27.5 C
Salta
martes, abril 23, 2024

Juan Manuel Urtubey integra una banda de asociación ilícita

Notas más leídas

El stanilista Gobernador de la Provincia de Salta, Argentina: Juan Manuel Urtubey, también es violador de los derechos humanos, discriminador, mentiroso, mediocre y fabulador.

Aún bajo el vendaval de presiones, connivencias, confabulaciones, amenazas, delitos contra la libertad de asociación, libertad sindical y violación de tratados internacionales, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos y literalmente prevaricato de funcionarios, delitos contra la libertad de prensa, (bloquean y censuran diarios locales en Internet en la Dirección de Rentas de la Pcia.), denegación y retardo de justicia, una multiplicidad de delitos premeditados, bestias; que causaron enfermedades delicadas de salud, y muertes como consecuencia de esas enfermedades de compañeros esperando justicia (la última falleció hace días en la Ciudad de Güemes), son evidencias de daños ciertos, concluyentes e irreversibles que contradice y desnuda al integrante de una banda de asociación ilícita de violadores de los derechos y garantías constitucionales y del estado de derecho, donde la misma también integran fiscales y jueces: Juan Manuel Urtubey.

Así, en el caso Guanca, Marina, el I.N.A.D.I. textualmente afirma: “Por los motivos expuestos, esta Asesoría Legal, considera que el traslado y posterior desafectación de la Sra. Guanca fue un acto discriminatorio, en los términos del articulo 1º de la Ley Nº 23.592”. Ratificado por el Vicepresidente del Instituto: Pedro M. Mouratian.

Urtubey, en sus ilusas aspiraciones presidenciales, y más allá de su discurso esencial bla, bla, bla, afirma que no es mentiroso ni mediocre. En el relato siguiente, entre otras graves irregularidades en la hacienda pública, las certezas de la realidad, evidencias de arbitrariedades y humillaciones frutos del sometimiento de años, demuestran absolutamente lo inverso. El stanilista Gobernador Urtubey, también es discriminador, mentiroso, mediocre y fabulador. En rigor, a continuación parte de las argumentaciones y pruebas reveladoras.

Antecedentes y conocimiento de la decisión del I.N.A.D.I.

Días pasados, en la condición de Sec. Gral. de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (A.T.A.P.) he sido notificado del Dictamen Nº 212-09 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (I.N.A.D.I.) referido a la denuncia caratulada “Guanca, Marina del Valle contra del Gobernador de Salta” de fecha 22/03/07 presentada por ATAP. Marina Guanca es integrante de la Comisión Revisora de Cuentas de la ATAP. Además de la Tutela Sindical, siendo trabajadora art. 30º, previa reubicación de repartición y estando con tratamiento médico-psiquiatra por maltrato y acoso laboral, el 17/04/07 fue echada de la Administración Pública por denunciar actos de corrupción en la entonces Secretaría de Asistencia Médica y Promoción Social.

En este proceso administrativo efectuamos 3 prontos despachos, así, el 02/09/08 el INADI sostiene que: “Atento al cúmulo de tareas, la cantidad y complejidad de las causas asignadas a esta Asesora Legal, el estricto orden de asignación en que las causas son analizadas y dictaminadas, y el profundo análisis de los hechos, junto con el estudio jurisprudencial y doctrinario que se requiere con el objeto de realizar un dictamen o informe técnico, no resulta pertinente el pedido de pronto despacho realizado”.

Se solicita al I.N.A.D.I. se active el trámite procesal y se adjunta la resolución de la O.I.T. en el Caso Nº 2.603

El 17/07/09 el suscripto solicita la continuidad del trámite procesal porque el Gobernador: Juan Manuel Urtubey, sigue impidiendo el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidas expresamente en la Constitución Nacional, incluso Tratados Internacionales con raigambre constitucional que forman parte del orden jurídico argentino.

Pero esencialmente se denuncia como hecho nuevo y acompaña toda la documentación relativa al Informe 351º que el 19/11/08 en la reunión 303º del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) en Ginebra-Suiza, se expidió en el Caso Nº 2.603 referido a la Violencia y Discriminación Gremial de Marina del Valle Guanca, que en el parágrafo 228, expresamente sostiene:

“En cuanto al alegato relativo a que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta modificó en una primera instancia las condiciones de trabajo de la dirigente, Sra. Marina del Valle Guanca y finalmente fue dejada cesante por medio del decreto núm. 1198/07, en virtud de su condición de integrante de la comisión revisora de cuentas de la comisión directiva de la ATAP y pese a no existir una resolución judicial previa de remoción de la tutela sindical, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno (el 28/10/08, la gestión: Juan Manuel Urtubey) informa que está en trámite de instrumentación su reincorporación a sus tareas normales y habituales, y que oportunamente comunicará el texto del decreto por el que se ordena su reincorporación. En estas condiciones, el Comité espera que la ordenada reincorporación de la dirigente, Sra. Marina del Valle Guanca se concretará rápidamente, con el pago de los salarios caídos”. Hasta la fecha, desde el 28/10/08 de la promesa de acatamiento de la resolución del Organismo Internacional de parte del Gobierno Provincial de Juan Manuel Urtubey, no hubo tal reincorporación.

