La violencia de género siempre es ejercida de un sexo hacia otro y la finalidad es la destrucción física y psicológica de la víctima como consecuencia de las diversas manipulaciones que ejerce el agresor. Se origina en la propia inseguridad del agresor, sus celos y los miedos del abandono de parte de la víctima. Una de la características del agresor es la doble cara que mantiene frente a la víctima y hacia los demás del entorno
I-INTRODUCCIÓN:
La violencia de género se ha convertido en los últimos tiempos en una de las problemáticas más graves para la sociedad, teniendo en cuenta las diversas formas de violencia que padecen hombres y mujeres en su totalidad.
Es así como en este análisis trataremos no solo la violencia de género sino además las diversas formas de abusos y maltratos que acontecen en nuestra propia sociedad.
II-VIOLENCIA DE GÉNERO – NOCIÓN- TIPOS DE VIOLENCIA
El término “violencia” aquella conducta que se realiza de manera consciente y adrede para generar algún tipo de daño a la víctima; dicho termino deriva del latín “violentĭa”, la violencia puede buscar dañar física o emocionalmente a la víctima cuyo fin será la plena destrucción de la misma.
Es por ello que la violencia de género siempre es ejercida de un sexo hacia otro y la finalidad es la destrucción física y psicológica de la víctima como consecuencia de las diversas manipulaciones que ejerce el agresor.
En cuanto a los tipos de violencia son las siguientes:
– 1-Violencia Física: es aquella conducta en donde la mujer es víctima de malos tratos que van dejando marcas a través del tiempo desde golpes, empujones, patadas, etc., provocados por el agresor desde el uso de manos o de posibles objetos como cuchillos, picanas, armas, cuerdas, etc.
– 2-Violencia psicológica: en este tipo de violencia, el agresor ejerce una manipulación a la víctima mediante insultos, desprecios, indiferencias, humillaciones tendientes a hacerle sentir a la víctima que no sirve como persona.
– 3-Violencia económica: es aquella conducta ejercida por el agresor sobre la victima para que no acceda al mercado de trabajo.
– 4-Violencia social: es aquella conducta que tiene como principal disparador el aislamiento de la víctima de su entorno, a los fines que pierda contacto con sus amigos y con su familia.
En cuanto a las características de la violencia de genero son las siguientes:
– 1–Manipulación del agresor hacia la victima mediante estrategias tendientes a dominar todos sus movimientos, horarios, llamadas, etc.
– 2-Ejercicio del poder del agresor hacia la víctima.
– 3-Intimidacion del agresor hacia la victima que se manifiestan en las amenazas.
– 4-Agresiones constantes del agresor hacia la victima mediante golpes, castigos y criticas verbales hacia su persona.
En cuanto al principal disparador de la violencia de género se origina en la propia inseguridad del agresor, sus celos y los miedos del abandono de parte de la víctima; y es por ello que el agresor utiliza estrategias tendientes a que la victima sea sumisa en todas sus decisiones.
III- LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL PERFIL DEL AGRESOR
Se considera que la violencia de género funciona como un mecanismo de control social en la mujer. Es así como la conducta violenta del agresor puede tener sus orígenes en los patrones de comportamiento aprendidos y transmitidos de generación a generación.
El alcohol y las drogas pueden ser factores determinantes en la conducta del agresor que precipita al mismo del maltrato que ejerce sobre la víctima, siendo su objetivo la de aleccionar a la víctima dejando de manifiesto quien mantiene la autoridad en la relación de pareja.
LORENTE ACOSTA señala que “el uso del fuego como elemento lesivo directo en donde en la inmensa mayoría de los casos en los que la agresión se produce prendiendo fuego a la víctima, impregnándola con un líquido combustible con la finalidad de deshacerse la victima de la manera definitiva”. 1
De modo que la violencia del agresor no tendrá límites, porque la misma se extenderá hacia otros miembros o familiares directos de la víctima y hasta sus hijos que son testigos de las continuas agresiones que sufre la víctima, llegando en muchas ocasiones hasta el propio homicidio de los hijos y víctima y luego el suicidio del agresor. 2
Una de la características del agresor es la doble cara que mantiene frente a la víctima y hacia los demás del entorno; frente al público, el agresor es una persona amable, agradable que tiene como meta ganarse la confianza y el respeto de los demás.
En consecuencia, el agresor tiene una actitud de control sobre la víctima y sobre su entorno social, convirtiendo a la víctima en “un algo” que puede utilizar a su antojo.
IV-LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL DERECHO COMPARADO. EL DENOMINADO “MAINSTREAMING” – ESTADÍSTICAS
La violencia de género es una problemática social reconocida por muchos países a lo largo del tiempo los cuales han encarado soluciones tendientes a solucionar dicha problemática. 3
Suecia: Este país tiene experiencia de más de 20 años en la lucha contra la violencia de genero. En el curso de los años, las definiciones sobre violencia de genero se ha ampliado y se han incrementado las penas.
Desde el año 1998, Suecia cuenta con una ley específica en materia de violencia de género. Se introduce un nuevo delito en el ámbito penal la grave violación de la integridad de la mujer, castigando los actos punibles repetidos y cometidos por hombres contra mujeres.
