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jueves, abril 18, 2024

Ragone: “El juez Medina es el garante de la impunidad”

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Miguel Antonio Medina es el garante de la impunidad de los genocidas y sus colaboracionistas en la Justicia Federal de Salta.
Justicia para mi abuelo Miguel Ragone y para los doscientos desaparecidos – detenidos y ejecutados en Salta.

Carta abierta al Consejero Mariano Candioti

Miguel Antonio Medina es el garante de la impunidad de los genocidas y sus colaboracionistas en la Justicia Federal de Salta. Justicia para mi abuelo Miguel Ragone y para los doscientos desaparecidos – detenidos y ejecutados en Salta

jpg_ragone_2.jpgLa investigación sobre la desaparición de mi abuelo el Gobernador Constitucional de la Provincia de Salta, Dr. Miguel Ragone fue reabierta en el mes de octubre de 2004 ante el Juzgado Federal Nro. 1 de Salta, a cargo del Dr. Abel Cornejo, quien debió inhibirse al imputar al ex juez federal Ricardo Lona.

El 1 de febrero de 2005, la causa se radicó ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Miguel Medina, que hasta ese momento, nada había dispuesto respecto del trámite de la causa que por Ricardo Lona debió investigar cuando le fueron remitidos los testimonios enviados por el Dr. Cornejo.

La reticencia del magistrado Medina a avanzar en la investigación de la responsabilidad del imputado Lona es recurrente y constante. En ese sentido, “paralizó” la causa respecto de Lona, pese a tener un dictamen del fiscal Mario Francisco Snopek –fiscal de instrucción de la causa- que le “abrió” la instancia judicial contra Lona solicitándole que lo convoque a prestar declaración indagatoria. Como el llamado a indagatoria de Lona era ineludible, lo concretó aunque finalmente, aceptó todas las chicanas procesales que el ex magistrado articuló.

Muestra de ello, es que dispuso en el expediente nro. 627/05 “Lona, Ricardo s/ infrac. Arts. 249, 269 y 277” la suspensión del trámite de la causa en función del efecto suspensivo que “le otorgó” a la concesión del recurso extraordinario que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta le había concedido a Lona en un incidente de recusación que articuló contra el Fiscal Domingo Batule en la causa por la Masacre de Palomitas. Es obvio que si dispuso esa medida en ese expediente no iba a volver a citar a Lona a prestar declaración indagatoria, en ningún otro proceso . El juez Medina es muy prolijo en no “contradecirse” cuando de Lona se trata, en esto si la coherencia inspira su actuar.

El trámite de la causa esta plagado de desprolijidades y “omisiones”. En este sentido, cabe poner de resalto la reconstrucción del hecho que el juez ordenó practicar en la causa. Mas allá del impacto mediático que tuvo y que obviamente el magistrado se garantizó, la instrumentación de la misma fue procesalmente incorrecta.

Para su realización se tuvieron en cuenta las constancias agregadas en el sumario policial con el cual se inicia el expediente, o sea aquellas constancias efectuadas por la policía bajo las órdenes de Joaquín Guil –procesado por encubrimiento- y por las disposiciones dadas por el cuestionado juez Lona –imputado entre otros delitos por Prevaricato Y Encubrimiento-. ¿Cuál fue el objeto de efectuar la reconstrucción? ¿Encontrar la verdad de lo que sucedió con mi abuelo Miguel Ragone? ¿o “convalidar” de algún modo lo efectuado por la policía bajo las órdenes del encubridor Guil y por disposición del imputado Lona?.

Pero no termina allí. Los testimonios de los testigos que se utilizaron para efectuar la composición de lugar, fueron los prestados en marzo de 1976 ante la Policía Genocida bajo las órdenes de otro genocida Joaquín Guil. ¿Qué pueden tener de “veraces” los dichos de una menor de edad como Sandra Siegrist; de Carlos Albrecht; Antonio Arce, un niño por aquel entonces y ya fallecido?

No ponemos en duda la honorabilidad de estas personas de ninguna manera sino justamente comprendemos que esos testimonios estuvieron condicionados por el terror en el caso de Albrecht, que fue perseguido casi secuestrado por los hombres de Guil y por los de Livy de la Policía Federal; por la inmadurez, la pureza, la fragilidad de Sandra Siegrist que era una adolescente de 16 años que prestó su testimonio ante un policía sin la presencia de sus padres; el de Antonio Arce un niño de no mas de 11 años que no puede defenderse porque ya ha fallecido lamentablemente. Mención aparte merece el caso de Margarita Martínez de Leal que cuando declaró ante el juez Cornejo dudo del contenido de la declaración testimonial que prestara en aquella oportunidad y hasta dudo que la firma estampada al final perteneciera a su puño y letra.

