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sábado, noviembre 23, 2024

Herramientas protectoras frente al mobbing o violencia laboral al trabajador

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El mobbing o acoso laboral es uno de los principales flagelos en el mercado del siglo XXI que afecta a todos los trabajadores cualquiera sea el ámbito al cual pertenezcan ya sea empresarial, Administración Publica, Poder Legislativo y Poder Judicial, es por ello que nos vamos a ocupar de las posibles herramientas protectorias y defensivas a la hora de ser victima del hostigamiento en el mobbing o violencia laboral.

MOBBING O ACOSO MORAL – NOCIÓN. EFECTOS EN EL TRABAJADOR.

El mobbing o acoso moral es un proceso que consiste en una seria de conductas tendientes a degradar psicológicamente a un trabajador, disminuyendo la autoestima y la moral, mediante una seria de estrategias dañosas planificadas de manera premeditada por el hostigador generando de manera continuada en la victima sorpresa y confusión producto de los comportamientos de hostigador.

Dicho proceso es de manera continuada que comienza con hechos o situaciones insignificantes, llamadas de atención, apercibimientos, provocando en la victima inseguridad en su obrar llegando a adoptar decisiones que la llevan a la victima a una licencia medica.

Este acoso puede causar graves problemas psicológicos, incluso llegando a desarrollarse enfermedades, como la depresión, ansiedad, o estrés y a afectar gravemente tanto al trabajador en su rendimiento en el trabajo y en su vida personal.

Uno de los objetivos fundamentales del hostigador es que la victima crea que ella es la falla, la culpable del funcionamiento de la empresa u organización, buscando luego el acosador aliados como sus compañeros de trabajo y otros superiores lo cual constituye la famosa comparsa o acompañamiento convirtiéndose en muchos casos en los cómplices del hostigador.

Si bien es importante señalar que hay que diferenciar cuando estamos frente a un acoso laboral y cuándo ante unas órdenes del empresario ya que el mismo tiene la facultad de dirigir el desarrollo del trabajo, pero las órdenes que imparta tienen que respetar siempre los derechos del trabajador, sin atentar contra su dignidad, integridad moral o física no configurándose una situación de mobbing o acoso moral.

LOS MEDIOS PROBATORIOS EN EL MOBBING O ACOSO MORAL

Muchas de las situaciones que constituyen como mobbing o acoso moral requieren de pruebas tendientes a demostrar que el trabajador ha sido victima del hostigamiento dañoso ejercido por el hostigador, pero existen medios probatorios a los cuales pueden llegar a ser herramientas protectorias o de defensa del trabajador frente al mobbing, ya que el mismo no deja rastros, es sutil y silencioso.

Mencionamos a continuación los medios probatorios que puede recurrir el trabajador victima del mobbing o acoso moral:

– 1-Documentos escritos: correos, circulares, notas, encargos, órdenes de trabajo, cambios de puestos o de funciones.

– 2-Conversaciones grabadas. En los juicios laborales se pueden utilizar estas grabaciones siempre que el trabajador participe en la conversación, sin tener que avisar que se está grabando.

– 3-Testigos que puedan declarar sobre los hechos, pueden ser compañeros, clientes, trabajadores de otras empresas que vean los hechos, lo cual se ha difícil en muchos casos que los testigos declaren en los casos de mobbing a los cuales se denominan como “testigos mudos”.

– 4-Fotografías de los hechos.

LAS VÍAS ALTERNATIVAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES FRENTE AL MOBBING O ACOSO MORAL

Muchas son las vías alternativas que puede acudir el trabajador en los casos de mobbing o acoso moral las cuales son las siguientes:

– 1-Denuncia ante la empresa: El trabajador debe poner en conocimiento ante la gerencia de recursos humanos la situación de mobbing o acoso moral que esta padeciendo ya que la empresa u organización tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores y evitar este tipo de situaciones.

– 2-Ponerlo en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud de la empresa: en el caso de que exista ese comité, para que dentro de la empresa se investiguen los hechos y se tomen las medidas necesarias y proteger al trabajador de su integridad fisica y psicológica.

– 3- Denunciar el mobbing o acoso moral ante la Inspección de Trabajo es otra de las vías de denuncia del mobbing. Se adjunta copia de todas las pruebas que se tengan. El inspector, de forma anónima, sin indicar quien es el trabajador denunciante, investigará los hechos. Con lo que descubra redactará un acta, con lo que constituye una prueba mas para posteriores juicios con esta acta. Además el Inspector puede obligar e intimar a la empresa a cesar en el acoso o a tomar las medidas necesarias para que el acoso termine, y podrá sancionar a la empresa tanto por ser el origen del acoso como por no haberlo evitado al tener la obligación de velar por la salud de sus trabajadores.

