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viernes, abril 19, 2024

La preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas

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En nuestros días la “cultura occidental y cristiana” amenaza con exterminar a las “culturas ancestrales nativas” en el Norte Argentino, a pesar de que la Constitución Nacional proclama la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas.

La preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, está reconocida en la Constitución Nacional de la República Argentina. Existen leyes que apoyan a los pueblos nativos y reglamentan las garantías constitucionales sobre sus derechos. Por ejemplo la Ley N° 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes

El Congreso debe disponer la adjudicación en propiedad a las comunidades indígenas existentes en el país, debidamente inscriptas de tierras aptas y suficientes para la explotación agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, según las modalidades propias de cada comunidad.

La adjudicación debe ser a título gratuito. Quedan exentas de pago de impuestos nacionales, libres de gastos o tasas administrativas. Son inembargables, inejecutables y no podrán ser enajenadas por el término de 20 anos. Establece la creación del Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI). La promoción de planes de educación bilingüe, cultura, vivienda y desarrollo social.

Otras obligaciones del estado: garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

La legislación y los convenios vigentes señalan que las comunidades indígenas tienen el derecho a ser reconocidos como pueblos dentro de un Estado nacional, con identidad propia y con derechos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea. La conciencia de su identidad indígena, es decir el criterio subjetivo, deberá ser considerada como criterio fundamental de identificación.

Con respecto al derecho a la consulta y participación en las decisiones sobre desarrollo está establecido que se deberá consultar a los pueblos interesados cada vez que se tomen medidas legislativas y programas que les afecten directamente y deben establecer las normas y medios a través de los cuales los Pueblos Indígenas puedan participar libremente de las decisiones.

También se reconoce el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo, en la medida que este desarrollo afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual. Y, a participar efectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecte directamente.

Derecho al territorio y recursos naturales: los indígenas tienen el derecho al acceso, uso y administración de los recursos naturales en sus territorios. Cuando los recursos naturales (incluyendo los subterráneos) son propiedad del estado, se deben establecer o mantener procedimientos para consultar a los pueblos indígenas para determinar si serán perjudicados, antes de emprender o autorizar la prospección o explotación de los recursos en sus tierras y territorios.

A los pobladores indígenas de zonas inhóspitas y alejadas de centros urbanos se les deben brindar apoyos especiales en alimentación, salud, transporte, producción y derechos de tierra.

Si un académico extranjero estudiara la Constitución y las leyes argentinas que tutelan los derechos de los indígenas podría creer que su situación en nuestro país es ejemplar, de entre las mejores del planeta. Pero los antropólogos que conviven con ellos saben que sufren explotación, miseria, expoliación, desnutrición, enajenación de sus tierras, destrucción de su hábitat, contaminación de sus ríos y despojo de sus bienes culturales ancestrales como el idioma, las costumbres y las creencias, a través de un sistema educativo y económico destinado a “integrarlos” al mundo “occidental cristiano” antes que a preservar su modo de vida y sus tradiciones.

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