Paradojalmente en el caso de la testigo Sandra Siegrist hubiera sido “justificable” poner una persona que la sustituyera por cuanto ella solicitó declarar con su identidad reservada por temor a sufrir alguna represalia, pero el juez Medina ordenó que la testigo prestara declaración testimonial con su identidad en el expediente. O sea no hay ninguna justificación para que el juez no convocara a los testigos de los hechos, pero en lugar de ellos, garantizó la presencia de cuanto medio de prensa existe en la ciudad de Salta. Esa actitud en términos populares se llama “lavarse la cara”.

Todo lo dicho surge claro de hacer un análisis de los testimonios agregados a la causa.

La ilegalidad que impregna como una enfermedad letal, el proceso por la verdad y la justicia para mi abuelo Miguel Ragone, es vergonzante, impune, dolosa y tiene un solo responsable Miguel Medina. No entiende Miquel Medina que la verdad y la justicia no se negocian, no se utilizan para “democratizarse”, no se “usan” para demostrarle a la sociedad nada. La verdad y la justicia es lo que el Estado nos debe a la familia Ragone y a todos los familiares de asesinados políticos en Salta. Es una deuda social, moral, política para con mi abuelo Miguel Ragone, su amigo Santiago Catalino Arredes y la inocente Margarita Martínez de Leal.

La inacción de este juez protector alevoso de la impunidad respecto del imputado Julio De Ugarriza merece, cómo mínimo, que se le exija por lo menos explicaciones en el seno de la Comisión de Acusación del Consejo, previo a ordenar la correspondiente auditoría y apartamiento preventivo.

En fecha 18 de febrero de 2005 dispuso la falta de mérito para Ugarriza, aunque existe en el expediente una denuncia anónima que lo vincula de haber tomado parte directamente en el crimen de mi abuelo Ragone. Desde esa fecha no produjo una sola prueba que permita avanzar respecto de De Ugarriza.

En el expediente, Medina ordenó la realización de varios careos entre el procesado y amigo Joaquín Guil y algunos testigos de la causa. Amén de resaltar, la valentía y hombría de bien del testigo Dr. Carlos Alberto Albrecht que mantuvo uno a uno sus dichos frente al represor Guil, recordándole como unos días después del crimen fue llevado a su presencia por un grupo de tareas para ser interrogado –ilegalmente– sobre lo que sabía o no respecto de los hechos, tenemos particular interés de poner de resalto lo sucedido en el careo efectuado entre Guil y el Ingeniero Jesús Pérez.

La medida estaba dispuesta para que se efectuase el 15 de noviembre de 2006 pero con motivo de la solicitud efectuada por el Ingeniero Pérez se adelantó unos días materializándose el día 10/11/2006. Ahora bien antes de que se solicitara el cambio de fecha, el día y la hora para efectuarlo -15/11/06- se había dispuesto mediante decreto del mes de septiembre de 2006. Así las cosas, por decreto del 28 de septiembre de 2006, sin petición de parte; de oficio; sin aparente motivo, el juez Medina solicita a la Secretaría Electoral el domicilio real del ciudadano Florencio Elías y ordena su convocatoria a prestar declaración testimonial. ( fs. 4845).

El día 4 de octubre de 2006, el defensor oficial de Joaquín Guil, pide la Declaración Testimonial de Florencio Elías con anterioridad al careo que su asistido debe efectuar con el testigo Jesús Pérez. Los motivos de la comparecencia de Elías empezaban a aparecer…

El día 24 de octubre de 2006 el ex senador nacional Florencio Elías prestó declaración testimonial en su casa particular de la ciudad de Salta en presencia del juez Medina, el defensor oficial de Guil y el Fiscal Snopek. En esa oportunidad Elías se limitó a responder una pregunta del magistrado dirigida a negar sistemáticamente un hecho gravísimo que el testigo Jesús Pérez denunció en su testimonio respecto de un “pedido” de dinero que le hiciera el Comisario Guil en presencia de Elías para proporcionarle “protección”. Elías negó férreamente el hecho.

jpg_juezfed_miguel_medina.jpgFaltan palabras para definir la indignación que nos provoca a la familia estas “suspicacias” del juez que denotan el pulido y fino trabajo que hace en pro de “destruir la prueba que hay en el proceso contra el genocida Joaquín Guil.

