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domingo, abril 27, 2025

Asamblea Provincial Docente analiza la resolución 805

Notas más leídas

A.P.D. saluda a los docentes y le hace llegar algunos aportes para el análisis y debate del Régimen de Valoración de Antecedentes vigente (Res N°805), destacando que esta Jornada fue concedida a instancia de la Asamblea Provincial Docente, se los insta a la participación y al debate para recuperar de esta manera el valor real de nuestra Carrera Docente.

A. P. D. solicita como devolución las conclusiones de cada institución a través de los Delegados (de escuelas o departamentales), para garantizar desde los espacios de la docencia de base, que nuestras propuestas sean tenidas en cuentas por el Gobierno Escolar.

– Aportes para el Análisis y Modificación de la Res. N°805

– Consideraciones Generales al Régimen de Valoración de Antecedentes

I.- Del ingreso a la docencia:

Inciso d) incorporar como requisito de ingreso a la docencia con el titulo habilitante la certificación de capacitación pedagógica previa.

II.- De los títulos y certificaciones

Reemplazar los postítulos por especializaciones y actualizaciones de nivel Universitarios.

Al ser el titulo de base del sistema de nivel terciario corresponde niveles de formación universitaria.

Se propone que la Junta Calificadora de Merito y Disciplina tenga entre sus funciones la de auditar los títulos aprobados por el Sub Programa de Convalidación y Acreditación de Títulos.

III.- De los legajos docentes en Junta Calificadora de Merito y Disciplina

Que los docentes titulares actualicen su legajo, incorporando sus antecedentes académicos y/o profesionales, en forma permanente, durante todo el año.

V.- De la inscripción anual de aspirantes a interinatos y suplencias

Crear espacio en Internet para inscripción.

VI.1.bis.- De la valoración de los Meritos Académicos:

Se aclara que la normativa referida al titulo de Profesor en Cs. de la Educación y o denominaciones similares: para estar frente al aula deberá tener el título de Profesor para la Enseñanza Primaria y para ejercer en Educación Especial deberá tener el titulo de Profesor de Educ. Especial; se aclara que a pesar que este apartado se refiere a Mérito Académico hacemos la salvedad que el Título mencionado por situaciones concreta que se dan en el sistema (por ej. Un Profesor de Cs. de la Educación sin titulo de Maestro de Grado se le permite ejercer el cargo de Maestro frente a alumnos).

VI.3.- De la valoración de la antigüedad en la docencia

Consideramos que se debe continuar con el mismo criterio de valorar la antigüedad en el nivel al cual se inscriben.

VIII.- De los Cuadros de Puntajes:

Se propone la implementación de un Cuadro Único de puntaje por Nivel y Modalidad para la cobertura de interinatos y suplencia para toda la Provincia.

IX.- Período de Tacha:

Se propone que la Junta de Calificación y Disciplina tenga un Calendario fijo Anual para los periodos de inscripción y tacha, debidamente difundidos en toda la provincia.

XII.- De los Cuadros Abiertos:
Restituir la inscripción de aspirantes en cuadro abierto a las Escuelas de Nivel Primario y Regimenes Especiales.

ANEXO I

RÉGIMEN de VALORACIÓN de ANTECEDENTES

A.- FORMACION DOCENTE CONTINUA

A.2.- Meritos Académicos

A.2.1.- Formación Académica Adicional

Además del título establecido en ítems A1.1. el aspirante concurra con otros títulos, adicionará el siguiente puntaje:

a.- Títulos de Nivel Superior: Universitario, con formación docente:

a.1.- vinculados al Nivel

a.1.1.- Con relación directa al cargo docente o espacio curricular: 40 ptos.

a.1.2.- Sin relación directa al cargo o espacio curricular: 10 ptos.

b.- Titulo de Nivel Superior Universitario sin formación Docente

b.1.- con relación directa al cargo: 20 ptos.

b.2.- sin relación directa al cargo: 10 ptos.

c.- Especializaciones en el ámbito universitario vinculados al cargo: 20 ptos.

c.1.- Actualizaciones vinculados la cargo: 10 ptos.

d. Post Grados vinculados al cargo

Doctorados: 40 ptos.

Maestrías: 30 ptos.

A.2.2- CAPACITACIÓN

Se propone establecer una carga mínima de 20 hs. cátedras en vez de 40 hs. como figura en la resolución y establecer un nuevo criterio de cálculo a través de un valor índice para la hora cátedra de 0,025 ptos. equivalente al valor actual pero eliminando los rangos.

A.2.2.2 Capacitación en Servicio

En Jornadas Institucionales a cargo de Docentes Disertantes del establecimiento otorgarle 0,50 ptos y Asistentes 0,30 ptos.
Adicionar a las tres jornadas Institucionales 3 Jornadas más por año como acción de capacitación oficial con idéntico puntaje (0,30 ptos).

B- DESEMPEÑO PROFESIONAL

B.2.7- Servicios prestados en zona desfavorable, muy desfavorable e inhóspita, seis meses como mínimo por año:

Zona desfavorable 0,30

Zona muy desfavorable 0,40

Zona inhóspita 0,50

Máximo de 5 ptos. en la carrera.

B.2.8- Se considera que el desempeño en Jefatura de Departamento/áreas y/o equivalentes, debe ser reconocido en el Escalafón con el salario correspondiente.

B.4.- Antigüedad en el Ejercicio en la Docencia

Otorgar por año de servicio o fracción no menor a 6 meses 0,25 ptos. A partir de 10 años de antigüedad otorgar 0,50.

C.- RESIDENCIA

Se propone otorgar puntaje a la Localidad en consonancia con la propuesta del Cuadro Único de Aspirante, por lo tanto no se diversificará los cuadros por Departamentos ni Municipios.

D- ESTUDIANTES

Reducir a 2 años la inscripción los períodos consecutivos, para inscribirse en esa condición

ASAMBLEA PROVINCIAL DOCENTE

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