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martes, abril 23, 2024

Rivero presentó ayer un Amparo en defensa de los docentes de la provincia de Salta

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En el carácter de Representante Legal en la Provincia de Salta de U.D.A. (Unión Docentes Argentinos), Personería Gremial n° 1477, el profesor Ángel Rivero interpuso ayer Acción de Amparo. Aquí el texto compeltop del documento presentado en Fiscalía ayer por la mañana.

I.- LEGITIMACIÓN:
En virtud de lo dispuesto por el art. 87 de la Constitución de la Provincia de Salta y en concordancia con los arts. 13, 16, 17, 28, 29 y 64 de la Carta Magna Provincial (e idénticas de la Constitución Nacional) y art. 43 de la Constitución nacional, cualquier ciudadano puede presentarse ante los Jueces a los fines de resguardar los derechos y garantías constitucionales y exigir el cumplimiento de derechos y deberes inexcusables de solidaridad política, económica y social, los que por cierto tienen plena operatividad.

La Constitución de la Provincia de Salta, en el art. 87 expresa, entre otras, lo siguiente: La acción de amparo procede frente a cualquier decisión, acto u omisión arbitrarios o ilegales de la autoridad, excepto la judicial, o de particulares, restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícitos o implícitos de esta constitución, tanto en el caso de una amenaza inminente, cuanto en el de una lesión consumada, a los fines del cese de la amenaza o del efecto consumado. Todo Juez Letrado es competente para entender en la acción, aún en el caso que integrare un tribunal colegiado. La acción de amparo nace de esta Constitución y su procedencia no queda sujeta a las leyes que regulen las competencias de los jueces. El Juez de amparo escucha a la autoridad o particular de quien provenga la amenaza o la restricción en un plazo breve y perentorio, pudiendo habilitar al efecto horas y días inhábiles. Producida la prueba, si correspondiera, la sentencia se dictará en un plazo máximo de cinco días y podrá ser recurrida dentro de tres días. Los recursos nunca suspenden la ejecución de la sentencia cuando la misma acoge la pretensión del amparado. La acción se interpone a través de formas fehacientes, sean cuales fueren éstas. Salvo en el caso de hechos de inusitada excepcionalidad quedan prohibidas la recusación y excusación de los jueces. En estos casos se remitirán los autos que admitan aquéllas al Ministerio Público para que éste decida si dan lugar a la promoción del procedimiento de remoción del Juez. La no prestación injustificada por parte del Estado de los servicios educativos, de salud y de otros esenciales da lugar a esta acción. Todas las contingencias procesales no previstas en este artículo son resueltas por el Juez del amparo con arreglo a una recta interpretación de esta Constitución. El Juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en la que se funda el acto u omisión lesiva. Son nulas y sin valor alguno las normas de cualquier naturaleza que reglamenten la procedencia y requisitos de esta acción.

A su vez, el art. 43 de la Constitución Nacional reza “…Podrá interponer esta acción de contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen … .-

En virtud de lo antes expresado y en mi condición de Representante Legal del Gremio Unión Docentes Argentinos en la Provincia de Salta, conforme surge del instrumento que adjunto en fotocopia certificada, me encuentro legitimado activamente para accionar en representación de los docentes de la Provincia de Salta, con el objeto del resguardo y protección judicial de los Derechos y Garantías Constitucionales conculcadas por la demandada en virtud del dictado de la Resolución n° 4385/09 del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta.

II.- OBJETO:

Que vengo de conformidad al art. 87 de la Constitución de la Provincia de Salta, a interponer ACCIÓN DE AMPARO, en contra de la PROVINCIA DE SALTA y/o MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA, con domicilio en Avda. Los Incas s/n- Centro Cívico Grand Bourg de la ciudad de Salta, a los fines de que se deje sin efecto y se declare la Inconstitucionalidad de la Resolución n° 4385/09 del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, por resultar dicho acto administrativo lesivo y violatorio de Derechos y Garantías Constitucionales de los Docentes de la Provincia de Salta, a la vez, se garantice la vigencia de los Derechos Adquiridos de los Docentes Salteños, que significa lisa y llanamente la Defensa al Derecho a Trabajar, y lo sea en base a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer.

