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viernes, abril 19, 2024

El gobierno de Salta violó la Libertad sindical: informe de Ginebra

Notas más leídas

Sergio Martín Zamboni, secretario de finanzas, Fátima Elizabeth Gramajo, tercer vocal suplente y Walter Rodolfo Alderete, segundo titular de la junta electoral, después de un largo acoso laboral y psicológico por funcionarios de la dirección, han sido desplazados formalmente de sus lugares de trabajo de origen sin motivación legal válida alguna, violando la libertad sindical. Marina Guanca fue dejada cesante por denunciar actos de corrupción de funcionarios.

Oficina Internacional del Trabajo GB.303/9/1 303 a reunión Consejo de Administración Ginebra, noviembre de 2008

– Fecha de Publicación: 19 de Noviembre de 2.008

Noveno Punto del Orden del día

Informes del Comité de Libertad Sindical 351.er informe del Comité de Libertad Sindical

Índice
Párrafos

Introducción ………………………………………………………….. 1-180

Caso núm. 2593 (Argentina): Informe definitivo
Queja contra el Gobierno de Argentina presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) ………………………………………………………………….. 181-203

Conclusiones del Comité ………………………………………………… 199-202

Recomendación del Comité…………………………………………… 203

Caso núm. 2603 (Argentina): Informe en que el Comité pide que se le mantenga Informado de la evolución de la situación

Queja contra el Gobierno de Argentina presentada por la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP) …………………………………….. 204-231

Conclusiones del Comité ………………………………………………. 227-230

Recomendaciones del Comité …………………………………………….. . 231

CASO NÚM. 2603

INFORME EN QUE EL COMITÉ PIDE QUE SE LE MANTENGA INFORMADO DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN

Queja contra el Gobierno de Argentina presentada por la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP)

Alegatos: la organización querellante alega el traslado por motivos antisindicales de una dirigente y la negativa del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de la provincia de Salta a efectuar las retenciones de las cuotas sindicales de sus afiliados

– 204. La queja figura en una comunicación de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP) de fecha 22 de marzo de 2007. La ATAP envió informaciones complementarias por comunicación de 19 de Noviembre de 2007 y nuevos alegatos por comunicación de fecha 22 de abril de 2008.

– 205. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 28 de octubre de 2008.

– 206. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

– 207. En sus comunicaciones de 22 de marzo y 19 de noviembre de 2007, y 22 de abril de 2008, la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP) manifiesta que adquirió la personería jurídica y/o inscripción gremial el 24 de julio de 2006 a través de la resolución núm. 727/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de la República de Argentina. Durante el proceso GB.303/9/1 54 GB303_9-1_[2008-11-0160-1]-Sp.doc Electoral establecido el 24 de enero de 2007, la junta electoral de la asociación, en virtud de la redacción amplia del artículo 50 de la ley núm. 23551 y artículo 29 del decreto reglamentario núm. 467/88, notificó al Poder Ejecutivo de la provincia de Salta la participación de la lista «Celeste-Rojo» en el proceso y acto electoral del día 26 de enero de 2007 de normalización de la asociación.

– 208. Finalizado el proceso y el acto electoral, el 1º de febrero de 2007, la asociación gremial, a través de la Agencia Territorial Salta, notificó en tiempo y forma al órgano competente: la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la finalización de dicho proceso y acto electoral y normalización de la institución gremial, adjuntando la documentación referida a dicho proceso electoral. El 2 de febrero de 2007 la ATAP notificó formalmente al Poder Ejecutivo (Gobernador de la provincia de Salta) la integración detallada de su nueva comisión directiva y comisión revisora de cuentas, con mandato legal por el período 29 de enero de 2007 al 28 de enero de 2011.

– 209. El 6 de febrero de 2007, la ATAP también puso en conocimiento — entre otros órganos de la administración pública provincial — a la Secretaría de Asistencia Médica y Promoción Social dependiente directamente del Gobernador de la provincia, el nombramiento de la Sra. Marina del Valle Guanca como segundo suplente de la comisión revisora de cuentas de la ATAP. Señala la ATAP que, previo a un período aproximado de dos años como pasante y trabajadora en «negro», el 9 de marzo de 2005 mediante decreto núm. 523/05, el Poder Ejecutivo de la provincia de Salta designó a la Sra. Marina del Valle Guanca en el «cargo de administrativo». El 20 de junio de 2006 la Sra. Marina del Valle Guanca es designada como «Jefa de Unidad Operativa Contrataciones del Servicio Administrativo Financiero» de la mencionada secretaría. Y el 16 de enero de 2007, mediante el decreto núm. 315/07, el Poder Ejecutivo de la provincia le reconoce — entre otros — con vigencia al 1.º de diciembre de 2006, en el «Agrupamiento T, subgrupo 2, nivel 5, función jerárquica IV — es un adicional establecido para los cargos que configuran conducción, supervisión o asesoramiento de personal y/o tareas».

