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domingo, noviembre 24, 2024

Por la despenalización del trabajo sexual

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La solución a la prostitución no es la criminalización a través de la represión legal y fáctica del trabajo sexual. En nuestra provincia la penalización de la prostitución vía los artículos 114 y 115 ha provocado que las trabajadoras sexuales sean objeto de discriminación, denigración, humillación, malos tratos y reducción a un status social incompatible con la condición humana.

«No soy puta, no soy prostituta, no soy trapo ni jinetera, no soy cuero, no soy meretriz ni ramera, tampoco cortesana. Soy una mujer trabajadora; una mujer trabajadora sexual», dijo Elena Reynaga, Secretaria General de la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina – AMMAR- en el «II Foro en VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) de América Latina y el Caribe», en La Habana.

El 2 de Junio fue establecido como Día Internacional de las Trabajadoras Sexuales a raíz de la brutal represión que sufrieron en 1.975 en Francia por parte de la policía cuando protestaban por la extrema situación de violencia en la que se encontraban inmersas, por la impunidad frente a los asesinatos que estaban ocurriendo y por el incrementos de las multas y encarcelamientos.

Décadas más tardes y kilómetros más lejos, la lucha continúa. En nuestra Provincia «la vigencia del Código Contravencional y la consecuente penalización de la prostitución vía los artículos 114 y 115, ha demostrado que las trabajadoras sexuales son objetos de discriminación, denigración, humillación, maltratos de todos tipos y reducidas a un status social incompatibles con la condición humana y de mujer de las mismas.

Es claro que la solución de la prostitución no es la criminalización, que la represión legal y fáctica del trabajo sexual ha desembocado en una de las más nefastas prácticas en contra del género.

Que la derogación de los artículos 114 y 115 es el comienzo de la reivindicación de los derechos humanos en su visión de género ya que permitirá la no encarcelación de miles de mujeres (madres, hijas, hermanas) que sólo claman por «sobrevivir» en la realidad argentina contemporánea.

Que, el trato dado actualmente, bajo el manto de legitimidad que da el Código Contravencional a las trabajadoras sexuales es indigno e incompatible con el «estado de derecho», máxime cuando un cúmulo importante de normas constitucionales garantizan la preservación de la dignidad humana de las mujeres, sin distinción del trabajo u ocupación que tengan.

La distinción que hacen los artículos 114 y 115 del Código Contravencional con respecto al trabajo sexual es inconstitucional a la luz de las normativas introducidas en 1994. En efecto, la normativa internacional dicta claras obligaciones a cargo del Estado y visto está que por medio de los artículos 114 y 115 de la Ley 7.135 se sume a la mujer trabajadora sexual, en un estado similar a lo que en tiempos lejanos se llamaba muerte civil. (…)

Por ello y en cumplimiento de todas las normas constitucionales citadas en el presente, AMMAR, Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina, no incentiva la prostitución sino contiene a las trabajadoras sexuales que por libre decisión eligieron ese trabajo.

Por ello y como primer paso estatal para rescatar en sus derechos básicos de ser humano y a las mujeres trabajadoras sexuales, es necesaria la derogación y con ello la despenalización de los artículos referentes a la prostitución.

Sólo dignificando a la mujer podremos ser dignos de constituir una sociedad civilizada.

(…), no nos olvidemos que detrás de cada trabajadora sexual hay un hijo, hay una madre, una familia, una provincia y una Nación.»

Sandra Rufino es presidenta de Ammar-Salta

Artículo proporcionado por el grupo Pensar el Género

www.pensarelgenero.com.ar

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