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sábado, noviembre 23, 2024

Jueces «Supremos» violadores de los Derechos Humanos

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Llevo ya 18 años clamando por justicia. La Corte Suprema ha violado mis derechos humanos. Y, a pesar de ello, uno de sus integrantes, Carlos S. Fayt, será investido en Salta como «doctor honoris causa» de la Universidad Nacional y de la Católica.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, violó mis derechos humanos en dos oportunidades: en el año 1.996 y 2.009. Este es el marco o “garantías de la seguridad jurídica” que tengo y llevo en virtualmente 18 años como ciudadano de la Republica Argentina para hacer valer mis derechos.

No es una mera negligencia, sino un deliberado dolo de los jueces, incursos de los delitos penales de Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de los Funcionarios Públicos, Prevaricato, Retardo y Denegación de Justicia, y de un Juicio Político.

Así, los rostros de la manipulación de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, incompetentes e impunidad, tienen nombre y apellido: Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen María Argibay, Carlos S. Fayt, y Enrique Santiago Petracchi.

El Máximo Tribunal argentino (en la segunda oportunidad de terrorismo contra mis derechos) primero reconoce su competencia y después –en una muestra de “agilidad”- de virtualmente 8 años en absoluta contradicción y violación constitucional y Tratados Internacionales de las garantías de un debido proceso, incluso dictó resoluciones en dicho proceso, se declara incompetente en el mismo expediente y sobre sus propios actos.

¿Estos jueces, tienen sentido del ridículo? ¿Pueden justificar como argumento esencial su propia torpeza?

La más feroz dictadura pasada de Jorge Videla, Emilio Massera, etc. también creyo que la realidad de sus fechorías se manipulaba dibujando el estado de derecho o el imperio de la Constitución.

Esta insensatez no creo que sea consecuencia del subdesarrollo como sostiene, la magistrada Carmen Argibay. Con notable cinismo, en referebcua a la pena de muerte sostuvo: “nuestro país adhiere en la Constitución Nacional a tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica”.

Ahora el Juez Carlos S. Fayt, será homenajeado mañana viernes 2 de octubre por su “trayectoria jurídica” por las Universidades Nacional y Católica de la Provincia de Salta.

Sin embargo, en mi caso, en el que se han violado garantías constitucionales y normas del derecho internacional, la Corte no dijo cuál es el Tribunal competente como está establecido legalmente. Si realmente existía esa instancia en la Argentina o decidía retomar la competencia.
El 26 de febrero de este año se presentó un escrito para que ella manifieste cual es el Juez o tribunal competente, caso contrario recurriríamos por denegacion de justicia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El 27 de mayo, invocando una ley derogada y/o modificada, resuelve enviar el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Ésta, mediante sorteo, envió el expediente al Juzgado Nacional de 1ra. Instancia Contencioso Administrativo Federal N° 9 a cargo de la jueza Cecilia G. M. de Negre.

Entonces ocurre que en el caso Nº 1.867 del año 1.996 de la O.I.T. y referido también al Pacto de San José de Costa Rica cuya materia es la Libertad Sindical, la Corte, después de declararse incompetente, sostuvo que es una causa contencioso administrativa.

En rigor, la Corte avala las gestiones en el tema de las presidencias de Néstor C. Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner y las gobernaciones de Roberto Augusto Ulloa, Juan Carlos Romero y el confeso “bígamo total” Juan Manuel Urtubey de la Provincia de Salta de violar premeditamente los Convenios y decisiones de los Órganos de Control de la O.I.T., Convenciones de los Derechos Humanos con raigambre constitucional, entre otros, Pacto de San José de Costa Rica, Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, etc. (todo a la inversa de lo que sostuvieron en el fallo del 11 de noviembre de 2008 en la materia). Que pareciera que se aglutinaron para atentar contra mí o ejercer terrorismo sobre mi persona y mi familia.

El Poder Ejecutivo Nacional en las Presidencias de Carlos S. Menem y Fernando de la Rúa expresaron y destacaron la expresa voluntad de cumplimiento de la decisión, mediante instrumento legal e incluso ante el propio Departamento de Normas Internacionales de la O.I.T. en Ginebra-Suiza.

Además, el Tribunal ignoró que la resolución del Organismo Internacional expresa literalmente que existe en mi caso violación de la libertad sindical, que contradice explícitamente lo resuelto en el Recurso Extraordinario por la vía de amparo por tutela sindical que ese tribunal denegó desestimando la queja (en la primera oportunidad del avasallamiento de mis derechos) el 30/04/1.996.

Aparte de negar las pruebas que constan en los expedientes.

