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sábado, noviembre 23, 2024

Porqué es bueno que exista una Corte Penal Internacional

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La existencia de la Corte es un logro muy importante para la comunidad internacional, tendiente a afianzar el respeto por los derechos humanos. Si su mera existencia tiene la capacidad de disuadir a cometer crímenes, vale la pena intentarlo…

La República Argentina firmó el Tratado de Roma el 8 de enero de 1999, aprobándolo con la Ley 25.390 de noviembre de 2000. Posteriormente depositó en poder del Secretario General de las Naciones Unidas los documentos de ratificación, convirtiéndose en el país numero 28 en adoptar dicho texto.

En diciembre de 2006 se sanciona la Ley 26.200 que tiene como objeto implementar las disposiciones del Estatuto de Roma y regular las relaciones de cooperación entre el Estado Argentino y la Corte Penal Internacional.

En el segundo artículo establece que el sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la ley sólo son de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente.

Impone penas de 5 a 25 años de prisión en los casos de genocidio y de 3 a 25 años de prisión para los casos de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Para las tres figuras prevé el agravante de la muerte con prisión perpetua.

En el título tercero tipifica los delitos contra la administración de justicia de la Corte, prevé el falso testimonio, falsificación de pruebas, corrupción de testigos, represalias contra testigos, destrucción de pruebas, entre otros.

Dispone que los autoridades competentes para la aplicación de la ley son el poder ejecutivo y los órganos de la justicia federal con competencia en lo penal. Le corresponde al poder ejecutivo la presentación de una situación ante la Corte.

En caso que el fiscal de la corte haya determinado que existen fundamentos para comenzar una investigación la ley prevé dos situaciones: si de los informes suministrados por los organismos competentes surge que se ha ejercido jurisdicción en la República Argentina, que se está ejerciendo o que, como consecuencia de la notificación recibida se ha iniciado una investigación en el país, el Poder Ejecutivo decidirá si sostiene la competencia de la justicia argentina, y en su caso, formulará la petición de inhibición al Fiscal de la Corte.

Cuando de la información surgiere que no se ha ejercido, no se está ejerciendo, ni se ejercerá la jurisdicción argentina, el Poder Ejecutivo lo comunicará en forma urgente al Fiscal de la Corte y/o a la Corte.

La ley dispone la inhibición de la jurisdicción argentina a favor de la Corte si a pesar de la solicitud de inhibición al Fiscal de la Corte o de la impugnación de competencia o la admisibilidad de la causa la Sala competente de la Corte autoriza al Fiscal a proceder a la investigación o mantiene su competencia.

bmp_CortePenalInternacional.bmpContra la impunidad frente a crímenes atroces

Numerosos son los beneficios que justifican la existencia de la .Corte Penal Internacional. (NdR: tiene su sede en la ciudad holandesa de La Haya)

La experiencia histórica nos enseña que en numerosas ocasiones los estados se han visto imposibilitados de poner fin a graves delitos internacionales creando un clima de impunidad generador de mayores atrocidades.

La imposibilidad de evitar tales abusos puede tener diferentes causas: puede ocurrir que no exista una legislación por la que se considere delito el acto cometido o que el sistema judicial sea inoperante.

Existe también la posibilidad de que el país en cuestión no tenga medios para celebrar los juicios o para proteger al acusado, las víctimas, los testigos y las demás personas relacionadas con los procedimientos.

Asimismo, los fiscales pueden no contar con la voluntad política necesaria para iniciar investigaciones. El poder ejecutivo, implicado quizá en los crímenes, podría impedirles iniciar investigaciones o procesamientos aplicando amnistías, indultos y otras medidas similares de impunidad.

En el caso de Argentina creo que toda acción por parte del gobierno tendiente a garantizar la protección de los derechos humanos y el imperio de la ley merece su reconocimiento. Especialmente cuando miles de ciudadanos sufrieron violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales a través del terrorismo de estado durante las dictaduras militares.

Leyes como la de “obediencia debida” y “punto final”, por las cuales se eximía de responsabilidad a numerosos militares de rango inferior, dejaron profundos sentimientos de impotencia e impunidad, una vez más los poderosos quedaban exentos de la autoridad de los magistrados.

Tuvieron que pasar casi 10 años de democracia para que la Corte Suprema de la Nación declarara nulas tales normas pudiendo recién a partir de 2005 ser juzgados y responsabilizados numerosos dictadores que vivieron con total impunidad.

Las carencias de la justicia argentina y el caso Julio López

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Otro caso paradigmático es la desaparición de Julio López, principal testigo y querellante en el juicio contra Miguel Etchecolatz, ex director de Investigaciones de la Policía Bonaerense, condenado a cadena perpetua en 2006 por crímenes de lesa humanidad en la última dictadura.