También requiero en este acto MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN N° 4385/09 del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, lo que pido se decrete con carácter de urgente, en virtud de que se encuentra en pleno tramite la supuesta reorganización institucional que implica la reubicación y reasignación institucional e interinstitucional de personal docente vinculado a la Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y Regímenes Especiales con relación al periodo lectivo 2011, resaltando en este acto, que por más que este tramite sea un amparo, que en teoría es de máxima rapidez y celeridad procesal, hará posible que los docentes de Salta se vean perjudicados laboralmente con la pérdida de poder adquisitivo económico al reducirse las horas cátedras de trabajo e instalando un sistema de precariedad laboral inadmisible por lo ilegal e ilegítimo, que sin duda alguna redundará en graves problemas en el seno de la familia de cada docente, y por supuesto que menos aún contempla cuestiones especiales, como ocurre con situaciones de problemas de salud.-

III.- IMPOSIBILIDAD DE PLANTEO ADMINISTRATIVO- CUESTION DE URGENCIA- INEXISTENCIA DE OTRA VÍA PARA EL RESGUARDO O PROTECCIÓN DE DERECHOS:

Tratándose la cuestión traída a debate, de un tema que de manera directa afecta la fuente laboral de los docentes al desconocerse la estabilidad de la que gozan, imponiendo un sistema de precariedad laboral que desconoce los Derechos Adquiridos, y por ende el nivel de vida personal y familiar de cada agente vinculado a la Educación en la Provincia de Salta, y por supuesto de su actividad diaria como sustento de vida y teniendo en cuenta que la decisión tomada por la autoridad administrativa data del 27/11/2009, pretendiendo ejecutarla recién para el ciclo lectivo 2011, lo que por cierto se hace de manera unilateral y arbitraria, toda vez, que no se dio cumplimiento a lo normado en los arts. 104, 110 y 114 de la Ley 7546, y por supuesto, ni siquiera se dio publicidad mediante el Boletin Oficial a dicha Resolución, la que evidentemente se dictó entre gallos y medianoche.

Ello hace que la cuestión sea de extrema urgencia y cualquier planteo por vía administrativa sería inocuo para resolver una cuestión de semejante gravedad, que por cierto requiere la máxima celeridad y rapidez procesal, al estar plena ejecución la Resolución n° 4385/09, sin perjuicio de resaltar que no existe una vía administrativa idónea para modificar o anular la Resolución en este acto cuestionada, porque el modo en que se hicieron las cosas demuestra a simple vista un claro autoritarismo propio de regimenes que precisamente no son democráticos, avasallándose los derechos de los trabajadores docentes de la Provincia de Salta, con una soberbia y discriminación deleznable.

Esa urgencia real es el verdadero motivo del presente planteo judicial, no existiendo otra vía apropiada para resguardar los derechos señalados que no sea la vía de la acción de amparo, sin perjuicio de reiterar la imposibilidad de excitar una vía administrativa previa que ponga solución de inmediato al problema planteado.

IV.- FUNDA AMPARO: ANTECEDENTES NORMATIVOS y FÁCTICOS:

La presente acción de amparo tiene por finalidad esencial se deje sin efecto y se declare la Inconstitucionalidad de la Resolución n° 4385/09 del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, por ser la misma manifiestamente contraria a los arts. 13, 16, 17, 28, 29 y 64 de la Constitución de la Provincia de Salta (e idénticas normas de la Constitución Nacional), ya que, que con ella se pretende poner a los docentes Salteños en una situación de precariedad laboral absolutamente ilegal e ilegítima.

La Resolución cuestionada vulnera de manera especial la Estabilidad consagrada en el art. 64 de la Carta Magna Provincial, lo que hace posible que los docentes en funciones y con Derechos Adquiridos pierdan horas cátedra de trabajo, ya que, la reorganización aludida “obliga” lisa y llanamente a firmar un Formulario de Registro de Personal Titular en Disponibilidad (Para Titulares) y Formulario de Registro de Cese de Personal Interino y Suplente (Para interinos y suplentes), sin la menor garantía del reconocimiento de los Derechos Adquiridos por los Docentes Titulares y menos aún de aquellos Interinos o Suplentes, lo que significa plasmar y consolidar la precariedad laboral de los docentes Salteños, quedando en letra muerta la estabilidad laboral y derechos adquiridos, y por supuesto al arbitrio del Funcionario de Turno del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta.

