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sábado, abril 20, 2024

Acerca del debate sobre la Educación religiosa en las escuelas de Salta

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Está instalado actualmente en Salta un arduo debate acerca de la conveniencia o no de incorporar la enseñanza religiosa católica y obligatoria en las escuelas de la provincia.

Quienes abogan a favor de esa enseñanza, argumentan la primacía de la fe católica en el pueblo de Salta, la pertenencia mayoritaria de la población al credo católico, el catolicismo como instancia constitutiva de la cultura en la provincia. En cambio, quienes batallan en contra de esa enseñanza, alegan la libertad de culto, una composición social en donde existen actualmente diferentes credos, el hecho de que las clases de educación religiosa pueden obrar como un elemento de discriminación hacia los alumnos que no profesan un culto religioso, pero principalmente el derecho a elegir la orientación religiosa.

Quizá contribuya a arrojar luz en toda esta discusión un rápido repaso histórico sobre la legislación educativa.

Es fundamental recordar la historia de la legislación escolar desde la Ley 1420, surgida en las célebres sesiones sobre el tema de las dos cámaras en 1883 y 1884, y que establece para la República Argentina en sus dos primeros artículos “La instrucción (primaria) debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada de acuerdo a los preceptos de la higiene”. La obligatoriedad, como la gratuidad, cargan su tinta sobre el estado, ya que anteriormente se delegaba en los padres la responsabilidad de la escuela. El hecho de ser gratuita imponía también una obligación al estado y dejaba en un lugar opcional y en segundo lugar a las escuelas confesionales y privadas. Esta piedra basal de la educación argentina, surge luego de un gran debate en el Congreso, donde los defensores de la educación pública se enfrentaron a aquellos que abogaban por otro tipo de educación. Entre los primeros hay que nombrar a los diputados Enésimo Leguizamón (autor del proyecto), Luis Lagos García, Emilio Civil, Delfín Gallo y al ministro Eduardo Wilde, además reconocido escritor. Entre los opositores figuran Mariano Demaría, Pedro Goyena, Tristán Achával Rodríguez, Emilio de Alvear y otros, seguidores de la verba extraordinaria de José Manuel Estrada.

Sin embargo el artículo más discutido fue el artículo 8vo que dice: “La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectivas comunidades, y antes o después de las horas de clase”.

Este artículo se basaba en el principio de que la escuela pública y gratuita estaba sostenida por todos los ciudadanos, católicos y no católicos. Además, la llegada de la inmigración hacía prever a los legisladores la diversidad de religiones a las que pertenecían los extranjeros que arribaban al país: católicos, protestantes, judíos, musulmanes, budistas, etc.

Este artículo acerca de la educación religiosa fue derogado en 1944 y restituido en 1955 por Perón. Posteriormente, según los diferentes gobiernos de turno, fue reinterpretado.

La Ley 1420 fue hegemónica en la construcción del sistema educativo argentino. Los maestros, surgidos de las Escuelas Normales Nacionales con sus delantales y guardapolvos blancos al igual que los alumnos hablaban de una unidad y equidad notables. Las escuelas bajo la égida del Consejo Nacional de Educación, constituido merced a esta ley, difundieron la instrucción pública del norte al sur del país, una instrucción “higiénica” que apuntaba no solamente a un “minimum” de conocimientos imprescindibles como el cálculo, la lectura, la escritura, la historia y la geografía, sino también a las normas de urbanismo y buenas costumbres.

Las provincias continuaron con el régimen de sus escuelas provinciales. En ellas se siguió enseñando religión y las aulas prosiguieron con el sistema de género, esto es escuelos de niñas y escuelas de varones. En Salta, por ejemplo, la escuela Sarmiento inscribía solamente a niñas, mientras la escuela Urquiza estaba dedicada a los varones, siguiendo el modelo confesional de colegios para jóvenes regidos por sacerdotes (Belgrano y Salesiano) y de colegios dirigidos por religiosas para las niñas y señoritas (Colegio de Jesús, Santa Rosa, del Huerto, María Auxiliadora). El Colegio Nacional Manuel Antonio ce Castro, también, en sus comienzos (fundado en 1874, bajo la presidencia de Mitre), como otros Colegios Nacionales del país, impartía enseñanza media (título de Bachiller) solamente a varones.

La ley 1420, progresista e igualitaria, por el contrario, establecía las “aulas mixtas”, o sea de varones y niñas.

También se estableció por esta ley la construcción de edificios, la provisión de mobiliario y útiles de enseñanza y las prescripciones de higiene, como vacunación y supervisión médica de los alumnos, clases de educación física y artes, como el canto y la música.

En 1905, promovida por el senador Manuel Láinez, la Ley 4874, conocida con el nombre de su mentor, establecía la asistencia de la nación a las provincias mediante el sostenimiento de escuelas en zonas muy alejadas, las escuelas rurales. Estas escuelas cumplieron un gran rol en la educación pública ya que estaban situadas en los lugares más inhóspitos del territorio nacional. Se regían por los reglamentos de la Ley 1420: Pública, gratuita, obligatoria, gradual y laica.

En la actualidad, en la legislación nacional, guiada por la matriz de la Ley Nacional de Ecuación ( sancionada por el kirchnerismo en lugar de la menemisa Ley Federal de Educación), se habla de “educación integral” de la cual no está exenta la educación sexual, la ecología, el civismo, el respeto por las diferencias, que cumplen preceptos educadores universales. Esta educación integral, deberá ser tutelada por las instituciones competentes, la Iglesia Católica, y de otros credos reconocidos legalmente.

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