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Comunicado: De la comunidad teatral de Jujuy

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En actitud de alerta, de defensa y de protección a Ley 24.800, el teatro jujeño no permitirá que ninguna acción antifederal desvirtúe los años de lucha de artistas independientes.

Jujuy, 30 de julio de 2015
Al Director Ejecutivo,
Al Consejo Directivo,
A los Representantes de las Provincias
del Instituto Nacional del Teatro

Ref: Postura de la Comunidad Teatral de Jujuy sobre: A) Dictámenes Nº 177 emitido por la Procuración del Tesoro de la Nación, en relación al Expte PTN Nº S04:0037974/15; Nº INT 1278/15 con fecha 22/07/15; y con la intervención de la Procuradora del Tesorero de la Nación, Dra. Angelina M. E. ABBONA; y Dictamen D. G. A. J. Nº 5405/15 emitido por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura, Dra. Lilian Lucia Lapadula. B) Últimas Actas del Consejo Directivo.

La comunidad teatral de la Provincia de Jujuy, reunida, socializa y debate sobre los dictámenes PTN n° 177/15, DGA n° 5405/15, y las últimas Actas del Consejo Directivo, donde se vislumbra conflicto de competencias entre el Director Ejecutivo y El Consejo Directivo.

Antes de emitir opinión, se realiza el siguiente análisis:

– a) Creación del Instituto Nacional del Teatro: Para comprender el panorama institucional, se reflexiona y hace memoria sobre el espíritu de la Ley 24.800, con la colaboración de artistas del teatro local que estuvieron presentes en distintas fiestas nacionales; quiénes relatan los acontecimientos colectivos históricos que clamaban una política cultural inclusiva y federal. A partir de 1992, hubo un mayor impulso por parte de las entidades que alentaban la Ley, como la Asociación Argentina de Actores y el Movimiento de Apoyo al Teatro, y se agregó el apoyo del Secretario de Cultura de la Nación. El Congreso Nacional sancionó, en 1997, la Ley Nacional del Teatro N° 24.800, el país teatral celebró la creación del Instituto Nacional del Teatro.
“Diario de sesiones” – Honorable Cámara de Diputados de la Nación. 51° reunión – Continuación de la 2da sesión extraordinaria – Diciembre 12 de 1996.

Parte de los Fundamentos que acompañaban la presentación del proyecto, firmados por los diputados nacionales Ramón Giménez, Miguel Alterach, César Arias, Eduardo Ávila, Liliana Arfetz, María González, Vicente Joga, Juan Maqueda, Jorge Matzkin, Nélida del Carmen Parra, Eduardo Rollano, Irma Roy, María Salino.

“A partir de esta norma, inicia su cometido el INT, entidad que se instituye como un órgano federal y multisectorial, al contar con un Consejo Ejecutivo Federal, integrado por representantes de las regiones culturales del país, y entidades representativas del quehacer”.(pág 6142).

“En las disposiciones orgánicas de este proyecto, una vez más, consustanciados de esta nueva etapa por la que felizmente transita nuestro país y sus instituciones, se han plasmado nuevas formas y modalidades que reflejan la democratización y federalización de los organismos públicos, que no pasa solamente por el discurso sino también por la acción parlamentaria efectiva y afirmativa de los valores de nuestro sistema republicano, representativo, federal, y además participativo, transparente y ético”. (Pág. 6142)

“… asegura además la equidad, eficacia y transparencia en la asignación y disposición de los recursos, a través del cometido del Consejo Ejecutivo Federal”. (pág 6142)

Exposición de motivos del miembro informante Diputado Nacional Ramón Francisco Giménez (Formosa):

“El proyecto de ley en consideración tiene un sesgo federal: contiene una clara y definida intencionalidad de quebrar el unipersonalismo de los organismos estatales y de poner en su lugar un cuerpo colegiado que surja de la representación de los verdaderos actores de esta actividad. Eso es lo que este proyecto establece desde el momento en que se determina la conformación del Consejo de Dirección del INT que estará representando a las provincias argentinas. Este es el punto de vista que quiero plantear, en el marco del más absoluto federalismo y haciendo una extensión territorial, en la necesidad de que este cuerpo de conducción nuclee a todas las provincias argentinas a través de los genuinos representantes”. (Pág. 6148).

“Luego de haber discutido bastante, por consenso hemos acordado que en este cuerpo de conducción estén los que han entregado una vida al teatro, los que se han capacitado y perfeccionado para estar en la actividad teatral. Había una sola forma de encontrar a quienes pudieran representar a sus pares: a través de concursos de antecedentes y oposición. Con ese mecanismo se termina con la representación de funcionarios que por la circunstancia del cargo que ostentan están al frente de organismos que sólo vieron mientras fueron o son funcionarios. De esta manera estamos respetando la actividad teatral. Esto es lo que hemos acordado luego de las discusiones que llevamos a cabo. (Pág. 6148).

Por tal motivo, este proyecto de ley llega al recinto sin observaciones ni disidencias en las comisiones participantes. Eso significa que hubo un prolijo trabajo anterior y que se han resignado algunas pretensiones o intereses sectoriales en beneficio del conjunto”. (Pág. 6148).

