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domingo, noviembre 24, 2024

La importancia de la Conciliación Laboral en Argentina

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La conciliación es una de las herramientas fundamentales prácticas a los fines de arribar a un acuerdo satisfactorio y convincente de las partes reduciendo costos de transacción y respetándose los derechos de propiedad de las mismas, eliminándose asimetrías en el funcionamiento de los tribunales en general.

Ciertamente la palabra conciliación deriva del vocablo “conciliato” que significa concertar, poner en acuerdo o conformar a dos partes que se debaten en una controversia de intereses o en conflicto. La conciliación según GIACOMETTO FERRER es “es el método o mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador” [1].

En Colombia la conciliación extrajudicial o conciliación fuera del proceso tomó forma de manera real y cierta a partir de la vigencia del Decreto 2279 de 1989 en su artículo 49 dispone que “las controversias susceptibles de transacción surgidas entre personas capaces podían ser resueltas mediante la conciliación”.

En tanto que el conciliador es el tercero neutral o imparcial que tiene parte activa en el proceso quien dirige y orienta a las partes previo conocimiento de la situación del conflicto y formula alternativas de arreglo en la relación. Toda conciliación extrajudicial se desarrolla en una audiencia que es denominada como “abordaje estratégico” en donde el conciliador pondrá en funcionamiento todas las estrategias posibles a los fines de arribar a un posible acuerdo entre las partes.

En materia laboral, la conciliación extrajudicial es dispuesta por la Ley 24635 sancionada en el año 1996 que dispone la instancia obligatoria de la conciliación laboral introduciendo la obligatoriedad por la parte reclamante en un conflicto laboral, previo a la iniciación del proceso judicial en la cual se desarrolla una etapa durante la cual se intenta una conciliación obligatoria (SECLO) y con la intervención de un abogado denominado como conciliador el cual es sorteado en el registro que a tal efecto lleva la autoridad de administración.

FERNANDEZ MADRID hace hincapié en que “la regla de irrenunciabilidad aparece como el aspecto más relevante del principio protectorio e impide tanto la renuncia anticipada de derechos como la renuncia de derechos ya obtenidos sean que provengan del Convenio Colectivo de Trabajo o del contrato individual» [2].

Dicho principio hace que ponga limitaciones a los alcances de la mediación y de su objetivo, la conciliación del conflicto o controversia de las partes en el proceso.

En la actualidad existen proyectos de ley tendientes a eliminar la instancia obligatoria ante el SECLO ya que se considera que muchos en la actualidad no arrriban a un acuerdo certero y configura una pérdida de tiempo para las partes en el proceso afectando el principio de celeridad procesal.

Es así como desde la Corte se ha expedido sobre el tema rechazando de completo las iniciativas desde el Congreso, fundándose en que la instancia obligatoria produjo una gran reducción de juicios en materia laboral, recordando que en la década de los 90 los tribunales laborales se encontraban aborratados de expedientes entre ellos los juicios contra el Estado, de modo tal que dicho sistema de conciliación es eficiente y por lo tanto es rechazado por el superior tribunal.

Lo cierto es que toda conciliación obligatoria persigue como mera finalidad la reducción de costos de transacción y proteger los derechos de propiedad evitando las posibles asimetrías que se configuran en el funcionamiento de los tribunales laborales siendo el acuerdo la plena satisfacción de derechos e intereses económicos para las partes en el proceso.

– [1] GIACOMETTO FERRER, Anita: “Jurisprudencia constitucional en materia de conciliación prejudicial obligatorio”.

– [2] Fernández Madrid Juan Carlos: “Tratado de Derecho Práctico del Derecho del Trabajo”.

– La autora es Jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras Elementos de Análisis Económico y Financiero y de Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho. Máster en Derecho y Economía de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.

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