22.3 C
Salta
sábado, noviembre 23, 2024

Los Contratos de Aprendizaje en el Derecho Laboral

Notas más leídas

Orígenes, evolución y estado actual. Históricamente el contrato de aprendizaje tuvo en sus inicios un desarrollo de importancia en las corporaciones durante la Edad Media en donde se consideraba que cumplía un rol fundamental dentro de los gremios.

I-INTRODUCCIÓN

En el presente análisis trataremos uno de los temas como son los contratos de aprendizaje en el ámbito laboral, describiendo sus orígenes, evolución y estado actual del instituto ya que el mismo sufrió modificaciones desde la sanción de la Ley 24465, llegando a nuestras consideraciones finales.

II-ORÍGENES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. EVOLUCIÓN Y REGLAMENTACIÓN ACTUAL

Históricamente el contrato de aprendizaje tuvo en sus inicios un desarrollo de importancia en las corporaciones durante la Edad Media en donde se consideraba que cumplía un rol fundamental dentro de los gremios.

El aprendizaje revestía un carácter netamente voluntario y derivaba de la voluntad del patrón de elegir aprendices para el desarrollo de tareas de aprendizaje en talleres, fábricas y tiendas. En el año 1821 se impone como requisito someter a los talleres y tiendas a la inspección del aprendizaje a la policía y posteriormente el ingreso de aprendices a dichos lugares se implementaba como requisito fundamental la celebración de un contrato.

Hacia el año 1918 con la sanción de la primera reglamentación del trabajo a domicilio se introduce la figura del aprendiz del trabajador a domicilio. Posteriormente, el contrato de aprendizaje se reglamenta a través de los decretos 14358/44 y 6648/45 ratificados por la Ley 12921 en donde se establecía al contrato de aprendizaje como un régimen de trabajo cuya organización permitía asegurar al menor la enseñanza efectiva de un oficio o trabajo previamente determinado.

En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato de aprendizaje el mismo es un contrato de trabajo debido a que el aprendiz trabaja bajo las órdenes de un patrono de modo tal que existe una relación de subordinación o de dependencia entre ambos, es por ello que en la actualidad se discute si el contrato de aprendizaje es o no un contrato de trabajo debido a que reviste un carácter netamente fraudulento.

Así en el año 1995 se sanciona la Ley 24465 en el cual se reglamenta el contrato de aprendizaje sufriendo luego varias modificaciones posteriores por las leyes 25013 y 25250 donde se redujo el denominado período de prueba dispuesto hasta entonces por dicha normativa.

III- NOCIÓN DE CONTRATO DE APRENDIZAJE –LA LEY 24465 Y SUS MODIFICACIONES LEYES 25013 Y 25250

El contrato de aprendizaje es un contrato de trabajo que tiene por finalidad la formación teórico-práctica del aprendiz de tal manera que dicha formación le permita desempeñarse adecuadamente en un puesto de trabajo.

En cuanto a la duración del contrato de aprendizaje, se hace referencia al denominado período de prueba que según PÉREZ CRESPO “es aquel que constituye un lapso de tiempo de mayor o menor extensión durante el cual el trabajador se encuentra absolutamente precarizado al carecer el derecho a la estabilidad laboral”. [1]

Dicha definición describe la situación del trabajador durante el período de prueba el cual el mismo no sólo carece de estabilidad laboral sino que además no recibe los beneficios y aportes de la seguridad social que son obligaciones propias del empleador.

Así la Ley 24465 hace referencia al contrato de trabajo por tiempo indeterminado cuando se presupone celebrado a prueba por el término de 3 meses no habiendo obligación indemnizatoria alguna en caso de rescisión sin causa durante el transcurso del mismo. Durante su vigencia las partes quedan exentas de los pagos de la seguridad social.

Aquí el legislador plantea en la normativa mencionada que todo trabajador que celebre un contrato de trabajo por tiempo indeterminado cuando es por el plazo de 3 meses, el empleador no tiene obligación alguna de abonar indemnizaciones en los casos de rescisión sin causa durante el desarrollo de la relación laboral entre ambos, quedando exceptuado también de los pagos de la seguridad social.

Sin embargo, el texto contemplado por la Ley 24465 sufre una de las primeras modificaciones en el año 1998 con la Ley 25013 donde se reduce el período de prueba a 1 mes con la obligación de aportar asignaciones familiares y aseguradoras de riesgos de trabajo.

Ello quedaba configurada una situación diferente a la planteada por la Ley 24465, ya que si bien se reduce el período de prueba a 1 mes, el empleador si tiene la obligación de realizar aportes vinculado con las asignaciones familiares y aseguradoras de riesgos del trabajo.

En el año 2000 la Ley 25250 modifica nuevamente el período de prueba volviendo al plazo originario planteado por la Ley 24465, de 3 meses de duración con la obligación de efectuar los aportes de la seguridad social, es decir, que aquí el legislador aumenta el plazo de período de prueba del contrato celebrado por el trabajador y se contempla la obligación del empleador de cumplir con las obligaciones previsionales.

Respecto al período de prueba, MANCINI y CONFALONIERI señalan que “el período de prueba como tal tiene existencia anterior en nuestro régimen jurídico laboral en varios estatutos profesionales que regulan actividades que por sus características especiales han permitido la introducción de esta figura. Se entiende además que el período inicial de 3 meses del contrato de trabajo antes de estas sucesivas reformas de la flexibilidad en que el trabajador no tiene derecho a indemnización por antigüedad, configura un período de prueba”. [2]

Muchos consideran que el contrato de trabajo celebrado por tiempo indeterminado conduce a una relación encubierta, es decir, fraudulenta afectando al trabajador no sólo su estabilidad laboral sino también aumentar la precarización de las modalidades de celebración de los contratos laborales, representando para el dependiente en consecuencia elevados costos laborales.

IV-CONSIDERACIONES FINALES

De acuerdo a lo expuesto hemos llegado a nuestras consideraciones finales, las cuales son las siguientes:

– 1-El contrato de aprendizaje y su evolución en el tiempo.

– 2- La reglamentación del contrato de aprendizaje en la Ley 24465.

– 3-La importancia del período de prueba en el contrato de trabajo celebrado por tiempo indeterminado.

– 4-Las diversas modificaciones del período de prueba de las Leyes 25013 y 25250.

– 5-Los elevados costos laborales del trabajador en los contratos celebrados por tiempo indeterminado durante el período de prueba.

– [1] Comentario de la autora.

– [2] Rodríguez Manzini, Jorge – Confalonieri, Juan A : “Reformas Laborales”. Editorial Astrea.

– La autora es Jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis Económico y Financiero y de Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Master en Derecho y Economía (tesis en preparación).

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Últimos Artículos