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jueves, enero 30, 2025

En 5 o 6 años, ¿vamos a una burbuja inmobiliaria?

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La crisis económica, social e institucional desatada en España, conocída como La Burbuja Inmobiliaria, se gestó en 10 años (1997 -2007) y tuvo su clímax al estallar en 2008/2013.Todo empezó con el alocado endeudamiento privado con los bancos, los que con su extrema voracidad de rapiña usuraria terminó en una crisis global para vastos sectores medios de la población española.

Nos preguntamos, si aquí en nuestro país y con la anuencia del Gobierno Nacional, impulsa un modelo de operatoria bancaria similar al de Chile con las variantes propias de cada región. Este sistema abusivo tiene el antecedente de la nefasta Circular 1050 del BCRA de Martínez de Hoz.

Hoy, el titular del Banco Central emitió la COMUNICACIÓN “A” 6069, que de su simple lectura, se desprende la creación de una nueva moneda (sic) de pago llamada U.V.A. (Unidad de Valor de Adquisición).El deudor no abonará al banco ni dólares ni pesos, lo hará con la “moneda U.V.A.” Que representa la milésima parte del M2 de Construcción. Con esta lógica de merca do, las corporaciones financieras salieron a ofrecer su producto, con el logo de PROCREAR. (Procrear deuda y mucha…) con garantía hipotecaria a 20 y 30 años. Vaya un ejemplo: un deudor al cabo de 10 años, solo habrá amortizado el 15% de su deuda. A 20 años, adeudará el 50%… (..??!!)

¿Dónde está la trampa? El monto del crédito a personas físicas no se actualiza con el Índice de Evolución del Salario Real, sino con el IPC (Índice de Precios al Consumidor). Con esta metodología del Sistema de UVA indexado, el usuario financiero nunca sabrá cuanto terminará pagando ni en que tiempo cronológico podrá cancelar su préstamo.

Se planteará así, en caso de conflicto contractual, imposibilidad de pago, etc., un claro Abuso de Derecho con Abuso de Posición Dominante, normado por el Art. 42 de la Const. Nac, Art 10 y 11 del Còd. Civil y la Ley 26361, además de la abundosa Doctrina y Jurisprudencia Argentina vigentes. Hay que recordar que la Teoría del Abuso de Derecho se remonta un siglo atrás.

¿Todo por qué? Porque no es admisible con su normativa administrativa y técnica, pretenda ubicarse por encima del ordenamiento jurídico argentino, al aplicar Métodos de Valuación y Cálculos, que puedan vulnerar prima facie, derechos sociales, individuales y colectivos.

Sabido es, que las leyes conceden se pueda hacer un uso razonable, pero el Abuso de Derecho siempre es ILEGÍTIMO. Por ende, quien abusa del Derecho, actúa sin DERECHO, dado que ninguna ley ampara el ejercicio del Derecho.

Sres. Legisladores Nacionales (por Salta): les toca a Uds. legislar a futuro para prevenir daños irreparables a la sociedad que representan. Si no lo hacen, el Juicio de la Historia y de sus contemporáneos conciudadanos los observarán y juzgarán sus actos.

– El autor es Periodista – Radio FM IDENTIDAD 103.3 – www.tiemposdehoy.org.ar

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