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miércoles, abril 16, 2025

El mobbing como factor de riesgo laboral

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El mobbing como nuevo fenómeno del derecho laboral, sigue siendo uno de los factores de riesgo laboral entre los trabajadores que integran el mercado laboral; dentro de toda organización se gesta un clima laboral producto de las propias relaciones laborales que se producen entre los trabajadores y superiores o empleadores, teniendo en cuenta la motivación y las conductas que ejecutan los mismos en la empresa como unidad económica.

Todo clima laboral debe ser armónico a los fines que cada uno de los trabajadores realicen sus prestación de tareas sin ninguna dificultad que obstruya su producción dentro de la organización, cumpliendo la maximización de beneficios y reducción de costos que son en consecuencia objetivos y metas propias del empresario.

Es así como nos encontramos a un clima adverso equivalente al mobbing o violencia laboral que bien tiene componentes psicológicos y sociales de importancia que afectan a los trabajadores en el mundo laboral.

jpg_mobbing_1-2.jpgEl mobbing es calificado como aquel proceso continuado y deliberado consistente en la realización de un conjunto de estrategias de componentes psicológicos tendientes a degradar e incapacitar al individuo ejecutadas por el hostigador pero que luego pueden agregarse el resto de la organización que acompañan al hostigador a excluir de manera definitiva del mercado laboral a la víctima de mobbing.

El inicio del proceso tiene como punto de partida el factor sorpresa en la víctima a raíz de las constantes críticas como realiza su trabajo y que son vertidas por el hostigador y luego por sus compañeros de trabajo

En cuanto al mobbing como proceso tiene como caracteres los siguientes:

– 1-Una o más personas ejercen una violencia psicológica extrema sobre otra en el puesto de trabajo.

– 2-El proceso es desarrollado por el hostigador de manera lenta, continuada y prolongada en el tiempo.

– 3-Las estrategias empleadas por el hostigador son ejecutadas de manera sistemática una vez por semana.

En cuanto a los primeros síntomas que advierte la víctima de mobbing hacia el hostigador son: gestos de desprecio, ataques verbales, indiferencia, descalificación entre otras que podríamos calificarlas como conductas hostiles.

Las consecuencias que origina el mobbing en la víctima son las siguientes:

– 1-La pérdida de la autoestima.

– 2-Depresión.

– 3-Ansiedad.

– 4-Retraimiento social.

Según un informe de la OMS (Organización Mundial de la Salud), una de cada seis personas se enferma o padece de mobbing o violencia laboral, fenómeno que ha crecido en consideración en los últimos años, siendo un tema de preocupación para todos los trabajadores incrementando los reclamos traducidos en acciones o demandas legales ante los tribunales.

La OIT (Organización Internacional de Trabajo) indica que el problema de la violencia psicológica en el trabajo es cada vez mayor y se ha considerado como el más importante de todos los tiempos, configurándose una problemática que ha requerido en muchos países de la existencia de una ley que reglamente el mismo.

En cuanto a los costos económicos del trabajador dentro de la empresa son:

– 1-Costos médicos. (tratamiento y asistencia médica).

– 2-Costes de accidentes.

– 3-Primas de seguros.

– 4-Desempleo.

– 5-Pérdida de ingresos.

En lo referente a la empresa u organización, los costos económicos son los siguientes:

– 1-Moral baja.

– 2-Escasez de producción.

– 3-Baja reputación.

– 4-Conflictos laborales.

En cuanto a los factores psicosociales que inciden en el trabajador son:

– 1-Estrés.

– 2-Trastornos emocionales.

– 3-Trastornos físicos.

– 4-Accidente.

– 5-Aislamiento.

– 6-Pérdida de identidad laboral.

– 7-Suicidio.

Es por ello que consideramos que el mobbing representa un riesgo laboral de importancia para los trabajadores y para los empleadores en la relación laboral que implica costes económicos y sociales señalados en el presente análisis, llevándonos a un gran interrogante si en Argentina la misma tendrá una reglamentación legal que reduzca dichos costos que perjudican y afectan a ambos en el mercado laboral.

– La autora de la nota, columnista de Salta 21 , es Jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis Económico y Financiero y Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Master en Derecho y Economía (tesis en preparación) – Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Autora del Libro Mobbing: El acoso moral en el derecho del trabajo . Editorial Cátedra Jurídica.

NdR: nuestro sitio ha publicado tres casos de mobbing (al profesor Adrián López de la UNSa., a la bailarina Andrea Martínez del Ballet de la Provincia de Salta y a Patricia Plá de la Univ. de Comahue).

Si te interesó el tema y querés saber más, ingresando al siguiente link encontrarás los artículos publicados sobre mobbing en los tres casos mencionados.

http://salta21.com/Denuncias-generalizadas-contra-la.html

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