– 210. En febrero de 2007 se notifica a la Sra. Marina del Valle Guanca, mientras hacía uso de la licencia anual correspondiente, de la denominada «reubicación» desde la Secretaría de Asistencia Médica y Promoción Social a la División Secretaría Administrativa de la Dirección de Archivo de la Provincia en el «cargo técnico».

– 211. Informa el querellante que el 19 de febrero de 2007, la Sra. Marina del Valle Guanca presentó recurso de reconsideración. El 8 de marzo de 2007, al no tener contestación de ninguna naturaleza y vencido los plazos legales establecidos en el artículo 177 de la Ley núm. 5348 de Procedimientos Administrativos, solicitó formalmente un pronto despacho al Poder Ejecutivo para que emita la resolución que corresponda en el caso. A la fecha sin respuesta alguna.

– 212. Alega la ATAP, que la denominada «reubicación» del lugar de trabajo de la Sra. Marina del Valle Guanca, ya sea en el cargo técnico o administrativo, constituye una sustancial e ilegal modificación de las condiciones de trabajo en flagrante violación de la libertad sindical por parte del Poder Ejecutivo de la provincia de Salta, ocasionada como consecuencia de la actividad gremial que desempeña, y no por necesidades de servicios como aparenta justificar el decreto núm. 628/07.

– 213. En rigor, el traslado o «reubicación» se relaciona por su condición de ser integrante de la comisión revisora de cuentas de la comisión directiva de la «Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP)». GB.303/9/1 GB303_9-1_[2008-11-0160-1]-Sp.doc 55

– 214. La organización querellante considera que, no existiendo resolución judicial previa de remoción de la tutela sindical de la dirigente Sra. Marina del Valle Guanca, el decreto núm. 628/07 es ilegal por contener vicio grave al violar las garantías establecidas a favor de los dirigentes sindicales en los Convenios de la OIT núms. 87, 98, 135 y 151 que han sido ratificados y actualmente en pleno vigor por la República de Argentina.

– 215. En su comunicación de 19 de noviembre de 2007, la ATAP alega que el 20 de abril de 2007 el Poder Ejecutivo de la provincia de Salta notifica a la dirigente, Sra. Marina del Valle Guanca el decreto núm. 1198 de fecha 17 de abril de 2007 por el que se dispuso su cesantía. La ATAP indica que se le negó a la dirigente acceder al expediente del caso, que interpuso un recurso de aclaratoria y que el 22 de junio de 2007 se le notificó el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto.

– 216. Según la ATAP, la Sra. Marina del Valle Guanca fue dejada cesante también por denunciar hechos de corrupción que son de público conocimiento, con el gravísimo agravante de que la dirigente sindical en cuestión estaba y continúa con tratamiento médico. La provincia de Salta no solicitó para el traslado y posterior cesantía de la Sra. Marina del Valle Guanca la exclusión judicial previa de la tutela sindical, conforme a la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, en sentencia de fecha 25 de mayo de 2007, en los autos «Álvarez, Maximiliano y Otros c. Cencosud S.A.», que otorgó el derecho a la estabilidad sindical, incluso a dirigentes sindicales de entidades en formación, sin inscripción gremial. La Fiscalía del Estado negó también en un dictamen que la dirigente en cuestión tuviera derecho a una dispensa judicial previa antes de su despido.

– 217. Con respecto a la contestación de la demanda presentada por la provincia en el expediente: «Guanca, Marina del Valle c. Provincia de Salta; Secretaría de Asistencia Médica y Promoción Social s/Tutela Sindical», expediente núm. 18892/07, del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, entre otros conceptos, primero la provincia de Salta, reconoce explícitamente, como una evidencia más de mala fe, que el expediente administrativo referido al caso ha sido sustraído.

