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sábado, abril 20, 2024

Sobreendeudamiento en los concursos y en las quiebras

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La autora analiza en el presente artículo, la situación del consumidor frente al sobreendeudamiento y quiebra. Dicha situación es crítica sobre todo en aquellos casos en donde el consumidor no tenga como afrontar sus obligaciones frente a sus acreedores.

Consideramos que existen situaciones en donde el consumidor incurre en su buena fe en la adquisición de créditos ya sean personales o hipotecarios endeudándose de tal manera hasta llegar en una situación de sobreendeudamiento y de quiebra no pudiendo afrontar sus deudas a raíz de casos fortuitos como la pérdida de su empleo, su incapacidad física como consecuencia de un accidente laboral, etc. Se abordará dicha problemática por el derecho comparado, llegando a la legislación argentina y el vacío legal actual, y a sus consideraciones finales.

I-EL CONSUMIDOR Y EL SOBREENDEUDAMIENTO – NOCION – ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO.

Debemos tener bien en claro que sobreendeudamiento y quiebra son dos nociones diferentes en el ámbito del derecho, si bien ambas están asociadas en la situación de crisis del consumidor para enfrentar sus deudas. La noción de sobreendeudamiento ha de ser considerada por algunos autores y especialistas en el tema de ser el mismo independiente del procedimiento concursal de acreedores y que dependerá el mismo de la extensión y numero de acreedores; en tanto que la quiebra es un proceso legal.

Es así como el proceso concursal es el ámbito legal para la búsqueda de soluciones alternativas para el consumidor sobreendeudado. Uno de los interrogantes sería que es un consumidor adeudado? . Al respecto, se ha considerado que el consumidor endeudado es aquella persona física que debe mantener parte de su restricción presupuestaria al pago de deudas contraídas por el mismo. Cabe acotar que la jurisprudencia francesa ha considerado como sobreendeudamiento “toda dificultad permanente y seria de tesorería actual o potencial de tal forma que la intervención de las comisiones de sobreendeudamiento puede anticiparse”. [1]

Los países europeos han tomado conciencia de la problemática y de lo que significa el sobreendeudamiento de los consumidores que son denominados también como los “pequeños concursos”, donde países como España, Francia, Alemania y otros han tomando los recaudos suficientes a los fines de ofrecer una solución coherente a los acreedores y al pequeño consumidor que ha incurrido en gastos ilimitados debido a la falta de experiencia en su vida económica.

Se ha advertido en el derecho español la necesidad de proteger al consumidor frente a la situación de sobreendeudamiento; no se trataría de dejarlo exento de no cumplir con sus deudas, simplemente encontrar una solución a la controversia suscitada entre este y sus acreedores, es decir, la propuesta de una solución tendiente a que ninguna de las partes en el conflicto se empeore, teniendo en cuenta lo que expresaba PARETO al manifestar que “no se puede mejorar a ninguna de las partes sin empeorar la condición de ninguna de ellas”. [2]

De acuerdo a un informe suministrado por el Boletín Económico del Banco de España de diciembre del 2001; en el 2000 el endeudamiento de los hogares fue más del 70% de su renta bruta disponible; las causas que obedecen a este incremento de debe al costo de la vivienda, la reducción del tipo de interés y su excesiva buena fe en la estabilidad de su empleo. [3]

Se ha considerado que el incremento crediticio en la sociedad ha constituido un factor de desarrollo en aumento pero además debemos acotar la posibilidad del riesgo de sobreendeudamiento que pueda incurrir el consumidor y además la posibilidad de parte de los prestadores de créditos de cobrar la deuda contraída por el consumidor.

En la legislación española se ha distinguido dos clases de sobreendeudamiento de los consumidores a saber:

– 1-Sobreendeudamiento activo: Ocurre cuando se produce un incremento excesivo de deudas del consumidor.

– 2-Sobreendeudamiento pasivo: se produce en aquellos casos en donde el consumidor tiene una incapacidad sobrevenida por situaciones imprevistas por el consumidor; dichas contingencias pueden estar representadas por la pérdida del empleo, accidente sufrido en el ámbito laboral, enfermedad o fallecimiento de uno de los cónyuges.

En España el Consejo Económico y Social ( CES) ha propuesto una regulación en relación al régimen particular que provea soluciones a los consumidores endeudados. [4] Debemos tener en cuenta que dicho organismo español ha procurado la búsqueda de soluciones tendientes a una resolución optima para ambas partes tanto para el consumidor sobreendeudado como para los acreedores.