– b) Por otro lado, se reflexiona sobre los 18 años de funcionamiento del INT, destacando sus fortalezas y debilidades en la construcción del federalismo teatral. Se valora la participación actual para manifestar postura sobre los asuntos que atraviesan y lesionan al Instituto Nacional del Teatro. Se observa y reclama, que el Instituto tiene que mantener una comunicación continua con la comunidad teatral, y que la misma debe estar presente en todas las problemáticas institucionales, para que los artistas superen el rol subsidiario y puedan tener injerencia en la dinamización de políticas teatrales federales. Se analiza, como debilidad, que el INT mantuvo poca relación en los últimos años con la comunidad teatral, que se perdieron las reuniones y asambleas para determinar y proponer alternativas de fomento de la actividad teatral. Se reconoce también, que la comunidad es parte responsable por la falta de información y exigencia de participación. Por lo tanto, se necesitó una serie de reuniones para poder estar a la altura de las circunstancias actuales y poder emitir opinión desde un lugar de empoderamiento institucional. En dichas reuniones se revisaron leyes y reglamentos que regulan el accionar del Instituto.

El Instituto Nacional del Teatro es el organismo rector de la promoción y apoyo a la actividad teatral y la autoridad responsable de la aplicación de la Ley. Tiene autarquía
administrativa y funciona dentro de la jurisdicción del actual Ministerio de Cultura de la Nación. Según el Artículo 9 de la Ley, el Instituto Nacional del Teatro estará conducido por un Consejo de Dirección integrado por un representante por cada una de las regiones culturales argentinas (que ahora son seis), uno de los cuales será elegido como Secretario General por sus pares del Consejo de Dirección; y cuatro representantes del quehacer teatral, elegidos a nivel nacional, sin especificación territorial. De esta manera, la Ley asegura que el órgano soberano del INT esté conformado -casi en su totalidad- por personas que sean parte real de la comunidad teatral independiente argentina, ya que el Consejo debe decidir sobre la aplicación de los fondos que la Ley nos otorga y asegura para los teatristas argentinos. A estos representantes de la actividad teatral se agregan -para terminar de conformar el Consejo- un Director Ejecutivo (designado por el Poder Ejecutivo Nacional), y un representante del Ministerio de Cultura de la Nación. En este sentido, el Director Ejecutivo (cargo no concursado, al igual que el cargo de representante del Ministerio de Cultura) “ejercerá, en su esfera de competencia, la representación legal del Instituto” (Artículo 16), velando por el cumplimiento de la decisiones del Consejo de Dirección, que él integra. La Ley garantiza la representación y participación de todas las regiones por igual, sin dar poder unilateral a ninguno de los miembros del Consejo de Dirección, ni a los representantes de las regiones del país como tampoco al Director Ejecutivo o al Representante del Ministerio de Cultura de la Nación.

En función de esto, el Consejo de Dirección dictó su Reglamento en agosto de 2009 que establece, entre otras cosas, las funciones y facultades del Director Ejecutivo y del Secretario General, preservando a través de éste último la mirada y participación activa de la comunidad teatral ante el representante del Ministerio de Cultura y del mismo Director. Este Reglamento, vigente desde hace más de cinco años, determina que el Director y/o el Secretario General pueden establecer el orden del día de las sesiones del Consejo (Artículo 6); que las Actas definitivas de lo tratado en esas sesiones para ser válidas deben ser signadas por ambos (Artículo 7); que el Director Ejecutivo, en caso de ser necesario, para resolver temas urgentes antes de una sesión necesita del acuerdo del Secretario General (Artículo 8); que para convocar a una sesión extraordinaria el Director debe tener el acuerdo y la firma del Secretario General del Consejo (Artículo 9); y, lo más destacable en este caso, establece entre las funciones del Director Ejecutivo la de “formalizar las decisiones del Consejo de Dirección a través del pertinente acto administrativo” (Artículo 14), por lo que claramente se deduce que quien decide es el Consejo; y el Director sólo ejecuta esas decisiones encargándose de la gestión necesaria para que cumpla los requisitos administrativos para que se haga realidad.”

– c) Se indaga sobre antecedentes similares, Decreto 815/2003, “derogado” por la manifestación y rechazo del país teatral.

Por todo lo expuesto, la comunidad teatral de Jujuy manifiesta:

– 1) Postura de alerta y defensa de la Ley 24.800, que dispone la soberanía federal a partir del Consejo Directivo como autoridad del Instituto Nacional del Teatro.

– 2) Rechazar los dictámenes PTN n° 177/15 y DGA n° 5405/15, por considerar estos documentos como atentados a la Ley 24.800, en consecuencia, avasallan la institucionalidad, el federalismo y la representatividad del Instituto Nacional del Teatro.

– 3) Repudiar a cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, inclusive al Director Ejecutivo, o cualquier Representante Provincial, que se atribuya poderes no contemplados por la Ley 24.800.

– 4) Solicitar, que cualquier modificación del funcionamiento del INT, sea consultado y definido por las bases, es decir, la comunidad teatral federal: gestora, beneficiaria e impulsora de la creación de la Ley.

– 5) Exigir al Consejo Directivo que defienda la letra y el espíritu de la Ley, y que socialice todos los actos que deriven del presente conflicto de competencias.

– 6) Comunicar, que a partir de la fecha, se realizarán distintas estrategias de visibilización de la postura tomada por la provincia.

– 7) Pedir a los Representantes Provinciales, se viabilice foros interprovinciales y regionales para discutir y continuar debatiendo sobre la política institucional.

– 8) En actitud de alerta, de defensa y de protección a Ley 24.800, el teatro jujeño no permitirá que ninguna acción antifederal desvirtúe los años de lucha de artistas independientes, que significaron el beneficio de una institución que está al servicio de la actividad teatral en toda la nación.

Atentamente:

(firmas)

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