218. La organización querellante también alega que el 23 de agosto de 2006 se dirigió al Ministro de Hacienda y Obras Públicas de la provincia, a los fines de solicitarle que se les otorgue un código de descuento a la entidad para que se les retenga de los haberes a los afiliados los importes correspondientes a una cuota sindical, créditos comerciales o de mutual, de coseguros de salud y de créditos financieros o bancarios. La ATAP fundó la petición, entre otras normas, expresamente en lo que se refiere a los principios del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

– 219. Agrega la ATAP que el 13 de noviembre de 2006, al no tener respuesta de ninguna naturaleza, solicitó un pronto despacho a la petición referida en el expediente mencionado anteriormente. El 15 de enero de 2007, al seguir sin respuesta alguna de parte del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, se reiteró nuevamente la petición de fondo aquí planteada. El 13 de febrero de 2007, la asesora letrada del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de la provincia, solicitó formalmente que se remita a esa asesoría una fotocopia de la personería gremial de la ATAP y manifestó que lo solicitado es a los fines de darle continuidad a lo peticionado en el expediente de referencia, «atento a que a la fecha se encuentra vigente en el ámbito provincial, el decreto núm. 2412/00; el que, en su artículo 1 establece que podrán efectuarse quitas o retenciones ‘las cuotas gremiales y/o sindicales autorizada legalmente, de entidades que cuenten con personería gremial’».

– 220. Señala la ATAP que el 27 de febrero de 2007, siempre referido al mismo expediente, ratificó una vez más la petición de que se otorgue un código de descuento a la organización gremial. También se ratificaron los fundamentos normativos de la petición que se basan en GB.303/9/1 56 GB303_9-1_[2008-11-0160-1]-Sp.doc las recomendaciones de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo, una serie de normas internacionales que forman parte del derecho argentino incluso con rango constitucional y jurisprudencia de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

– 221. Considera la ATAP que la decisión de dilatar y/o no otorgarle un código de descuento por parte del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de la provincia de Salta de la República de Argentina, viola la libertad sindical prevista en los Convenios núms. 87, 98, 135 y 151 de la OIT.

– 222. La Ministra de Trabajo y Previsión Social de la provincia, mediante resolución núm. 42/08 de fecha 31 de marzo de 2008, resuelve: «Artículo 1. Rechazar la solicitud realizada por la Asociación de Trabajadores del Estado Provincial y Municipal en virtud de lo expresado en los considerandos.» Cuyos considerandos, entre otros, afirma: «Que en virtud del artículo 38 de la ley núm. 23551, sólo se permite a las asociaciones con personería gremial, no a las simplemente inscriptas, la retención en nómina de la cuota sindical.» «Que según consta en los obrados la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal sólo cuenta con personería jurídica (resolución núm. 727/06 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación).»

– 223. Por otra parte la organización querellante alega que el 7 de marzo de 2008 se presentó un recurso de reconsideración al Poder Ejecutivo provincial, por la afectación de sus derechos civiles y violación y/o discriminación de la libertad sindical de tres miembros integrantes de la organización gremial.

– 224. En efecto, los tres representantes gremiales de la ATAP, trabajadores de planta permanente de la Dirección General de Rentas de la provincia, Sres. Sergio Martín Zamboni, secretario de finanzas, Fátima Elizabeth Gramajo, tercer vocal suplente y Walter Rodolfo Alderete, segundo titular de la junta electoral, después de un largo acoso laboral y psicológico por funcionarios de la dirección, han sido desplazados formalmente de sus lugares de trabajo de origen sin motivación legal válida alguna, violando la libertad sindical mediante el decreto núm. 660 de 14 de febrero de 2008 rubricado por el Ministro de Finanzas y Obras Públicas, el Secretario General de la Gobernación y el Gobernador, y publicado en el Boletín Oficial núm. 17812 de 21 de febrero de 2008.

– 225. El 8 de febrero de 2007 mediante nota núm. 080/07 la ATAP comunicó formalmente a la entonces Dirección Provincial de Trabajo la integración de la nueva comisión directiva y comisión revisora de cuentas.

B. Respuesta del Gobierno

– 226. En su comunicación de 28 de octubre de 2008, el Gobierno comunica el informe del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de la provincia de Salta en el que se indica en relación al caso de la Sra. Marina del Valle Guanca, que está en trámite de instrumentación su correspondiente reincorporación a sus tareas normales y habituales, y que se comunicará oportunamente el pertinente decreto. Por otra parte, en relación a la solicitud del código de descuento para la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP), a los fines de retener de los haberes o sueldos de sus afiliados los importes correspondientes a la cuota sindical, créditos comerciales o de mutual, de coseguros de salud y de créditos financieros o bancarios, el Gobierno informa que si bien las asociaciones sindicales con simple inscripción gremial poseen el derecho de imponer cuotas a los afiliados (artículo 23, inciso d), de la ley núm. 23551) la facultad de otorgar el código de descuento no es obligatoria para la autoridad administrativa (empleadora) con relación a este tipo de GB.303/9/1 GB303_9-1_[2008-11-0160-1]-Sp.doc 57 asociaciones, sino que puede ser producto de un acuerdo voluntario de ambas partes, lo cual será debidamente notificado.