Sin duda alguna, la Resolución n° 4385/09 no posee razonabilidad jurídica alguna, porque significa volver a foja cero los derechos adquiridos por los docentes titulares, conculcando cuanto derecho constitucional se ponga en su camino, con una discriminación abominable para el Estado de Derecho, donde se presume que los derechos y garantías constitucionales tienen plena vigencia, pero que en la realidad, en la Provincia de Salta, ello no ocurre en absoluto.

No se puede pretender manipular y manosear a la Docencia Salteña al mejor estilo autocrático, desconociendo las reglas básicas de una sociedad organizada que pretende vivir en paz social y democracia, y lo que es peor tomando decisiones al margen de lo que dispone la Ley Provincial n° 7546 en los arts. 104, 110 y 114, y lo que establece la Ley Nacional de Educación n° 26206 en el art. 4, que continuación se transcribe:

Art. 104 (Ley 7546): El gobierno del Sistema Educativo Provincial está conformado por: El Ministerio de Educación, las Secretarías, la Subsecretarías, las Direcciones Generales, Cuerpo Técnico de Supervisores, los Consejos de Directores y Rectores Regionales, Provinciales y Zonales, las Instituciones Educativas y los demás órganos creados por vía reglamentaria.

Art. 114 (Ley 7546): La comunidad educativa está constituida por directivos, docentes, alumnos, padres, ex alumnos y auxiliares de la docencia y por las organizaciones vinculadas con la institución. La participación en la organización y gestión de la institución educativa y en el apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, se hará de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, según su propia opción y el proyecto institucional específico, sin afectar el ejercicio de la responsabilidad directiva y docente.

Art. 110 (Ley 7546): La institución educativa es la unidad pedagógica y organizativa del Sistema Educativo Provincial, responsable de los procesos de enseñanza y aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta Ley. Deberá favorecer y articular la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, tutores, alumnos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliares de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución.

Art. 4° (Ley 26206): El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

En el contexto legal señalado precedentemente, el Gobierno de la Provincia de Salta a través del Ministerio de Educación de la Provincia, no puede tomar decisiones de manera unilateral, porque dicha unilateralidad es igual a arbitrariedad, y de la arbitrariedad surge la violación flagrante a Derechos y Garantías Constitucionales de los Docentes de Salta (arts. 13, 16, 17, 28, 29 y 64 de la Constitución Provincial e idénticos de la Constitución Nacional).

Pero más allá de la cuestión de precariedad laboral señalada precedentemente, con la “supuesta reorganización institucional” se pretende modificar de manera inconsulta la estructura curricular, con el agravante de que hasta el momento no se encuentran en las instituciones educativas los nuevos diseños curriculares, lo que también es violatorio de la Ley n° 7546 y Ley Nac. N° 26206, porque la participación en la toma de decisiones le corresponde a todos los actores vinculados a la educación, resultando ser de muy mala fe realizar una convocatoria cuando los docentes no se encuentran en las instituciones educativas, cuando terminó el ciclo lectivo 2010, lo que la hace manifiestamente extemporánea, y que claramente pone en evidencia un autoritarismo basado en la mala fe y temeridad de los Funcionarios de turno del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, para de esta manera mostrar luego, falsamente, un desinterés de los actores vinculados a la educación, que justifique o al menos excuse al Gobierno Provincial de las inicuas medidas tomadas en materia de educación provincial, y en ese sentido con palmario descaro se expresa en los Considerandos “que la determinación de pautas y procedimentos para la reorganización institucional y la reasignación de funciones en los establecimientos educaciones fueron consensuados entre las Direcciones Generales del Nivel y la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación”, lo que significa reconocer que todo se hizo simplemente al margen de las Leyes 7546 y 26206, lo que por cierto es una demostración de soberbia y descaro difícil de calificar.

Por último cabe señalar, que el Ministerio de Educación puede dictar normas internas que hagan el funcionamiento o modo de desenvolvimiento administrativo de las cuestiones que caen bajo su órbita de actuación, pero bajo ningún punto de vista arrogarse facultades legislativas, al punto tal que se modifique, distorsione o tergiverse normas que tan solo debe observar y hacer cumplir, porque la Resolución n° 4385/09 lisa y llanamente viola las Leyes n° 7546 y n° 26206, porque la toma de decisiones se hizo al margen de la normativa aplicable, y que por dicha inobservancia se conculcan los Derechos y Garantías Constitucionales señaladas a lo largo de este escrito. Por ello, la Resolución en cuestión es nula de nulidad absoluta, nulidad esta que está fundada en la grave y grosera inconstitucionalidad de su contenido sustancial, como del propio proceso formal de formación de la misma.