Fallo del Juzgado de 1ra Instancia Contencioso Administrativo

En la demanda de Tutela Sindical, Acción de Reinstalación y cobro de salarios caídos, con más intereses hasta su efectivo pago en contra de la Provincia de Salta – Secretaría de Asistencia Médica y Promoción Social, el Juzgado de 1º Instancia Contencioso Administrativo, el 07/08/08 resolvió: “HACER LUGAR a la demanda interpuesta a fs. 4/16 de autos por la Srta. Marina del Valle Guanca, y en su mérito ORDENAR la reinstalación de la misma en el cargo y función que detentaba en la Administración con anterioridad a la notificación del Decreto Nº 1198/07, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial –cf. Art. 52 Ley 23.551- liquidación que deberá efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia y por vía incidental, conforme considerandos”.

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta apela el fallo a la Corte de Justicia de Salta

El Poder Ejecutivo apeló a la Corte de Justicia de Salta la decisión anterior. El 04/09/08 se contesta agravios a esa apelación. El 05/12/08 se adjunta certificación de autoridades de la ATAP emitido por el Ministerio de Trabajo de la Nación y documentación de lo resuelto en el Caso Nº 2.603 por la O.I.T. Hasta el día de la fecha, tampoco este tribunal se expidió en el citado caso.

Jurisprudencias y paradojas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El 12/11/08 se adjunta en el caso Guanca, lo que la prensa nacional califica como “fallo histórico”, y se considera una doctrina constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, sobre la materia libertad sindical, sostiene: es un principio arquitectónico y democrático que sostiene e impone la Constitución Nacional en su art. 14 bis. Por ende el trabajador es sujeto de preferente protección constitucional.

Y después como otra premisa de trascendencia, argumenta maravillas de las normas y órganos de control de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), Convenciones Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional e incluso cita jurisprudencias de casos análogos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que forman parte de la pirámide jurídica argentina, según el art. 75º inc. 22º de la Carta Magna. El 09/12/09 surge otra jurisprudencia, donde el máximo tribunal de la Nación, en el caso Rossi, Adriana Maria ratifica sustancialmente los argumentos esgrimidos en el “fallo histórico”.

Más allá de las incoherencias, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, prevaricato e impunidad de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Caso Nº 1.867 (Miguel Rojo) de la O.I.T. En junio de 1998 el Comité de Libertad Sindical y aprobado por el Consejo de Administración de la O.I.T. explícitamente afirma que: “…estima que existen presunciones serias y concordantes que dejan pensar que el Sr. Rojo ha sido victima de discriminación antisindical”.

La Corte, después de virtualmente 8 años de la demanda (mayo de 2001), el 25/11/08 (dos semanas posteriores del “fallo histórico”) impúdicamente se declara incompetente en el mismo Expte. Nº A-386/01 y contra sus propios actos, incluso donde dictó resoluciones, además de ignorar o negar sistemáticamente las pruebas de la misma O.I.T. y el reconocimiento formal y explícito de la resolución de la O.I.T. del propio Poder Ejecutivo Nacional.

Que posteriormente, la Corte aduciendo una causa contencioso administrativa en contradicción de lo que resolvió la O.I.T. (discriminación antisindical) y: “…frente a la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el inicio de este proceso (año 1992), y con la finalidad de evitar la profusión de trámites e impedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional”, previo paso por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, envía al Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9.

La O.I.T. en el mismo Caso Nº 2603, referido al Código de Descuento afirma: la Violación de la Libertad Sindical

Así, la O.I.T. también se expide respecto a la petición que la Provincia de Salta constantemente se niega a otorgar un Código de Descuento de las cotizaciones de los afiliados a la ATAP. Al respecto, el 19/11/08, el Organismo Internacional asevera: “Asimismo, el Comité observa que la ATAP alega que después de dos años de haber solicitado que se le otorgue un código de descuento para poder retener las cotizaciones sindicales de sus afiliados, el Ministro de Trabajo y Previsión Social de la Provincia, violando los principios de la libertad sindical, rechazó la solicitud”.

Denuncias Penales a la ex Ministra Nora Giménez y al Gobernador Juan Manuel Urtubey

Referido al código de descuento, el 18/06/09 se presenta una denuncia penal según Causa Nº 80.725, fundamentando y acreditando las pruebas irrefutables, por los delitos de discriminación a la Libertad Sindical según ley Nº 23.592, incumplimiento de los tratados internacionales y abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, en el Juzgado de Instrucción Formal 3º Nominación a cargo del Juez: Pablo Fernando Farah, en contra de la ex Ministra de Trabajo, Nora del Valle Giménez. Como único tramite procesal que conocemos, a mediados de setiembre del presente, después de 3 meses, el Juzgado nos cito para ratificar la misma. Desconocemos si el Juez en el término de 24 horas de recibida la denuncia, según establece la normativa, corrió vista al Agente Fiscal competente para que se desestime o sea enviada donde corresponda la misma.