C. Conclusiones del Comité

– 227. El Comité observa que en el presente caso la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP) alega que el Poder Ejecutivo de la provincia de Salta: 1) modificó en una primera instancia las condiciones de trabajo de la dirigente, Sra. Marina del Valle Guanca y finalmente fue dejada cesante por medio del decreto núm. 1198/07, en virtud de su condición de integrante de la comisión revisora de cuentas de la comisión directiva de la ATAP y pese a no existir una resolución judicial previa de remoción de la tutela sindical; 2) trasladó de sus lugares de trabajo a tres dirigentes de la ATAP que formaban parte de la planta permanente de la Dirección General de Rentas de la provincia, Sres. Sergio Martín Zamboni, secretario de finanzas, Fátima Elisabeth Gramajo, tercer vocal suplente y Walter Rodolfo Alderete, segundo titular de la junta electoral. Asimismo, el Comité observa que la ATAP alega que después de dos años de haber solicitado que se le otorgue un código de descuento para poder retener las cotizaciones sindicales de sus afiliados, el Ministro de Trabajo y Previsión Social de la provincia, violando los principios de la libertad sindical, rechazó la solicitud.

– 228. En cuanto al alegato relativo a que el Poder Ejecutivo de la provincia de Salta modificó en una primera instancia las condiciones de trabajo de la dirigente, Sra. Marina del Valle Guanca y finalmente fue dejada cesante por medio del decreto núm. 1198/07, en virtud de su condición de integrante de la comisión revisora de cuentas de la comisión directiva de la ATAP y pese a no existir una resolución judicial previa de remoción de la tutela sindical, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno informa que está en trámite de instrumentación su reincorporación a sus tareas normales y habituales, y que oportunamente comunicará el texto del decreto por el que se ordena su reincorporación. En estas condiciones, el Comité espera que la ordenada reincorporación de la dirigente, Sra. Marina del Valle Guanca se concretará rápidamente, con el pago de los salarios caídos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

– 229. En lo que respecta al alegado traslado de sus lugares de trabajo de tres dirigentes de la ATAP que formaban parte de la planta permanente de la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, Sres. Sergio Martín Zamboni, secretario de finanzas, Fátima Elisabeth Gramajo, tercer vocal suplente y Walter Rodolfo Alderete, segundo titular de la Junta electoral, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado sus observaciones y le pide que se realice sin demora una investigación al respecto y en caso de que se constate que dichos traslados fueron por motivos antisindicales se tomen las medidas necesarias para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo anteriores. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

– 230. En cuanto al alegato según el cual el Ministro de Trabajo y Previsión Social de la provincia de Salta, violando los principios de la libertad sindical, rechazó la solicitud realizada por la ATAP hace dos años de que se le otorgue un código de descuento para poder retener las cotizaciones sindicales de sus afiliados, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que si bien las asociaciones sindicales con simple inscripción gremial poseen el derecho de imponer cuotas a los afiliados en virtud de lo dispuesto en la ley núm. 23551, artículo 23, inciso d), la facultad de descuento no es obligatoria para la autoridad administrativa (empleadora) con relación a este tipo de asociaciones, sino que puede ser producto de un acuerdo voluntario, lo cual será debidamente notificado. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para facilitar que la ATAP y las autoridades concernidas de la provincia de Salta puedan llegar a un acuerdo en relación GB.303/9/1 58 GB303_9-1_[2008-11-0160-1]-Sp.doc con la retención en nómina de la cuota sindical de sus afiliados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendaciones del Comité

231. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

– a) el Comité espera que la ordenada reincorporación de la dirigente de la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP), Sra. Marina del Valle Guanca se concretará
rápidamente, con el pago de los salarios caídos y pide al Gobierno que le mantenga informada al respecto;

– b) en lo que respecta al alegado traslado de sus lugares de trabajo de tres dirigentes de la ATAP que formaban parte de la planta permanente de la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, Sres. Sergio Martín Zamboni, secretario de finanzas, Fátima Elisabeth Gramajo, tercer vocal suplente y Walter Rodolfo Alderete, segundo titular de la junta electoral, el Comité pide al Gobierno que se realice sin demora una investigación al respecto y en caso de que se constate que dichos traslados fueron por motivos antisindicales se tomen las medidas necesarias para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo anteriores. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y

– c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para facilitar que la ATAP y las autoridades concernidas de la provincia de Salta puedan llegar a un acuerdo en relación con la retención en nómina de la cuota sindical de sus afiliados. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

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