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martes, julio 1, 2025

La justicia rechazó la anulación de actos administrativos que interpuso “Colectivo Apacheta”

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– Férrea defensa de la minería y la industria local en Jujuy

La sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, integrada por los jueces Raúl Pedicone y Ruth Alicia Fernández y presidida por el primero, resolvió rechazar el recurso de anulación de los actos administrativos emitidos por el Gobierno de la Provincia de Jujuy y que se realizaron con motivo de la consulta y consentimiento para la explotación del mineral de litio y otros minerales por parte de las empresas mineras Exar y Sales de Jujuy SA, radicadas en la zona conjuntamente con el Gobierno de la Provincia y las comunidades originarias, así como lo referido al Parque Industrial a desarrollarse en la región de Susques, medida interpuesta por un grupo de productores identificados como “Colectivo Apacheta, pequeños productores de Susques”.

El fallo a favor de los representantes legales del gobierno provincial, se fundamentó en la lectura que dicho tribunal observó de toda la información requerida a los órganos competentes pertenecientes al Ministerio de la Producción a través del Ministerio Público Fiscal, informe pormenorizado de las actuaciones administrativas en las que tramitaron la aprobación de los Informes de Impacto Ambiental de cada uno de los emprendimientos mineros llevados a cabo en la zona.

En cuanto a la pretendida falta de participación de las Comunidades Aborígenes en las evaluaciones de los Informes de Impacto Ambiental, dice el Estado Provincial que la misma se llevó a cabo en conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 5.772-P/2010 y que en el caso de uno de los emprendimientos mineros de la zona (Olaroz – Empresa Sales de Jujuy, Cauchari – Olaroz -Empresa EXAR-) se ha dado debida participación a las Comunidades Aborígenes involucradas.

En los fundamentos del fallo también expresan que los actores denunciantes, quienes dicen pertenecer al “Grupo Colectivo Apacheta, pequeños productores de Susques”, no conforman una “Comunidad Aborigen” según lo informado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, no tienen título de propiedad, no tienen tierras mensuradas y que no se ha podido ubicar geográficamente a ese grupo.
Considera el Estado Provincial que los actores carecen de interés legítimo para promover la presente acción, no invocan agravio ni perjuicio alguno que haga atendible sus pretensiones y entiende que sólo pretenden entorpecer la actividad minera de la zona.

Por lo tanto, el fallo agrega como conclusión que al no haberse acreditado en autos que los actores conformen una comunidad aborigen reconocida, carecen de acción para entablar esta demanda.

En referencia a los actos administrativos para la consulta previa efectuada por la instalación del Parque Industrial en Susques, consta en la información remitida al Ministerio Público que el propio Comisionado Municipal acompañado por el Pte. de la Comunidad Aborigen “Pórtico de los Andes”, se presentan y elevan al Director Provincial de Desarrollo Industrial y Comercial la consulta previa para la instalación del “Parque Comunitario de Servicios Mineros y Logísticos de Susques”; el cual se asentaría en terreno comunitario y en una fracción de 35 hectáreas.

También se remiten, ante la requisitoria, numerosas actas de participación y entre ellas, el acta acuerdo entre el Ministerio de la Producción y el representante de la comunidad aborigen, por la que ceden el terreno comunitario.

De esta forma, se entiende que el estado provincial desplegó todo el abanico de posibilidades, para lograr la participación de todos los actores involucrados en la actividad minera (Comunidades Originarias, Empresas, Estado). También deja traslucir una férrea defensa administrativa y jurídica de la industria minera local.

– Parte de prensa

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