Existe la noción de sobreendeudamiento culpable que es más amplia que la de sobreendeudamiento activo ya que acontecería en el consumidor la adopción de una posición excesiva de deuda contraída a raíz por ejemplo en la solicitud de un crédito para la toma de bienes y servicios no prescindibles ni necesarios como el caso de los bienes de lujo como una residencia de fin de semana o la realización de una cirugía estética. [5]

El distinguido jurista español TRUJILLO DIEZ manifiesta que “en la legislación francesa se ha adoptado la expresión “surendettement des particuliers” mientras que en Alemania se adopta un procedimiento de insolvencia del consumidor denominado “verbraucher insolvenz verfahren” el cual este último es considerado como engañoso ya que podría no sólo considerarse aplicable a los consumidores sobreendeudados sino además a los pequeños empresarios”. [6]

En la legislación alemana el denominado “insolvenzor dnung” alemana el cual dispone el procedimiento de insolvencia del consumidor a favor del deudor que no desarrolle ninguna actividad comercial autónoma; la doctrina alemana emplea la palabra deudor en vez de consumidor. En mi opinión considero que dicha doctrina ha querido de alguna manera establecer la distinción entre deudor y consumidor ya que este último es considerado por la doctrina alemana cualquier persona natural o física que no sea empresario profesional. [7]

Asimismo dentro de dicha legislación se establece el denominado “vervraucherinsolvenzerfahren” como procedimiento abreviado que comprende a toda persona que realiza una actividad económica independiente considerándose también consumidor tanto el artesano, los desempleados, los profesionales liberales o los pequeños comerciantes.

II-LA REGULACIÓN DEL SOBREENDEUDAMIENTO DEL CONSUMIDOR EN LOS PAÍSES EUROPEOS:

El sobreendeudamiento del consumidor ha sido una de las problemáticas de importancia en las legislaciones europeas dado que en muchos países del mencionado continente cuentan con oficinas especializadas en cuanto a la información y asesoría legal suministrada al consumidor sobreendeudado tales como Alemania, Luxemburgo, Austria, Irlanda y Portugal. En muchos países europeos existe el denominado “período de reflexión” después de haberse perfeccionado el contrato de préstamo de modo tal que el prestatario pueda desistir o retractarse del mismo. En otros países europeos se prohíbe de manera absoluta toda clase de ofrecimiento de crédito en el domicilio o en el puesto de trabajo del consumidor. En mi opinión considero que esta medida es de carácter preventivo y protege al consumidor de posibles endeudamientos o crisis financieras frente a los posibles ofrecimientos usurarios y engañosos.

A continuación veremos el tratamiento del sobreendeudamiento del consumidor en los diversos países europeos tendientes a posibilitar al consumidor sobreendeudado soluciones a su situación financiera:

– 1-FRANCIA:: En Francia los tribunales de primera instancia tienen facultades para efectuar una reordenación del préstamo en el caso de que el consumidor atraviese por una situación financiera crítica de acuerdo a lo establecido en el artículo 1244 del Código francés y en los artículos L 312-31, L 312-36 y L 313-12 del Código de Consumo en materia de crédito de consumo. En este caso el juez puede aplazar o escalonar el pago de sus deudas con el límite de dos anos; durante este período de aplazamiento, no serán aplicables incrementos de intereses o las penalidades previstas en el contrato por razón de retardo en los pagos. Se podría interpretar en el caso una suerte de plazo de gracia que es de utilidad para el consumidor sobreendeudado tendientes a superar su estado financiero temporal y regularizar su situación.

– 2-ITALIA: Desde 1993 existe en Italia una oficina de mediación encargada de solucionar los problemas del consumidor sobreendeudado; dicha oficina posee facultades mediadoras no pudiendo en este caso efectuar modificaciones relativas al contrato de préstamo del crédito.

– 3-BÉLGICA: A partir de 1991 se crean los denominados “servicios de mediación de deudas.”. En este caso quienes trabajan dentro de los citados servicios son abogados, procuradores de tribunales y las autoridades públicas o privadas. Los jueces cuentan también al igual que en Francia facultades de reordenación de deudas en el caso de tener dificultades transitorias del consumidor sobreendeudado. La ley del 15 de julio de 1998 vigente a partir del 1 de enero de 1999 establece el denominado “procedimiento de arreglo colectivo de deudas” que tiene como finalidad propiciar un plan amistoso o impuesto por el juez afectando al conjunto de deudas del consumidor permitiendo de esta manera al consumidor poder cumplir con sus obligaciones en la medida de lo posible de poder regularizar su situación financiera crítica. Si fracasa el arreglo amistoso entre las partes, se procede a la etapa judicial en donde el juez puede imponer al consumidor sobreendeudado y a los acreedores un “plan de arreglo de pagos” de las deudas; dicho plan no debe excederse de la duración de 5 anos. El juez puede en el plan de arreglo de pagos de las deudas:

1-Reducir el tipo de interés.

