Se entenderá por docente toda persona que imparte, dirige, supervisa u orienta la educación general y la enseñanza sistematizada, así como a quien colabora directamente en esas funciones, en todos los niveles, ya sea que se trate de establecimientos públicos o privados.
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
VERSION PRELIMINAR SUJETA A MODIFICACIONES UNA VEZ
CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL
(S-3674/12)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados…
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 92 del Código Penal, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 92.- Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
Si la víctima de las lesiones fuera un docente, con motivo o en ocasión del cumplimiento de sus funciones, la pena prevista en el párrafo anterior se incrementará en un tercio.
Se entenderá por docente toda persona que imparte, dirige, supervisa u orienta la educación general y la enseñanza sistematizada, así como a quien colabora directamente en esas funciones, en todos los niveles, ya sea que se trate de establecimientos públicos o privados.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 149ter del Código Penal, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 149 ter. – En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
– 1) De tres a seis años de prisión o reclusión:
a) Si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas;
b) Si se tratare amenazas dirigidas contra un docente, con motivo o en ocasión del cumplimiento de sus tareas.
Se entenderá por docente toda persona que imparte, dirige, supervisa u orienta la educación general y la enseñanza sistematizada, así como a quien colabora directamente en esas funciones, en todos los niveles, ya sea que se trate de establecimientos públicos o privados.
– 2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos;
b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
– Juan C. Romero. –
– Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En los últimos meses han tomado estado público, a través de los medios de comunicación, episodios de abierta violencia contra docentes, perpetrados por padres o alumnos.
Así, por citar algunos casos:
En septiembre del año pasado, el director de la Secundaria 11 de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, fue atacado con un palo y un cuchillo por un alumno de 3er. año y su madre dentro del establecimiento educativo. El docente tuvo que ser internado como consecuencia de las graves lesiones que sufrió.
En mayo de este año, el padre de un alumno de la Escuela Primaria Nro. 7 de General Madariaga, de la misma Provincia, entró al aula y atacó brutalmente, delante de todos los niños, al maestro Julio Sésperes. El arma que utilizó fue el mango de un rebenque. El docente sufrió múltiples golpes en el abdomen, la espalda y la cabeza.
En junio de este año, una alumna de la Escuela Provincial de Bellas Artes Tomás Cabrera de Salta intentó apuñalar a un profesor, luego de haber desaprobado un examen.
El recurso a la violencia y el hecho de que la misma recaiga sobre docentes, con motivo o en ejercicio de sus funciones, es un indicador harto elocuente de la preocupante degradación de principios básicos de convivencia social que estamos verificando a diario en nuestro país: muy lejos parece haber quedado la idea de que el trabajo mancomunado entre padres y docentes era una de las modalidades
básica de socialización de los alumnos.
Siete de cada diez docentes están preocupados por el incremento de la violencia escolar, y al menos la mitad de ellos se sienten desprotegidos frente a esta situación, de acuerdo con una encuesta de la Unión Docentes Argentinos. El estudio revela además que casi cuatro de cada diez maestros temen por su propia integridad física (fuente: Diario El Día, de La Plata, http://www.eldia.com.ar/edis/20110805/siete-cada-diez-docentes-preocupados-violencia-educacion9.htm).
Si un docente no puede entrar a un aula, o desempeñar en ella su tarea, sin temor a sufrir agresiones verbales y hasta físicas, realmente cabe preguntarse qué destino nos espera como sociedad.
Como tengo la firme convicción de que ese tipo de situaciones debe ser específicamente identificado y reprimido con severidad es que propongo incorporar a los artículos que tipifican las formas agravadas de lesiones y amenazas –esto es, a los artículos 92 y 149 ter del Código Penal- las que sean ejecutadas contra docentes, con motivo o en ocasión del desarrollo de sus tareas.
Ambos artículos incorporan la definición de docente contenida en el artículo 1° de la ley 14.473, a saber: toda persona que imparte, dirige, supervisa u orienta la educación general y la enseñanza sistematizada, así como a quien colabora directamente en esas funciones. A esa definición se le incorpora el señalamiento de que la protección penal alcanza a docente de todos los niveles –esto es, también a los docentes universitarios-, a más de la aclaración de que resulta irrelevante que la agresión se produzca en un establecimiento educativo público o privado.
En definitiva, sin perjuicio de los necesarias intervenciones psicopedagógicas o terapéuticas que puedan ser necesarias en cada caso, mediante este proyecto buscamos reforzar penalmente la devaluada jerarquía del rol del educador –hoy, sujeto punto menos que indefenso en el ejercicio de su tarea-, de manera tal que pueda cumplir con la manda del artículo 5° -inciso a)- de la mencionada ley
14-473, que le exige “desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo”.
Por las razones expuestas, solicitaré a mis pares acompañen con su voto este proyecto.
– Juan C. Romero. –
– Sonia Escudero.-
http://www.romerojuancarlos.com.ar/wp-content/uploads/2014/04/proteccion_docentes.pdf