El denominado “mainstreaming” es una estrategia conocida con el nombre de “gender” recibe el nombre de “integración de género”.
Canadá: Se implementa en el año 1995 el “Plan Federal” para la igualdad de género que incluye el gobierno canadiense la reducción de la violencia en la sociedad en particular la violencia contra mujeres y niños.
Considera a la violencia contra las mujeres cualquier acto de violencia de género que tiene como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres incluyendo la amenaza de tales actos, la coerción o privación arbitraria de la libertad.
El gobierno canadiense aplica además políticas de prevención que tienden a reducir la violencia sobre las mujeres a través de programas de recuperacion del agresor.
Belgica: En el año 1997 se aprobó una ley para combatir la violencia en el seno de la pareja. En el art 410 del Codigo Penal se incluyen como agraviantes el homicidio y las lesiones corporales al hecho de que la victima sea conyugue del agresor.
España: Es uno de los países menos afectados por la violencia de género en comparación con otros países europeos, siendo una de cada cinco españolas de más de 15 años que ha sufrido la violencia física o sexual.
Se promedia en 9 millones de mujeres europeas que han sido víctimas de violencia de género y en cuanto a las edades son de 18 a 74 años que han experimentado abusos y maltratos a su persona y a su integridad.
V-LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ARGENTINA LA LEY 26485
En Argentina, la violencia de genero es una problemática compleja que se ha instaurado dentro la sociedad. Al respecto, BIRGIN señala que “el tema de la violencia por su complejidad no se resuelve ni con leyes, ni con asistencia psicológica, es necesario una política global que sin dejar de prestar asistencia a quienes son víctimas de violencia, formule una política social activa que permita a las mujeres sostenerse en su decisión”. 4
Es así como el 11 de marzo de 2009 se sanciona la Ley 26485 que se denomina como “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres“ en los ámbitos que desarrollen sus relaciones personales.
RODRÍGUEZ expresa que “la sanción de la ley 26485 implica un adelanto en relación con la legislación anterior al seguir esta misma línea conceptual y reconocer que la eliminación de la violencia contra las mujeres es una condición indispensable para la el ejercicio de sus derechos, el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida”. 5
En el art 4 de la Ley 26485 en su primera parte define a la “violencia contra las mujeres toda conducta acción u omisión que de manera directa o indirecta tanto en el ámbito público como en el privado basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial como así también su seguridad personal, quedan comprendidas las perpetadas desde el Estado o por sus agentes…”
Por último, uno de los temas dentro de la violencia de género es el acceso a la justicia de la víctima y que muchas veces se dificulta a partir de la recepción de la denuncia y los costos económicos que no puede afrontar la victima de acuerdo a su condición social.
Es importante señalar que en la definición de violencia se incluye toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta tanto en el ámbito público como privado basada en una relación desigual de poder , es decir, interpretamos que debería incluirse en la definición a la figura del agresor y de la víctima y que además de ser conductas, acción u omisión son también comportamientos típicos del agresor. 6
En la última parte del art 4 de la ley 26485 dice “se considera violencia indirecta a los efectos de la presente ley toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o practica aparentemente neutra que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
El término “omisión” empleado por el legislador en el art 4 citado a nuestro entender no sería parte integrante de la definición de violencia, ya que en toda violencia implica conductas, comportamientos o acciones deliberadas y de manera directa por el agresor hacia la víctima.
Coincidimos con RODRÍGUEZ cuando expresa que “las políticas previstas por la Ley 26485 más que constituir un conjunto sistemático y armónico de políticas de estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres son una serie de medidas aisladas, incompletas, parciales o de carácter fragmentario, que no dan una respuesta satisfactoria y eficaz a todos los derechos que la ley alega proteger ni con la debida diligencia que los estándares internacionales demandan”. 7
VI- CONSIDERACIONES FINALES:
De acuerdo a lo expuesto, hemos llegado a nuestras consideraciones finales y son las siguientes:
– 1- La violencia de género es una problemática compleja que se ha instaurado en nuestra sociedad.
– 2- Es necesario la implementación de políticas públicas que abarquen a todos los sectores de la sociedad en cuanto a la protección de la víctima desde lo psicológico y desde lo físico.
– 3- La implementación de programas es una de las estrategias para poder erradicar la violencia de género, creando la concientización a toda la sociedad de dicha problemática.
– 4- Por último, es necesario la implementación de sanciones más efectivas quien comete los abusos y maltratos que condicionan a la violencia de genero brindando más protección a la víctima.
– La autora de la nota es Jefa de trabajos prácticos de las cátedras Análisis Económico y Financiero y de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.
– 1 Ver Lorente Acosta, Miguel: “El agresor en la violencia de género: Consideraciones sobre su conducta y estrategias”.
– 2 Comentario de la autora.
– 3 Ver Morondo Taramundi Dolores : “La violencia de género en el derecho comparado”
– 4 Ver Birgin, Haydee: Acceso a la justicia de las víctimas de violencia doméstica. Una agenda pendiente”.
– 5 Ver Rodríguez, Marcela V.: “Ley de protección integral contra la violencia de género: aciertos, retrocesos y desafíos”.
– 6 Opinión de la autora.
– 7 Ver Rodríguez, Marcela V.: obra citada.