2-Escalonar las deudas.

3-Acordar una cancelación de los intereses, gastos y otras penalizaciones.

4-Aplazar el pago de una deuda.

5-Imponer la venta de ciertos bienes.

6-Pedir al deudor la mudanza a un piso más barato.

7-Acordar una cancelación parcial de las deudas.

8-Imponer al deudor un presupuesto.

– 3-LUXEMBURGO: Al igual que en Francia, Luxemburgo cuenta en su Código Civil con un artículo 1244 en el cual dispone que “los jueces pueden en consideración a la situación del deudor y usando de esta facultad con una gran reserva acordar aplazamiento moderados para el pago y suspender la ejecución de los embargos”.
La medida tiende a posibilitar al consumidor endeudado a poder regularizar su situación financiera actual.

– 4-PAÍSES BAJOS: En este caso no disponen de una ley específica para solucionar los problemas de sobreendeudamiento del consumidor. Desde 1930 comenzaron a existir los denominados “bancos municipales de crédito” que tienen como función de carácter mediador entre los consumidores sobreendeudados y los acreedores. La organización Paraguas para los Bancos de Crédito Municipal ha elaborado normas comunes que reglamentan esta función mediadora.

– 5-SUIZA: En el mencionado país la ley del 16 de diciembre de 1994 establece modificaciones a la ley federal sobre el embargo de deudas y el concurso de 11 de abril de 1889 con el fin de implementar una etapa de conciliación amigable de las deudas. El consumidor va a tener como obligación solicitar al juez una propuesta de arreglo amigable. Si el juez considera que dicha propuesta formulada por el consumidor endeudado es seria y viable, le otorgará un plazo de 3 meses durante el cual no se podrá ejecutar ningún embargo contra el deudor.

– 6-AUSTRIA: A partir de 1993 se instaura en dicho país el denominado “concurso privado” el cual establece un procedimiento de insolvencia del consumidor en el cual se le impondrá al consumidor adeudado la carga de establecer un arreglo extrajudicial con sus acreedores; en caso que fracase dicha propuesta , el consumidor sobreendeudado puede solicitar la apertura judicial del concurso.

Durante la apertura judicial del concurso, la ley ofrece algunas vías de solución tendientes a liberar al consumidor endeudado de sus deudas tales como la suspensión forzosa de pagos, la ejecución del patrimonio y planes de pagos o bien en el caso de que ambas fracasaren al procedimiento de saldo o liquidación del patrimonio del consumidor adeudado

– 7-DINAMARCA: Existe en dicho país el denominado “saneamiento de deudas” o Gaeldssanering en el cual el consumidor sobreendeudado pueda solicitar la apertura de dicho procedimiento presentando ante el juez una lista de los acreedores, la declaración de sus ingresos y la propuesta de un plan de reescalonamiento de la deuda mediante la distribución en plazos. El juez lo considerara admisible siempre y cuando el consumidor adeudado tenga intenciones de mejorar su situación financiera y la voluntad de no seguir endeudándose.

III-LAS POSIBLES SOLUCIONES DEL CONSUMIDOR SOBREENDEUDADO Y EN SITUACION DE QUIEBRA.

En algunos países han considerado que la quiebra podría otra vía de solución para aquellos consumidores en situación financiera crítica tendiente a liberarse de sus acreedores y deudas. En Puerto Rico por ejemplo el proceso de quiebras se rige bajo el sistema de los Estados Unidos y debe ser tramitado en la corte de la jurisdicción del distrito de Puerto Rico.

Otra de las vías a las cuales recurre todo consumidor en situación financiera crítica es a través del refinanciamiento de sus deudas pero el mismo constituye una trampa para el mismo dado que significaría que tiene que pagar nuevos intereses excesivos lo cual no sería una buena alternativa para el mismo.

También otra de las soluciones posibles es recurriendo a un codeudor que se encargue de las deudas contraídas por el consumidor sobre endeudado; pues bien ello constituye otra trampa mortal, dado que si bien aquel lo liberara de sus deudas pero adquiere otra deuda con el mismo lo cual sería no una solución apta para el consumidor adeudado y desesperado en su situación financiera.

