Juan Carlos Romero fue intimado para que haga su descargo en respuesta a una denuncia radicada en el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Pero el gobernador salteño considera que no puede ser obligado a formular descargos «ante un funcionario subalterno del Gobierno Nacional». El origen del conflicto: un adicional que cobraron todos los empleados del estado pero no los de la administración pública, quienes se consideran por ello discriminados.
Tras una larga e infructuosa serie de reclamos realizados por un grupo de empleados de la Administración Pública de Salta en forma personal y a través del sindicato ATAP, la pelea por el adicional adicional fijo por equiparación (Ley 6929) llegó al INADI. El sector de empleados estatales que no lo cobró considera que ha sido víctima de un acto de discriminación realizado por el gobierno de la provincia encabezado por el abogado y empresario Juan Carlos Romero .
Los sindicalistas Miguel Rojo y Sergio Ibarra en representación de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP) y a su vez en nombre de otro trabajador hicieron una presentación en enero del 2007 en el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), que preside María José Libertino, quien fue nombrada en ese cargo por el presidente Néstor Kirchner en virtud de su destacada trayectoria en favor de los movimientos argentinos que luchan por los derechos de la mujer, los aborígenes y los gays y en contra de la discriminación por motivos económicos, religiosos, laborales o étnicos.
El INADI recibió el reclamo e intimó con una nota «al Sr. gobernador Juan Carlos Romero» fechada en junio de 2007 a través de la coordinadora del Centro de Denuncias del INADI, doctora Luisa Galli, con plazo de diez días hábiles para remitir el escrito de descargo. En la nota se explica que la intimación se hace dentro de las facultades acordadas a este organismo por la Ley Nacional 24.515.
Pero en su carácter de fiscal de Estado Rodolfo J. Urtubey aconseja al Poder Ejecutivo –en nota enviada al secretario general de la Gobernación Raúl R. Medina: “considero que corresponde rechazar el propósito de una funcionaria subalterna del “INADI”, quien pretende intimar al Gobernador de la Provincia para que presente descargos”.
Medina contesta al INADI en nombre del gobierno en nota fechada el 15 junio y sostiene que en su carácter de Secretario General de la Gob. de la Provincia de Salta: “en nombre del señor Gobernador y siguiendo sus expresas instrucciones, rechazo, por inadmisible, su pretensión de intimar al señor Gobernador a presentar “descargos” y afirma que “ningún integrante de los Poderes constituidos de un Gobierno Provincial puede ser obligado a formular descargos ante un funcionario subalterno del Gobierno Nacional”.
La Ley 23.592 que tipifica los actos discriminatorios sostiene que : “adóptanse medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional».
En su art 1º afirma: “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”
Tras su creación por ley en julio de 1995 como entidad descentralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, El Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo fue transferido por decreto N 184/2005 en marzo de 2005 del ámbito del Ministerio del Interior a la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.