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sábado, abril 20, 2024

El consumidor y las nuevas reformas a la Ley 24240

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El consumidor es una de las partes más débiles del contrato, donde siempre es víctima de abusos y de injusticias por parte de los proveedores de servicios sean públicos o privados.

Con la reforma constitucional del año 1994, aparece la Ley 24240 de Defensa del Consumidor destinada a reglamentar los derechos de los consumidores plasmados en diversos artículos de la mencionada ley, ofreciendo una mayor protección frente a las conductas anticompetitivas de los mercados afectando sus intereses económicos, su dignidad y su buena fe al adquirir un bien o contratar un servicio.

Sin embargo, ello no fue suficiente ya que con el transcurso del tiempo, existía la necesidad de proteger aun más los derechos de los consumidores, dada la complejidad de los mercados, los diversos abusos y maltratos de parte de las empresas proveedoras de servicios surgiendo en el año 2008 la primera modificación de la Ley 24240 que fue la Ley 26361, que introduce cambios en la legislación, incorporándose figuras como el daño punitivo y el daño directo en el artículo 40 bis, lo que es de importancia ya que proporcionó un cambio sustancial en la defensa de los consumidores y usuarios.

hi_6-60.jpgEn la actualidad nuevos proyectos e iniciativas intentan proporcionan más garantías tendientes a proteger los derechos e intereses económicos de los consumidores y usuarios, siendo uno de los problemas el suministro de información a los mismos cuando adquieren un producto o contratan un servicio.

En cuanto a los aspectos más sobresalientes del proyecto de reforma de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor son los siguientes:

– 1-La obligación de informar cuando se distorsiona una imagen.

En este caso se acentúa el proyecto de ley en la importancia de la información al consumidor establecido en el artículo 4 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor y en el artículo 42 de la Constitución Nacional, debiendo los proveedores suministrar en forma clara, cierta y detallada los caracteres esenciales de los bienes o servicios que contrata el consumidor en las condiciones de comercialización.

Ello implica que el proveedor tendrá como obligación esencial proveer información exacta o simétrica a los fines de no producir confusión o distorsión en la imagen del producto o del servicio que el consumidor pretende contratar.

– 2-Prohibición de modificar unilateralmente el contrato por parte del prestador que implique cobro de costos adicionales derivados de actualización tecnológica.

Esto sugiere que ante posibles fallas de fabricación del producto que adquiere o del servicio que contrata el consumidor o usuario pueda reclamar a la empresa o firma que los distribuyo puedan recambiarlos sin costo alguno adicional.

– 3-Modalidades de compras por correo, por Internet o telefónica.

En este sentido, la reforma intenta incorporar a la Ley 24240 de Defensa del Consumidor de manera más integral las modalidades que todo consumidor o usuario efectúa por las vías alternativas mencionadas evitándose posibles abusos al adquirir un bien o servicio de esta forma.

– 4-Garantizar el suministro de partes de los productos por el tiempo que se considera vida útil del producto.

Ello constituye un mejoramiento en cuanto a la posibilidad de que el consumidor o usuario sufra algún desperfecto en el bien o servicio que contrata, siendo necesario el certificado de garantía que estipule el plazo de cobertura.

– 5-Beneficio de litigar sin gastos.

Ello implica reafirmar el carácter de gratuidad que reviste el procedimiento cuando el consumidor o usuario efectúa un reclamo ya sea en sede administrativa o judicial siendo el beneficio de litigar sin gastos una herramienta eficaz para la protección de los consumidores y usuarios.

– 6-Prohíbe el envío de información publicitaria no deseada.

Ello hace referencia a las posibles confusiones que el consumidor o usuario pudiera recibir en torno a la información asimétrica (imperfecta) que implica una publicidad engañosa para el demandante de un bien o servicio.

– 7-Las empresas prestadoras de servicios deberán contar con oficinas de atención directa al público.

Esto significa que el consumidor o usuario contarán con oficinas de atención directa a los fines de poder efectuar reclamos relacionados con el bien o servicio que adquieren ante posibles inconvenientes que ofrezcan los mismos.

– 8-La incorporación de la acción de casación en la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.

Ello configura una novedad procesal en este sentido ya que implica en la sentencia condenar al demandado y que dicho comportamiento no se suceda en el futuro nuevamente.

Esperemos que en el futuro se concreten dichas reformas a la Ley 24240 de Defensa del Consumidor a los fines de brindar una mayor protección legal y jurídica a los mismos evitando los posibles abusos y comportamientos anticompetitivos de las empresas y oferentes de bienes y servicios.

– La autora es Jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis Económico y Financiero y de Elementos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho. Master en Derecho y Economía (tesis en preparación). Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho.

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