No es necesario transcribir el contenido del acta en el cual se transcribió el careo entre el genocida Guil y el Ingeniero Pérez, pero si es urgente que se arbitren los medios necesarios para destituir al juez Miguel Medina. No puede continuar al frente de la investigación de procesos en los cuales Guil es la parte.

Joaquín Guil es el equivalente en nuestra amada provincia de Miguel Etchecolazt y tiene responsabilidad en todas o al menos en la mayoría de las violaciones sistemáticas de derechos humanos en Salta. Nada pasaba en Salta que Guil no supiera y no comunicara a Ricardo Lona.

Guil esta procesado por el delito de encubrimiento en el expediente de Ragone, Resolución que adoptó eL Dr. Abel Cornejo , y no registra ningún otro procesamiento en su contra. Aunque en la causa Palomitas esta pedida su indagatoria y detención desde el año 2003 cuando el Dr. Medina todavía era el juez en ese proceso.

Miguel Medina fue juez de la causa Ragone desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 22 de marzo de 2007 en que inhibió de continuar interviniendo en el expediente a causa de la violencia moral que le provocó los planteos recusatorios que efectuáramos los integrantes de la familia y el Secretario de Derechos Humanos de la Nación. Esta inhibición le fue aceptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta garantizándole de ese modo su mejor defensa; “la ruin huida”. Era “judicial y orgánicamente incorrecto” para la Cámara Federal analizar los motivos de las recusaciones –la amistad de Medina con el abogado Alberto Sosa, amigo, apoderado de Joaquín Guil- porque si apartaban a Medina de la causa Ragone debían indefectiblemente sacarlo de todas las causas de derechos humanos.

Desde la fecha en que se hizo cargo de la causa hasta la fecha de su salida solo resolvió el procesamiento del subjefe de Policía de la Provincia de Salta, Virton Mendíaz, personaje irrelevante si los hay en toda esta historia escrita con la sangre de nuestros familiares, compañeros y compañeras y con la impunidad de los genocidas como Joaquín Guil y los colaboracionistas como Ricardo Lona.

Este reclamo nuestro de verdad, justicia, imparcialidad de los jueces, honorabilidad en su actuar, no solo alcanza a la memoria de mi abuelo Miguel Ragone, y a la de Santiago Arredes y Margarita Martínez de Leal, sino también por los todos los desaparecidos y asesinados como Aldo Melitón Bustos (expte. Nro. 209/03); Rene Russo (178/03); Silvia Benjamina Aramayo (286/04), entre otros, motivo por el cual es que resulta imprescindible se audite el desempeño de Miguel Medina como juez en todos estos procesos.

Como dato para resaltar le hacemos saber, consejeros, que estas causas tienen entre tres y cuatro años de trámite, sin que hasta la fecha se dispusiera la elevación a juicio de ninguna y ni siquiera el procesamiento de las personas que están sindicadas como responsables. El procesamiento de algunos de los responsables del secuestro de Aldo Melitón Bustos es de finales del año 2006 cuando la causa se inició en el 2003 y fue la segunda resolución de este tipo que Medina dictó después del procesamiento de los responsables de la masacre de Palomitas en el año 2003.

Para terminar, Medina durante la época de la represión fue parte activa como secretario-procurador del abogado Raymundo Sosa socio de Joaquíhn Guil.

Esta participación fue bien “pagada” por los represores ya que a Medina lo nombraron tres veces en la justicia provincial, en el año 78 fue Secretario de primera instancia; en el año 79 fue Fiscal; y en el año 80 Juez de Instrucción en Metan.

Y fue Medina quien reveló las identidades de los testigos que la tenían reservada… fue Medina quien hizo ratificar todas las declaraciones de esos testigos y de los demás que habían declarado apenas dos años atrás en la fiscalía… y fue Medina el que le dió el derecho de opción en la causa Palomitas a los imputados para que elijan si preferían que les aplique el código procesal penal viejo o el nuevo, y cuando éstos eligieron el viejo, él le revocó la elección, terminando todo en Casación en manos de Bisordi (todos podemos imaginar el resultado)… Medina es el garante de la impunidad en Salta por el único motivo que él es parte. Apártenlo del lugar tan estratégico que ocupa para preservar a los impunes..

Fernando Ragone (Nieto del Dr. Miguel Ragone).

.Foto del juez Medina tomada del sitio sobre Derechos HumanosPágina web: www.ddhhsalta.com.ar Para entrar, haz click.

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