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domingo, noviembre 24, 2024

Muchas leyes, poca voluntad política

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Aunque nadie podría negar que la aprobación de la ley de bosques propuesta por el diputado Miguel Bonasso puede resultar un hecho positivo para mejorar las condiciones legales en pro de poner fin a la paulatina destrucción de los recursos naturales, está claro que no faltan tanto legislaciones de protección del medio ambiente como voluntad política para aplicar estas leyes y evitar la continuidad de la deforestación, que en Salta se ha acelerado en los últimos tiempos.

«Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humao y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer lad de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo. El ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer», dice el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Si los poderes públicos se atuvieran a la letra de la Carta Magna, no se estaría hablando ahora del avance desmedido de los desmontes, aún en zonas protegidas, como ocurre con la reserva de la biosfera de las Yungas, en Orán.

La Constitución Nacional, la Constitución de Salta (el artículo 30 sobre todo, pero también los artículos 80, 81, 82, 83, 84 y 85), por lo menos dos leyes nacionales (la 22.351 que crea el sistema de parques nacionales y la 13.273 sobre defensa de la riqueza forestal) y cuatro leyes provinciales prevén mecanismos que si se aplicaran efectivamente no permitirían que se continúe con los desmontes indiscriminados.

De estas últimas, la ley 7070 de protección del medio ambiente, dictada en 2000, declara de orden público provincial «todas las acciones, actividades, programas y proyectos destinados a preservar, proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente, la biodiversidad, el patrimonio genético, los recursos naturales, el patrimonio cultural y los monumentos naturales en el marco del desarrollo sustentable».

La ley provincial 5.513, de conservación de la fauna silvestre, declara «de interés público la fauna silvestre, acuática o terrestre que temporal o permanentemente habita en el territorio de la provincia» y también «su conservacionismo, propagación, repoblación y aprovechamiento racional».

Por la ley 5.242, de 1978, la provincia se adhirió a la ley nacional 13.273 y a sus modificatorias, de defensa de la riqueza forestal. Y la ley 7.107 crea el sistema provincial de áreas protegidas.

Buenas intenciones, malas prácticas

Ya en 1948 se hablaba en la Argentina de la necesidad de proteger los bosques. El Congreso sancionó en septiembre de ese año la ley naciona 13.273 de «defensa de la riqueza forestal». En algunos casos la norma tuvo que esperar mucho tiempo para que fuera adoptada por las provincias. Salta lo hizo 30 años después, en 1978; su vecina, Jujuy, se adhirió en 1949.

«Declárase de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques», establece la ley en su primer artículo. En el artículo segundo se declaran de «utilidad pública y sujetos a expropiación, cualquiera sea el lugar de su ubicación, los bosques clasificados como protectores y/o permanentes, tendientes al mejor aprovechamiento de sus tierras».

El artículo octavo define los bosques «protectores»: aquellos que sirven para «proteger el suelo, caminos, las costas marítimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas, canales, acequias y embalses y prevenir la erosión de las planicies y terrenos en declive», así como «proteger y regularizar el régimen de las aguas; fijar médanos y dunas; asegurar condiciones de salubridad pública». Y también, los que sirvieran para la «defensa contra la acción de los elementos, vientos, aludes e inundaciones» y para brindar «albergue y protección de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare necesaria».

Y los permanentes son «aquellos que por su destino, constitución de su arboleda y/o formación de su suelo deban mantenerse, como ser: los que formen los parques y reservas nacionales, provinciales o municipales; aquellos en que existieren especies cuya conservación se considere necesaria.»

jpg_deforestacion1.jpgAunque a esta ley faltan disposiciones que limiten la expansión productiva (y esa es una de las razones para que se dicte otra ley), su plena aplicación hubiera servido para una explotación racional de los bosques.

En Salta la Constitución Provincial prevé en su artículo 30 la protección del medio y la defensa de la calidad de vida. El segundo párrafo sostiene que «los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias».

El recurso del falso federalismo

Como cada vez que siente sus intereses atacados, la clase política salteña se defiende (igual que hacen las otras provincias) con el recurso del falso federalismo.

Esta vez dicen que el ataque centralista unitario provino del diputado nacional Miguel Bonasso, que impulsa la ley de presupuestos mínimos ambientales para la protección de los bosques nativos.

El proyecto lleva tiempo sin convertirse en ley, por el lobby de los legisladores de las provincias deforestadoras, Salta entre ellas.

En noviembre del año pasado la Cámara de Diputados lo aprobó en general. En abril último se la aprobó en particular y se le introdujeron modificaciones importantes, entre ellas, se descartó la declaración de emergencia forestal y sólo se autorizó una moratoria a los desmontes por un año o hasta que cada provincia desarrolle un ordenamiento territorial en sus bosques nativos.

A pesar de que salió debilitada, la ley sigue siendo resistida. Desde abril espera en el Senado, donde el misionero Maurice Closs (UCR) consiguió ponerle una traba al pedir, y obtener, que fuera girada a varias comisiones para su estudio.

Allí se asegurarán de darle «un tratamiento exhaustivo y que se prolongue todo el tiempo que sea necesario», según palabras de la salteña Sonia Escudero (PJ).

Para aportar mayor complejidad, los senadores que la rechazan presentaron iniciativas de su propio cuño: la misionera Elida Vigo presentó un proyecto en marzo, en abril se agregó ootro del salteño Marcelo López Arias, y la senadora por Formosas Adriana Bartolozzi volvió ainsistir con un viejo proyecto.

De los tres, la propuesta de López Arias tiene amplio respald empresario, aquellos que en el caso de Salta advierten que la ley de bosques podría vulnerar los derechos de las provincias y la propiedad privada, y poner freno a la producción.

jpg_deforestacion2.jpgMientras los senadores ganan tiempo, la Secretaría de Medio Ambiente de Salta se apura en autorizar más desmontes: en sólo tres meses convocó a audiencias públicas para permitir talas en más de 100 mil hecáreas.

Del otro lado, la ley Bonasso vuelve a las fuentes: «Los bosques nativos situados en todo el territorio de la República Argentina -establece su artículo primero- deberán ser utilizados racionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional».

Fuente: revista universitaria Oveja Negra, editada por estudiantes de la Unsa.

– La autora de este artículo, Elena Corvalán es periodista. Trabaja en El Nuevo Diario de Salta. Integra el Foro de Periodistas Argentinos (FOPEA). Es cofundadora y vicepresidenta de la Asociación de Periodistas de Salta (APES)

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