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jueves, marzo 28, 2024

Amparo constitucional contra la resolución 4385/9 del Ministerio de Educación

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El profesor Ángel Rivero, representante legal del gremio de UDA en Salta, sale en defensa de los docentes de la provincia con una medida de protección contundente: Amparo Constitucional en contra de la Provincia de Salta y/o Ministerio de Educación.

Hoy en horas de la mañana, el docente de UDA presentará una Acción de Amparo en la que solicita que se deje sin efecto y se declare inconstitucional la resolución 4385/9 por resultar dicho acto administrativo- y en palabras legales del documento- “lesivo y violatorio” de los Derechos y Garantías de los docentes de la provincia de Salta.

Solicita mediante esto, se garantice la vigencia de los Derechos adquiridos de los docentes lo cual significa la defensa del derecho al trabajo tanto de hecho como de derecho.

Aclara Rivero en el documento, que requiere medida cautelar de suspensión de ejecutoría de la resolución 4385/9 en carácter de urgente en virtud de que se encuentra en plena vigencia el trámite de reubicación institucional y reasignación del personal docente vinculado a la Educación secundaria, Técnico profesional y de Regímenes especiales del periodo 2011.

La resolución cuestionada perjudica a los docentes de Salta con deterioro del poder adquisitivo por pérdida de horas cátedra, lo cual los coloca en situación de precariedad laboral.

Dice Rivero a Salta 21 : “es una cuestión sustancial. ¿Qué queremos? ¿Mano de obra barata para la sojización o continuidad educativa en niveles superiores? El cambio de cajas curriculares no puede ser tomado a la ligera, de eso depende toda la educación y la continuidad. Hay una importante reducción de horas cátedra y se suprime el área matemática. ¿Qué ciudadanos queremos? Esto nivela hacia abajo con meros talleres en las técnicas, por ejemplo, y no posibilita el cumplimiento de la Ley a favor de la continuidad en niveles superiores de la educación.”

Continúa ante las preguntas de nuestro medio: “es importantes que los docentes estén atentos y alertas y que se comuniquen con sus directores. Es una cuestión delicada y pueden quedar sin trabajo”.

Agrega: “si la norma fuera buena no se haría entre gallos y medianoche, si se hubiese buscado en consenso, si la norma fuese superadora, no se hubiese llamado a reunión recién el 20 de diciembre; ahora se estaría dando a conocer una resolución del 2009, resolución que están escondiendo. No me quisieron dar una copia cuando fui a solicitarla. ¿Por qué? Esto es sospechoso… Si es bueno ¿por qué quieren implementarla sin consenso?”

“Se lesionan los derechos de los trabajadores y la Ley nacional de educación que debiera favorecer a los educandos para que completen su formación. Nadie sabe cuál es el fin pedagógico de esto porque no hubo debate sino imposición. Adriana López Figueroa no sabe- o sabe muy bien- el daño que esto causa no sólo en los docentes sino en los alumnos. Repito: esto no tiene consenso de ningún sector y se desconoce la resolución 4385/9. Por eso pedimos resguardo y protección de los derechos constitucionales contra la resolución del Ministerio de Educación. Es una trampa.” – finaliza.

– Nota relacionada:

Defendamos la Educación Pública combatiendo la corrupción

https://www.salta21.com/Defendamos-la-Educacion-Publica.html

4 COMENTARIOS

  1. Amparo constitucional contra la resolución 4385/9 del Ministerio de Educación
    PIENSO QUE QUIENES ESTAN EN CONTRA DE LA RESOLUCION 4385/09 REFLEJAN DIFICULTAD PARA LA INTERPRETACION DE LA MISMA O HICIERON UNA LECTURA RAPIDA,PIENSO QUE DEBEN ESTAR PREOCUPADAS AQUELAS PERSONAS QUE -EN PLENO SIGLO XXI , DONDE LA TECNOLOGÍA AVANZA A MIL – SE ENCUENTRAN FRENTE A ALUMNOS EN CALIDAD DE PROFESORES SIN TENER TITULO ESPECIFICO PARA EL NIVEL, LA RESOLUCIÓN HACE INCAPIE EN LA COMPETENCIADE TITULOS. EN LA CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SALTA, DONDE HAY DIVERSIDAD DE FACULTADES E INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE. NO SE PUEDE ACEPTAR QUE NUESTROS JOVENES ALUMNOS TENGAN COMO PROFESORES A PERSONAS CON TAN SOLO TITULO DE NIVEL SECUNDARIO O ESTUDIANTES CRONICOS QUE DESDE HACE 15 O 20 AÑOS NO RINDIERON MATERIAS.

  2. Amparo constitucional contra la resolución 4385/9 del Ministerio de Educación
    Estoy de acuerdo con la accion de Amparo solicitada, pero me queda un interrogantes ¿quien defiende los derechos de los alumnos que asisten a las escuelas tecnicas en la falta de formacion para la universidad en carreras de ingenieria????.
    Por otra parte desde la nacion se promueven becas para la ciencia y la tecnologia y otra vez Salta es la que evita tal formacion!!!!!.
    En las escuelas tecnicas se redujeron POR DECRETO horas de MATEMATICA, FISICA Y QUIMICA.
    Donde quedara el deseo de la presidenta de fomentar la ciencia y la articulacion universitaria para las carreras de ingenieria?. Bueno los tecnicos tendran que comenzar a pensar que luego deben estudiar ciencias sociales o carreras en humanidades!!!!!

  3. Amparo constitucional contra la resolución 4385/9 del Ministerio de Educación
    atento al comentario del parrafo anterior sobre reasignaciones o cambios de funciones, tambien se deberìa dar mas atribuciones a los establecimientos educativos para designar docentes que cubran esas horas catedras que dice el parrafo quedan sin cubrir, asì daremos garantia a alos alumnos de una real equidad en el sevicio de formacion educativa, atte. Prof. adrian

  4. Amparo constitucional contra la resolución 4385/9 del Ministerio de Educación
    de igual modo hay que hacer valer la figura de “reubicacion” para docentes que deben pasar a otro establecimiento por disfuncion vincular o persecucion laboral, ya que se lo encuadra en “cambio de funciones” , figura que supone un deterioro fisico o mental y no permite estar frante a alumnos, lo que va en desmedro de las horas catedra

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