta Rovira, ex Coordinadora de la Agencia). Esfuerzos que resultaron infructuosos, pues el Estatuto del CONICET sigue burlado.

13.- Pero este eventual concurso de ilícitos no habría sido el único experimentado en el CONICET, pues -a modo de ejemplo- el 10 de abril del 2004 se habría interpuesto ante dicha institución una denuncia contra la conducta desplegada por geólogos de la Universidades Nacionales del Sur y de La Plata, afiliados al CONICET (uno de los cuales el Dr. Carlos Rapela fue en ese entonces miembro conspícuo del Directorio) http://educationforum.ipbhost.com/index.php?showtopic=3554 que habrían comercializado los cateos geológicos por ellos detectados con instrumental prestado por los institutos de las Universidades Nacionales respectivas y adquiridos con fondos del CONICET, en beneficio de empresas mineras privadas.

La cédula citatoria para la instrucción del correspondiente sumario y la ratificación de la denuncia fue expedida recién cinco (5) meses después, el 10 de septiembre de 2004; y que la declaración indagatoria se produjo recién el 17 de septiembre de 2004, y una ampliación de la misma recién el 9 de octubre de 2004; y que habiendo estado por cumplirse en 2005 casi un año desde que se interpuso la denuncia, llama poderosamente la atención el inaudito retardo administrativo, y la sospechosa desidia de no haberlo comunicado a la entonces Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y/o a la Justicia Penal Federal.

III.- DERECHO

Art. 10 del Decreto Ley 20464/73 (Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET): sostiene que las invenciones científicas desarrolladas durante la relación laboral pertenecen al empleador; y en el art. 19º del mismo Decreto se sostiene que “…serán de propiedad conjunta del personal, del Consejo [CONICET] y de la Institución a cuyo personal pertenece aquél”;

Art. 8o. del Anexo I de la Resolución 3249 del 26 de diciembre del 2007 del Directorio del CONICET– APROBACIÓN POR DIRECTORIO: El Directorio del CONICET deberá aprobar cualquier acuerdo sobre comercialización de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico

IV.- CONSECUENCIAS EVENTUALES Y DEBERES DEL ESTADO.

Cabe señalar que ignoramos totalmente si estos actos –salvo el de los cateos geológicos– se han repetido o no en nuestro medio académico, corrompiendo la ética de la responsabilidad del científico, generalizándose como plaga, y acentuando así la secular fuga de cerebros, de la cual Argentina es el país más afectado de todo el continente.

Los hechos hasta aquí expuestos son todos muy graves, pues la corrupción estaría vaciando de sentido las inversiones, los endeudamientos, los presupuestos públicos y el sistema de evaluaciones y acreditaciones, en materia de investigación y desarrollo, tal como los practicados por la Agencia-ANPCYT con los mil millones de dólares del BID, gastado en trece (13) años, algo así como cien millones de dólares anuales; o por el CONICET con diversas universidades y centros de investigación del país y del mundo con un presupuesto de 200 millones de dólares anuales; o por la CONEAU con múltiples evaluaciones y acreditaciones, cuyos costos se ignoran. Estos vaciamientos vienen alcanzando ribetes cada vez más tenebrosos si tenemos en cuenta que existiría una intima vinculación entre el creciente clima de criminalidad contra la propiedad intelectual a escala global y la contumaz resistencia, por parte de algunos países como Argentina y su órgano legislativo, a ratificar el referido Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (1970).

V.- PETITORIO.

En consecuencia, conforme a mis prerrogativas como ciudadano y de acuerdo a lo prescripto en la Ley de Ética Pública a V. E. SOLICITO:

5.1.- Se disponga y se ordene una investigación puntual y de detalle de la serie de hechos aquí denunciados, con la formación o reactivación del sumario respectivo (Exp. CONICET 1894/08);

5.2.- Se disponga y se ordene una investigación puntual y de detalle del modo que la Agencia o ANPCYT comprometió un crédito internacional de U$S 1000 millones de dólares sin previamente gestionar ante las comisiones de ciencia y tecnología del poder legislativo la impostergable ratificación de un tratado internacional que proteja el resultado de los gastos e inversiones hechos con dicho préstamo externo;

5.3.- Se disponga y se ordene dar vista del citado expediente al Defensor del Pueblo, al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), a los órganos de control del estado (Fiscalía, Auditoria, Procuraduría), al Congreso Nacional, al Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE), a la CONEAU, a la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), y a la propia Cancillería argentina; y esta última a las autoridades de la citada OMPI, con sede en Ginebra.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

– Eduardo R. Saguier

Buenos Aires, martes 21 de septiembre de 2010

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