EN DEFINITIVA con la presente acción de amparo se persigue se deje sin efecto y se declare la inconstitucionalidad de la Resolución n° 4385/09, que significará retrotraer la cuestión al estadio administrativo pertinente, en dónde la toma de decisiones en la reorganización institucional educativa sea de conformidad a lo establecido en las Leyes n° 7546 y n° 26206, y siempre y cuando dichas decisiones no afecten Derechos y Garantías Constitucionales de los Trabajadores Docentes de la Provincia de Salta, como ser la Estabilidad Laboral, el Derecho a Trabajar, Igualdad ante la Ley, Razonabilidad Jurídica, etc..

Por ello, es que solicito se haga lugar a la presente acción de amparo y dejándose sin efecto y declarándose la Inconstitucionalidad de la Resolución n° 4385/09 del Ministerio de Educación de la Provincia de Salta, por haber sido dictada incumpliendo las disposiciones legales de las Leyes n° 7546 y n° 26206, lo que hace por otra parte, que la misma conculque claros, precisos e inequívocos Derechos y Garantías Constitucionales de los Docentes Trabajadores Salteños (art. 13, 16, 17, 28, 29 y 64 de la Constitución Provincial e idénticos de la Constitución Nacional), y que por el bien de la Educación hay que hacer cesar de inmediato.

V.- FORMULA RESERVA: Desde ya hago expresa reserva del planteo de Recursos de Inconstitucionalidad, Inaplicabilidad de Ley y Extraordinario Provincial y Federal (Ley 48) para el hipotético caso de que el presente amparo sea declarado improcedente, lo que significaría la ratificación del conculcamiento de los Derechos y Garantías Constitucionales a Trabajar, a la Estabilidad Laboral, a los Derechos Laborales Adquiridos, a la Razonabildad Juridica, a la Igualdad ante la Ley, etc..-

VI.- PRUEBAS:

Ofrezco las siguientes:

a.- Copia de la Resolución Ministerial Nº 4385/09.-
b.- Copia de los Formularios F02 y F03 que el Ministerio de Educación exige firmen los docentes de Salta.

c.- Acta de Reunión realizada en la Dirección Gral. de Educación Secundaria en fecha 20/12/2010.

d.- Resolución Gremial que acredita mi representación por UDA.

VII.- PETITORIO:

Por lo expuesto de V.S. solicito:

1.- Me tenga por presentado en el carácter invocado, por parte, por denunciado domicilio real y constituido el procesal.

2.- Por interpuesta acción de amparo.

3.- Por ofrecidas las pruebas.

4.- Oportunamente se haga lugar a la acción de amparo deducida, con los alcances solicitados ut- supra, y bajo apercibimiento de aplicación de astreintes en caso de negativa o desobediencia judicial.

5.- PREVIAMENTE Y CON CARACTER DE URGENTE SE HAGA LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUTORIA SOLICITADA.

6.- Con expresa imposición de Costas.

SERÁ JUSTICIA

– Humberto Alejandro Vázquez

Abogado-M.P. n° 1213

– Nota relacionada:

Amparo constitucional contra la resolución 4385/9 del Ministerio de Educación

https://www.salta21.com/Amparo-constitucional-contra-la.html

1 COMENTARIO

  1. Rivero presentó ayer un Amparo en defensa de los docentes de la provincia de Salta
    Presentado profesor Víctor Ecónomo DNI 13 844 477 ; Me adhiero a la presentación de amparo del profesor Rivero por cuanto vulnera toda mi entrega de tiempo vida y laboral en la docencia de Salta en el cumplimiento de labor frente al aula por mas de una década en horas suplente por cambio de funcion del docente titular lo que me impidió solicitar titularidad. He adquirido derecho laboral en la entrega de tiempo vida sobre mi trabajo de lo que depende responsabilidades tomadas. No se puede inquietar de esta manera a quienes cumplimos funciones con dignidad en nuestros salarios, sueldo u honorarios, como quieran denominarlo, porque les recuerdo que somos profesionales especificos en la funcion. Con la reforma educativa impulsada desde la presidencia de Menem yo perdí dos horas cátedras (otro docente perdió 14 horas, ¿consuelo de tonto?) perfectamente presupuestadas en hacienda. ¿Con cuantas llegaré a jubilarme si Dios me da vida?

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