– 4-Por la vía civil: El trabajador victima de mobbing o acoso moral puede optar por la vía civil, es decir por los daños y perjuicios derivados del acoso u hostigamiento ejercido por el hostigador o la misma empresa lo cual el juez deberá evaluar dichos daños y perjuicios ocasionado al trabajador.

– 5-Por la vía penal contra el hostigador: el acoso laboral puede llegar a ser un delito por las coacciones, agresiones y amenazas recibidas y contra la empresa por no haber adoptado las medidas necesarias contra el acoso o para minimizar los daños del mismo.

En el caso de ser funcionario público se inicia por la vía en lo contencioso administrativo a los fines de solicitar daños y perjuicios provocados al trabajador.

CÓMO ACTUAR EL TRABAJADOR FRENTE AL MOBBING O ACOSO MORAL

Ningún trabajador merece ser maltratado, ya que el maltrato es una conducta ejercida por aquellas personas que se sienten interiorizadas frente a la victima, lo cual su mera frustración ocasiona serias envidias y odios del hostigador creando una seria de estrategias tendientes a destruir fisica y psicológicamente al trabajador y excluirlo del mercado laboral de manera definitiva.

Es por ello que es importante actuar frente al mobbing o acoso laboral de manera estratégica y algunas de estas conductas que debe adoptar el trabajador son las siguientes:

– 1-No violentarse ni agredir el trabajador al hostigador ni a quienes son aliados o que forman parte de la denominada “comparsa”.

– 2-Recurrir o asesorarse con profesionales de la salud y ponerlo en conocimiento a los fines de resolver el conflicto.

– 3-No caer en el círculo de la agresión o de la desobediencia, mostrándose con una actitud pasiva y tranquila.

– 4-Denunciar el mobbing o acoso ante el sindicato que representa los intereses de los trabajadores.

– 5- El trabajador debe reunir pruebas contundentes del mobbing o acoso moral a los fines de demostrar la conducta del hostigador.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Consideramos que el mobbing o acoso moral constituye una seria problemática en el mercado laboral que afecta a millones de trabajadores victimas del hostigamiento y maltrato ya que ningún trabajador debe ser maltratado y como tal ejerce derechos sociales y además constitucionales lo cual es por ello que es necesario reglamentar dicha figura y ser incorporada tanto en la legislación laboral como penal, ya que quien ejerce poder no significa provocar la humillación y el desgaste a los trabajadores que constituyen el capital humano para todo desarrollo económico y social y es necesario su difusión y prevención para erradicar y eliminar al mobbing o acoso moral.

– La autora es adjunta interina de la cátedra Análisis Económico y financiero de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.

1 COMENTARIO

  1. Herramientas protectoras frente al mobbing o violencia laboral al trabajador
    Buen Día Srta Mc.Donald.
    He leído con mucho interés su artículo y estimo de gran ayuda promover la difusión y asesoramiento sobre una problemática tan profunda y cada vez más frecuente.
    Sintiéndome víctima de mobbing por parte de cuatro Directivos de un establecimiento docente donde trabajé, formalmente solicité ayuda a mis Supervisora, requiriendo su intervención a fin de que cesaran esas conductas (escraches, falsas denuncias, humillaciones públicas). Primero intentaron minimizar la situación, lo que generó una mayor profundización del hostigamento. Luego ante la impunidad se extendió a un círculo de personas que se sometian a los intereses del grupo agresor.
    Resolví en mi carácter de Jefe «formalizar» mi denuncia mediante nota escrita a las Autoridades. Enterados los Directivos, me amenazaron que retirara la denuncia. Al no obtener la respuesta que ellos esperaban , no sólo nos valió a varios compañeros ser separados de la Institución, sino que se me abrió un juicio por daños y perjuicios en tribunales, fundamentado en que «afecté» el honor de quienes había denunciado, denunciándome a mí por persecución política. Y ahí estamos, me demandan civilmente por 100000 pesos cada uno. No logran amedrentarme, creo que contruir conciencia es fundamental, pero la desprotección existente si algo no tiene es justicia. Si bien la Ley 12434 Violencia Laboral (Sta. Fe), tiende a proteger al denunciante… Conoce Ud. algún caso como éste? Hay alguna normativa al respecto. Desde ya muchas gracias por su atención, Cecilia

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