Es posible una salida del consumidor frente a su grave situación financiera?. En mi opinión es posible siempre y cuando que pueda cumplir con sus obligaciones y que los acreedores tengan contemplación frente a la situación de crisis, ello no significaría otorgar privilegios para aquel que se endeuda, simplemente tratar en lo posible a llegar un acuerdo coherente en donde ninguna de las partes se sienta perjudicado ni empeorarado en dicho conflicto. [8]

IV-EL CONSUMIDOR Y EL SOBREENDEUDAMIENTO EN LOS ESTADOS UNIDOS Y EN ARGENTINA.

El distinguido jurista y profesor argentino JULIO CÉSAR RIVERA ha manifestado las posibles causas de sobreendeudamiento de las personas físicas no profesionales o consumidores y ellas son:

a-El ejercicio individual de actividades comerciales (small bussines)

b-El exceso o abuso del crédito.

c-Gastos médicos.

d- Garantías personales para la obtención de créditos.

En los Estados Unidos la ley de quiebras trata de este tema en su capítulo 7 en donde se establece que el pedido de quiebra puede ser realizado por el deudor y el desapoderamiento. El sistema ha recibido ciertas críticas considerándose como excesivamente fácil para el deudor liberarse de sus obligaciones contraídas con sus acreedores como así también un exceso de protección de algunos bienes en especial el hogar.

En Argentina, el mencionado especialista sostiene que hay inexistencia de estadísticas y un incremento considerable de personas físicas quebrados. Uno de los inconvenientes que se presenta es el de existir un único procedimiento para todos los deudores. En este caso, coincido con el mencionado jurista dado que se tendría que establecer dentro de la ley 24240 un capitulo especial dedicado al tema del sobreendeudadmiento de los consumidores en el establecimiento de soluciones tendientes a que el mismo pueda reordenar su situación financiera. [9]

Por su parte AYUB expresa que “en el universo concursal han surgido en la actualidad cambios sustanciales en el ámbito social y económico que afectan de manera especial a los consumidores que acceden de forma más fácil a todo tipo de bienes de consumo. Atento a ello, las entidades financieras ponen en circulación nuevos productos financieros cada vez mas complejos, que han determinado un mayor endeudamiento de los consumidores ante la mayor facilidad para acceder a ellos sin cumplimentar estrictos requisitos o controles preventivos a fin de evitar el riesgo crediticio, siendo que ello ha determinado en consecuencia una mayor vulnerabilidad para los usuarios y un incremento de los riesgos de carácter económico”. [10]

En el régimen vigente se advierte que la Ley 24522 establece el proceso aplicable a los pequeños consumidores pero no se forman ni se constituyen comités de acreedores para los pequeños consumidores y tampoco rigen los supuestos de salvatajes ni de oferta de terceros previstos en el artículo 48 de la legislación mencionada; pero se entiende que el procedimiento previsto en los arts. 288 y 289 de la Ley 24522 es similar tanto para los grandes concursos como para los pequeños concursos no haciendo diferencias entre la presentación de comerciantes y no comerciantes.

V-EL VACÍO LEGAL Y LA FALTA DE REGULACIÓN DE LOS PEQUEÑOS CONCURSOS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA.

Existe un vacio legal en lo que concerniente a los pequeños concursos que incluyen a lo consumidores y personas físicas que han incurrido en deudas, existiendo solo la aplicación de los arts. 288 y 289 de la Ley 24522 que se implementa para los grandes concursos lo cual configura como expresa MAFFIA ser “un procedimiento especial sin procedimiento especial”. [11]

La distinguida jurista KEMELMAJER de CARLUCCI expresa que “hoy se esta presentando un tremendo conflicto porque hay un alto porcentaje de concursos que son abiertos no para pequeñas empresas sino para personas individuales, consumidores que se han sobreendeudado. Esto puede surgir por varias causas: porque la sociedad de consumo nos incita a consumir, pero también por los bajos salarios en la función pública. En otros países como Francia comenzaron a estudiar alternativas para evitar la judicialización de estos casos. En estos momentos estos concursos duran entre dos y tres años y significan una gran carga para el sistema judicial ya que al final nadie cobra. Entonces son procesos muy costosos cuyos resultados son totalmente insatisfactorio”. [12]

Coincidimos con la especialista en la necesidad de una reforma a la Ley de Concursos que reglamente en un capítulo especial sobre los “pequeños concursos” que contemple soluciones en los casos de sobreendeudamiento de los mismos y como seria el saneamiento de la deuda de los mismos. [13]