Jorge Julio López había identificado a Miguel Etchecolatz como uno de los hombres que lo torturaron mientras estuvo detenido en la Comisaría 5 de La Plata en 1976. Se teme que pueda haber sido secuestrado por personas relacionadas con el antiguo gobierno militar a causa de su participación en el juicio, y como advertencia a posibles testigos en juicios futuros similares.

Frente estas graves carencias de la justicia argentina la existencia de una Corte Penal Internacional donde puedan ser juzgados los autores de graves crímenes significa un gran avance en la protección de los derechos humanos, aunque dentro de su limitada competencia a los crímenes de guerra, genocidio y de lesa humanidad.

Sin embargo también existen fundadas criticas a tal organismo. En el artículo Justicia Penal Internacional y la Protección de los Derechos Humanos: El Estado de Derecho o la Arrogancia del Derecho? el profesor James Silk pone en duda ese efecto disuasorio de la Corte al enunciar que el argumento es especulativo, ya que no depende de la evidencia, sino de la fe en la lógica del efecto disuasor.

Sostiene Silk que las ilusiones sobre este efecto son peligrosas, ya que genera el riesgo de que los actores internacionales, los estados y las organizaciones no gubernamentales, dependan excesivamente de la justicia penal internacional como el medio primario para la protección de los derechos humanos. Expresa el temor que eviten cursos de acción mas difíciles y costos invocando como justificación su compromiso con la Corte.

Otra gran debilidad es la ausencia de importantes actores internacionales como Estados Unidos, Rusia y China. En el caso de Estados Unidos no solo ha revocado la firma del tratado sino que ha mantenido una política contraria a tal organismo aduciendo que podría ser utilizada para perseguir a los ciudadanos estadounidenses por motivos políticos.

Si bien esta postura se mantuvo firmemente durante la presidencia de Bush, con la entrada en vigor del Tratado la situación fue distendiéndose. Pero no solo desde el punto de vista político es importante la presencia de la mayor potencia mundial sino también desde el aspecto financiero ya que Estados Unidos es uno de los países que realize un mayor aporte para el funcionamiento de los organismos internacionales.

La justicia alcanza primero a los más débiles

Otra fuerte crítica que recibió el Tribunal es el supuesto grado de selectividad con el que desarrolla su labor. Al ser incapaz de abordar todos los crímenes que entran dentro de su competencia, solo juzgaría aquellos casos en que la fiscalía se encuentra en condiciones de ganar. Algunos llegan a afirmar que aunque se defienda formalmente la “presunción de inocencia” los detalles apuntarían a una Corte cuya tarea no sería separar a los inocentes de los culpables, sino castigar a los (presuntos) culpables.

jpg_CortePIderechovictimas.jpgLas primeras actuaciones del tribunal demostraron que una vez más son los países mas débiles, en este caso los africanos, los primeros en responder ante la comunidad internacional. Aunque no queda duda de la culpabilidad de los imputados, no son los únicos que cometen graves violaciones de derechos humanos.

Una cuestión pendiente es la definición del crimen de agresión. Todavía no existe acuerdo sobre su concepto, una de las razones es el carácter eminentemente político que entraña dicha definición. Es que la responsabilidad internacional individual del crimen va necesariamente ligada a la responsabilidad del estado.

El GETCA ha determinado que el crimen de agresión es un crimen de liderazgo. El perpetrador debe estar “efectivamente en una posición que le permita ejercer control o dirigir la acción política o militar de un Estado” mientras se comete el crimen de agresión. Si bien la Corte juzgaría solo a los individuos, al declararlos culpables esta responsabilidad se trasladaría al Estado, riesgo que no muchos estados poderosos se encuentran dispuestos a correr.

A pesar de que las criticas son fundadas, creo que la existencia de la Corte es un importante logro de la comunidad internacional tendiente a afianzar el respeto por los derechos humanos y a impedir que lamentables hechos del pasado vuelvan a ocurrir.

Es importante crear una conciencia de responsabilidad, saber que los mayores crímenes contra la humanidad no quedarán impunes.

Uno de los principales retos de la Corte es que su estructura logre fortalecerse de modo independiente de las presiones ejercidas por los estados más influyentes y que sus sucesivas investigaciones no solo se vinculen con acusados pertenecientes a países débiles y sin gravitación en la escena internacional.

Las instituciones se consolidan con el transcurso del tiempo, la experiencia nos enseña los errores que deben evitarse en el presente para construir el futuro. Solo con la práctica la Corte podrá afianzarse y ganar mayores adeptos, ese es el gran desafío que debe atravesar. Si su mera existencia tiene la capacidad de disuadir a cometer crímenes, vale la pena intentarlo.

NdR: Ana Florencia González, autora de esta nota, es una joven abogada salteña que ha colaborado con Salta 21 como cronista de conciertos de rock y cursa actualmente un Master en Estudios Internacionales en la Universidad de Barcelona

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