El 28/08/09 en el mismo juzgado, por los mismos motivos (administrativamente, el Gobernador Urtubey, a pesar del pronto despacho de 13/01/09, aún no se expide sobre la resolución de la ex Ministra Gimenez), y en la misma causa, se realiza una ampliación de la denuncia penal en contra del Gobernador, Juan Manuel Urtubey. En dicha ampliación, hasta la fecha, no hemos sido citados para ratificar la misma y desconocemos el resultado de las denuncias. Este es el estado de caos y “garantías de la seguridad jurídica” para los ciudadanos en la Justicia gregaria. Oportunamente solicitaremos fotocopias de las actuaciones, para ponerlas a consideración del Tribunal de la Opinión Pública.

En el mismo Caso Nº 2.603 la O.I.T. también se refiere al traslado de sus lugares de trabajo de tres dirigentes de ATAP

En relación a los compañeros Sergio M. Zamboni, Walter R. Alderete y Fátima E. Gramajo, integrantes de la ATAP, el Organismo Internacional expresa: “el Comité pide al Gobierno que se realice sin demora una investigación al respecto y en caso de que se constate que dichos traslados fueron por motivos antisindicales se tomen las medidas necesarias para que sean reintegrados en sus puestos anteriores”. Hasta la fecha no ha variado la situación de los representantes gremiales aludidos.

Así, el minúsculo émulo del Führer, fabulador y contumaz violador de los derechos humanos: Juan Manuel Urtubey, en tiempos de las promesas de “cambio”, en el Semanario Redacción de 08/09/07 y 15/12/07 textual y paradojalmente expresaba: “Seré un esclavo de la ley”. “Los derechos humanos van ha dejar de ser un ámbito para fijar solamente posiciones testimoniales. Van a ser un ámbito en donde se actúe garantizando el pleno ejercicio de las libertades amparadas por nuestra Constitución y la Constitución Nacional y los tratados con jerarquía constitucional en la Argentina”.

Episodios o delitos brutales previstos en el Código Penal en literal y flagrante violación del imperio constitucional, tratados internacionales y legales que socavan aún más nuestra precarizada democracia. Esta realidad de manipulación de las Instituciones, es prioridad y parte del nivel de la calidad institucional que dice garantizar a los ciudadanos el predicador y referente de la incoherencia. Un rasgo significativo de la intolerable impunidad. Síntomas irrebatibles de la indisimulable decadencia de las Instituciones Republicanas y del obstinado violador de los inalienables e inclaudicables derechos civiles: Juan Manuel Urtubey.

– Miguel Rojo. D.N.I. Nº 10.856.490

5 COMENTARIOS

  1. Juan Manuel Urtubey integra una banda de asociación ilícita
    Juana. Perdon si el tenor le “parece” fundamentalista y escrito con odio. Felizmente, como ser humano que soy, he superado esa situacion. Asi, salvando las distancias obviamente, cuando querian exibir el cuadro de Guernica, pintado por Pablo Picasso, en diferentes partes del mundo; los objetores, sostenian como podian exibir las escenas nefastas de los bombardeos nazis. Picasso o no se quien sostenia que, lo unico que hacia el, era reflejar lo que hicieron los verdaderos fundamentalistas del odio y la violencia. Muchas gracias. Miguel Rojo

    • Juan Manuel Urtubey integra una banda de asociación ilícita
      Hola, soy Yolanda, mama de Marina Guanca estoy tratando de ser objetiva, no me parece que Miguel sea fundamentalista, creo que esta contando la verdad y con respeto a mi hija que fue dejada cesante por denunciar graves hechos de corrupcion en la Ex Secretaria de Asistencia Medica, cuando cuento de como Ella denunciaba ante sus superiores como se estaban llevando puesta la mencionada ex secretaria, ingenuamente creia que los mismos no estaban implicados, pero no era asi los de mas arriba dejaban que roben los de abajo para poder tener via libre. Y al hablar sobre este tema no puedo dejar de hacerlo desde el corazon y a lo mejor pueda parecer tambien fundamentalista o que mis palabras destilen odio, no, no es asi señora Juana solo siento impotencia, ante tamaña injusticia de ver que esta banda de delincuentes sigue trabajando, amparados por este gobierno tambien y mi hija esta fuera de la administracion.

  2. Juan Manuel Urtubey integra una banda de asociación ilícita
    Se pueden hacer las críticas correspondientes sin tanto ODIO, que desnaturaliza absolutamente los comentarios, cayendo en lo que supuestamente descalifican, más aún invocando al INADI… Increíble el tenor fundamnetalista!

  3. Juan Manuel Urtubey integra una banda de asociación ilícita
    Después de leer y enterarme de lo que sucede en nuestra Salta, me voy a tomar un Reliverán que es un medicamento para no vomitarme..Puajjjj..puajjjjj…

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Últimos Artículos