DE CESARIS al hacer referencia a los pequeños concursos expresa que “en el estatuto concursal no existe dispositivo que vede la posibilidad del ejercicio de la petición declarativa de quiebra por causa de inexistencia de activo liquidable y que la buena fe se presume hasta que se pruebe lo contrario conforme a los artículos 2362 y 4008 de nuestro Código Civil y que esta idea es sostenida pacíficamente por la doctrina. La mera posibilidad de configurarse un abuso del derecho derivada de utilizar el procedimiento especial para consumidores deudores que fuera modificado en varias oportunidades en el cual participan órganos administrativos llamados ‘Comisiones de sobreendeudamiento’ cuya función principal es la de conciliar y lograr soluciones extrajudiciales a través de la mediación o utilizando para ello los procedimientos que mejor se adapten a la situación de los consumidores en situación de preinsolvencia, estos serían controlados por la autoridad judicial con facultades para ordenar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por las comisiones mencionadas”. [14]

Interpretamos que esta podría ser una posible solución a los pequeños concursos estableciéndose vías de solución como la mediación u otros procedimientos tendientes a conciliar y evitar los costos judiciales que llevan las demandas entabladas en tribunales cuyos resultados no son satisfactorios para ninguna de las partes en el conflicto. [15]

VI-CONSIDERACIONES FINALES:

De acuerdo a lo expuesto en el presente análisis, hemos llegado a nuestras consideraciones finales:

– 1-Considerar que el sobreendeudamiento de los consumidores es un problema actual y vigente el cual ha ido creciendo a través del tiempo.

– 2-En lo que respecta a los sistemas propuestos por el derecho español y alemán ofrecen ciertas características tendientes a regularizar la situación financiera del consumidor sobreendeudado.

– 3-Hemos observado también la importancia del tratamiento del tema en las diversas legislaciones europeas tendientes a resolver el conflicto entre el consumidor sobreendeudado y los acreedores.

– 4-En lo que respecta al sistema de los Estados Unidos hemos indicado las críticas del sistema considerándose como excesivamente benévolo para el consumidor sobreendeudado.

– 5-En lo que respecta a la Argentina hay un incremento considerable de personas físicas quebradas que mismo en los diarios de todos los días se publican dicha situación de quiebra de personas físicas pero que no existe una estadística cierta y exacta de los mismos.

– 6-Impera entonces la urgente reglamentación de los pequeños consumidores dentro de la Ley de Concursos y Quiebras a los fines de establecer soluciones optimas para sanear el endeudamiento de los mismos y que los acreedores puedan satisfacer sus créditos a plazo razonable para que el consumidor endeudado pueda cumplir con el acuerdo de pago.

– [1] Ver Jurisprudencia francesa. Noción del Code de la Consommation French.
– [2] Ver Mac Donald Andrea F.: “Los juzgados en el marco de la eficiencia y la resolución de conflictos”. Articulo publicado en la revista jurídica El dial.com – 26 de noviembre de 2003.
– [3] Ver Boletín Económico del Banco de España. Diciembre de 2001.
– [4] Ver Informe del CES (Consejo Económico Social). (www.ces.com)
– [5] Ver Mac Donald Andrea F.: “El análisis jurídico de los efectos de la quiebra y el sobreendeudamiento en los consumidores”. Articulo de doctrina publicado en el suplemento de Derecho del Consumidor y servicios públicos. Revista jurídica el dial.com – 2 de septiembre de 2005. (www.eldial.com)
– [6] Ver Trujillo Diez, Iván Jesús: “El sobreendeudamiento de los consumidores”. Universidad de Castilla. La Mancha – España.
– [7] Ver Mac Donald, Andrea F.: ob. citada.
– [8]Opinión de la autora.
– [9] Interpretación de la autora.
– [10] Ver Ayub, Rafael N.: “La regulación de los pequeños concursos”. Noviembre de 2010 – Año III – Nro. 10. (www.forodeabogados.org.ar)
– [11] Maffia, Osvaldo: “Procedimiento especial solo que sin procedimiento especial para los pequeños concursos”. El Derecho T. 165.
– [12] Kemelmajer de Carlucci, Aída: “Quinta Jornada de Concursos y Quiebras de Derecho de la Empresa de la Unsta”.
– [13] Opinión de la autora.
– [14] Ver De Cesaris, Maria C. “L a quiebra directa voluntaria del consumidor sobreendeudado”, En revista Foro de Práctica Profesional. Año II – Número 5.
– [15] Opinión de la autora

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