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jueves, mayo 2, 2024

Ley de Riesgos de Trabajo: el fin de la industria del Juicio o el comienzo de la Inconstitucionalidad

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Finalmente se transformó en ley el proyecto de modificación a la Ley de Riesgos del Trabajo sancionada el 24/10/12, promulgada el 25/10/12 y publicada en el Boletín Oficial el día 26/10/12.

La nueva Ley 26773 de Riesgos de Trabajo modifica sustancialmente en materia de accidentes de trabajo tanto para empleadores como para los trabajadores de cómo ahora deberán defender sus derechos frente a los accidentes e infortunios laborales.

Dicha ley se compone de 18 artículos y fue aprobada con 139 votos contra 82 y dos abstenciones.

La eliminación de la “doble vía” es uno de los puntos salientes de la presente ley; si bien hasta entonces todo trabajador que sufría un infortunio o accidente dentro o fuera del lugar de trabajo podía reclamar a la ART y en el caso de la indemnización por ese accidente laboral no cubría sus expectativas, podía interponer demanda ante la Justicia Laboral demandando a su empleadora a los fines de que abone el resarcimiento que correspondiere.

Con la nueva Ley de Riesgos del Trabajo dicha modalidad se modificaría y en consecuencia el trabajador tendrá la denominada “opción excluyente” que consiste en que si ese trabajador reclama ante la ART la indemnización por ese accidente laboral si lo percibe esa indemnización, no podrá hacerlo ante la justicia civil, y en conclusión el empleador quedaría exento de toda responsabilidad civil.

Ello en consecuencia, interpretamos que con la eliminación de la “doble vía”, se estaría cercenando una vez más los derechos de los trabajadores en sus reclamos en los casos de infortunios o accidentes laborales. [1]

Uno de los interrogantes que podemos señalar en este aspecto es si con la nueva reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo se terminaría la industria del juicio o bien volveríamos a la inconstitucionalidad de la misma , retornando en consecuencia a la vieja ley 9688 que estuvo vigente hasta la sanción de la Ley 24557.

Otro de los aspectos salientes sería la creación de las denominadas ART mutuas o mutuales que estarían conformadas por representantes del sector empresario y trabajadores y el incremento de las tarifas del sistema en el 20% y se fijará una actualización cada seis meses de los montos respectivos.

Respecto a las ART Mutuas o mutuales señala LORENZO que “serán conformadas por grupos de empleadores y las entidades sindicales con personería gremial de cada sector, tendrán la capacidad de prevenir riesgos y atender prestaciones específicas a la actividad en que se desempeñan, lo que en la teoría generaría una mejora en la especialidad de la atención, el direccionamiento de la inversión en forma más eficiente en cuanto a los riesgos propios de cada actividad y naturalmente con prestaciones satisfactorias dado que a ninguno de los miembros de las mutuales les resultará apetecible un servicio deficiente. Por lo menos eso es lo que en teoría y espíritu se persigue”. [2]

Aquellos que resulten obligados a pagar una indemnización al trabajador que haya padecido un accidente o infortunio laboral y que haya acontecido su muerte a raíz de ese accidente, se establece un plazo de 15 días desde la determinación de la incapacidad laboral -por parte de la Comisión Médica- o notificación de la defunción para informar al damnificado o a sus familiares, según el caso, la suma que se abonará como resarcimiento del trabajador.

La nueva ley plantea en una de sus disposiciones el régimen de alícuotas básicas que estarán determinadas por la actividad económica principal de la firma y la de mayor riesgo que realice el empleador afiliado, y suplementos o reducciones en su caso vinculadas con el nivel de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de los índices de siniestralidad vigentes.

Con la nueva ley de riesgos del trabajo estarían cubiertos los siguientes supuestos:

– 1-Los accidentes laborales.

– 2-Las enfermedades profesionales que se encuentren dentro del listado de establecido por el Poder Ejecutivo.

– 3-Los accidentes “in itinere”.

De acuerdo con la nueva ley de riesgos del Trabajo estarían excluidos los siguientes casos:

– 1- Los accidentes o enfermedades provocados con dolo del trabajador.

– 2- La incapacidad del dependiente preexistente a la relación laboral, acreditada por medio del correspondiente examen preocupacional.

En conclusión, la nueva ley de riesgos de trabajo constituye una vez más el cercenamiento de los derechos de los trabajadores siendo siempre la parte débil y desprotegida en el derecho laboral.

[1] Opinión de la autora.

[2] Ver Lorenzo, Juan Manuel: “Accidentes de Trabajo: sepa qué son las ART mutuales y como funcionan”. Infobae profesional – 25 de septiembre de 2012. (www.infoprofesional.com)

La autora es Jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras de Análisis Económico y Financiero y de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho.

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