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sábado, abril 20, 2024

La valoración de los indicios en el mobbing o acoso moral

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Una de las problemáticas que se presentan en el mobbing o acoso moral son sin dudas la valoración de los medios probatorios que tanto los abogados como los mismos jueces suelen ser de dificultad a la hora de plantear una demanda o de dictar sentencia en un caso determinado.

Los medios probatorios constituyen el conjunto de herramientas procesales que conducen a la probanza de hechos o actos jurídicos que se han cometido de manera indebida por el sujeto, es decir, que configure una ilicitud.

En el caso del mobbing, ese acto o hecho ilícito se configura por el hostigamiento cometido y ejecutado por el hostigador que persigue como meta o finalidad excluir a la víctima de manera definitiva del mercado laboral.

Sin embargo, frente a los actos del hostigador muchas veces su probanza se hace imposible, debido a que en muchos casos se tiende imposible probar los hechos del hostigador cometidos sobre la víctima, que de manera cruel y despiadada ejecuta obteniendo en consecuencia lo que muchos consideran como el “crimen perfecto”.

Es así como el acosador u hostigador no buscara el daño por el daño, sino que ese daño provoque un resultado; Así PARÉS SOLIVA expresa que “el acosador usa el lenguaje para manipular y esta manipulación se concreta en el uso de la incongruencia y de la contradicción, podemos afirmar que estos dos elementos están siempre presentes en todo discurso manipulador”. [1]

Dicha autora hace referencia sobre la manipulación del lenguaje expresando que “para el acosador la manipulación dirigida al entorno tiene como finalidad convertirlo en su aliado, ya sea para que colabore en el hostigamiento o bien para que no haga evidente lo obvio y para ello lo único que pide el acosador es que no haga nada”.

Asimismo PROGGI manifiesta que “en los supuestos en que la creencia de certeza del sujeto equivocado se pueden advertir dos vertientes: el error o la patología menta. Si el discurso enunciado resulta verosímil puede que lo falso sea tenido por verdadero, con lo cual no hablamos de mentira sino de error. Cuando el discurso está sustentado en creencias o convicciones anormales, firmes y tenaces de contenido absurdo o ilógico y tal vivencia de certeza resulta incorregible por la experiencia, estaríamos en el terreno de la patología delirante En cambio cuando el falso denunciante tiene la insinceridad como único fin, estaríamos en el campo de la mentira patológica”. [2]

Es así como el mobbing sigue cobrando nuevas víctimas que denuncian lo que han padecido en la relación laboral con su hostigador, haciendo que la propia jurisprudencia de lugar a la figura aún sin existir una ley que la reglamente.

En un reciente fallo de la Sala VII en los autos “B. S. F. c/ Perevent Empresa de Servicios Eventuales S.A. y otro s/ diferencias de salarios” en donde los indicios fueron el factor predominante para determinar si existió o no mobbing invocado por la trabajadora.

En una de las partes del fallo, expresa que “a mi juicio existen en este caso, más que indicios de que existió acoso laboral con exigencias de imposibles cumplimiento, en síntesis, todo tipo de trato abusivo. En consecuencia, de dicho testimonio se desprende claramente el hostigamiento, presión y malos tratos a la que se veían sometidos tanto la accionante como sus compañeros de trabajo”.

De allí que si bien una vez más se ha dado lugar al mobbing, en este caso tras los testimonios relatados por los testigos en la causa, se ha podido detectar el hostigamiento, la presión y los malos tratos a los cuales se ha visto sometida la trabajadora tras las constantes presiones laborales que sufría de la empleadora.

También destacamos otro de los aspectos de importancia del fallo cuando expresa: “Por todo lo expuesto considero que la actora tendrá derecho a la reparación por “daño moral”, habida cuenta la comprobación en el caso, del “mobbing” padecido por la trabajadora, y con base en que “la indemnización por daño cabe en supuestos excepcionales cuando la actitud del empleador en el curso de la relación y en la disolución del vínculo laboral, va más allá de los límites del ámbito contractual, para configurar conductas de tipo delictual o cuasi delictual, es decir que el resarcimiento por este concepto sólo procede en aquellos casos en que el empleador ha incurrido en comportamientos que, con independencia de todo vínculo contractual entre las partes, constituye un ilícito civil…” (en autos “Páez, Hugo Andrés c/ Angelus S.C.A. s/ Despido”, SD. 31.196 DEL 14.9.98; y en “Gargiulo, María c/ Cuerex S.A. s/ despido, S.D. 36.964 del 17.9.03). Se trata de actos concatenados que tienen por objeto disminuir la autoestima del otro, con exigencias de sometimiento violento.”

Aquí se hace mención de conductas de tipo delictual o cuasidelictual que se configuran más allá de los límites del ámbito contractual y además expresa “actos concatenados que tienen por objeto disminuir la autoestima del otro, con exigencias de sometimiento violento” propio del mobbing o acoso moral.

Una vez más la jurisprudencia ha dado lugar a la figura del mobbing, aun sin existir una ley que reglamente la misma, pero que sin embargo sirve como base y sustento para los abogados en la interposición de demandas en materia laboral, resguardando además el derecho de todo trabajador de poder denunciar el hostigamiento y su posibilidad de probanza en determinados supuestos que son objeto de estudio y análisis de nuestros jueces y magistrados.

[1] Parés Soliva, Marina: “La prueba testifical: como detectar el falso mobbing”. 1 Jornada de Análisis Integral del mobbing ámbito jurídico”. Girona 25 de noviembre de 2005.

[2] Proggi, V: “Falsas acusaciones”. Premio psiquiatria lega. Congreso Internacional de Psiquiatria – Buenos Aires octubre 2006.

– La autora es Jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis Económico y Financiero y de Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires. Autora del libro “Mobbing: el acoso moral en el derecho del trabajo“. Editorial Cátedra Jurídica. Año 2008.

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