Estas son las características de un Tribunal déspota, similares a las de los verdugos seriales. La mora, la incompetencia en el mismo caso sobre sus propios actos. Debe tenerse en cuenta que tuve que llegar al extremo (en la segunda oportunidad de conculcamiento de mis derechos) de intimarlos mediante carta documento. ¿Estos actos jurídicos del máximo Tribunal argentino merecen un reconocimiento de legitimidad o más bien el repudio internacional?

Un largo peregrinar por Justicia

Así, se evidencia un inusitado despliegue de la violencia sistemática institucional en la Argentina. Que no es un acto aislado. En los hechos, nada coherente con lo que predican, incluso mediante libros. Los temerarios de las garantías constitucionales y de los derechos civiles, propiedad, etc., no tienen límites. Así, otro vicio grosero se agrega al catálogo de la barbarie del tribunal, que persiste virtualmente en incurrir, no sólo en mora judicial sino también virtualmente en denegación de justicia y violación de los derechos humanos.

En el año 1.992 fui dejado cesante injustificadamente, por ejercer el cargo sindical como Secretario Gremial de A.T.E. Salta. La Corte de Justicia de Salta, rechazó la demanda de Tutela Sindical, aduciendo que la ley 23.551 no era de aplicación en la Provincia de Salta, que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, motivo por el cual presenté en la O.I.T. la Queja o Caso Nº 1.867, que resolvió mi reincorporación y pago de salarios caídos, reconociendo expresamente la violación de la Libertad Sindical.

La Provincia de Salta y el Estado Nacional, no cumplieron con la Resolución de la O.I.T., motivo por el cual presenté ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Secretaría de Juicios Originarios por su expresa competencia constitucional, demanda en su contra el 30 de mayo de 2.001 -con petición de pronto despacho el 24 de abril de 2.003 y carta documento el 12 fr octubre de 2.008-.

jpg_Fayt.jpgEl máximo tribunal del país, cuyos integrantes se rasgan las vestiduras de los principios democráticos y constitucionales básicos de la libertad sindical y de los derechos humanos. Incluso el juez Carlos S. Fayt, fue premiado con el Konex de Brillante, “como el personaje más importante de la última década de su actividad”, y ahora las Universidades de Salta: Universidad Nacional y Universidad Católica, mañanal viernes 2 de octubre le entregaran por su “trayectoria juridica” ¡el Doctorado Honoris Causa!

En el caso Nº 1.867 –Miguel Rojo- para el cumplimiento de la Recomendación del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la O.I.T. de junio de 1.998, el 25 de noviembre de 2.008, luego de haberse declarado competente para resolver el caso y después de virtualmente 8 años “en el debido proceso que establece la Constitución y los Tratados Internacionales con rango constitucional” se declaró incompetente.

De este modo los jueces de la Corte Suprema se contradijeron no sólo con jurisprudencia de ellos mismos –entre otros, el fallo de 11 de noviembre de 2.008: considerado como “la bisagra esencal o el hito histórico” por los medios de prensa del país-, sino con una honestidad brutal y escandalosamente en el mismo expediente con sus propios actos, cuando incluso había realizado trámites en el mismo proceso.

Más aún, en un ostensible manifiesto de mala fe, no dijeron quién era el juez o cuál el Tribunal competente, como lo dispone el artículo 8º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a los fines que se remita la causa.

Así, el 26 de febrero de 2.009 se presentó un escrito donde se solicita al “Honorable” Tribunal que declare qué juez o tribunal son competentes en el caso. Si existía realmente competencia de otra instancia en la República Argentina o decidía retomar nuevamente la competencia.

Los ministros de la Corte transgredieron taxativamente los artículos 1°, 8º, 16º, 21º, 24º, 25º, 28º, 29º y 40° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica, y artículos 30° y 34° y concordantes del Reglamento, entre otros Tratados de Derechos Humanos. Además de evadir o ignorar las pruebas acreditadas en el expediente.

El 27 de mayo de 2.009, entre otras consideraciones, después de declararse incompetente, la Corte ahora argumenta: “Que, sin perjuicio de ello, frente a la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el inicio de este proceso, y con la finalidad de evitar la profusión de tramites e impedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional. . ., habrá de disponerse la remisión de estas actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo”.

El Poder Ejecutivo Nacional en las presidencias de Carlos S. Menem y Fernando de la Rúa reconocieron y destacaron la voluntad de cumplimiento de la decisión mediante Resolución Nº 25 del 18 de febrero de 2.000 de la Subsecretaria Laboral del Ministerio de Trabajo e incluso comunicando al propio Departamento de Normas Internacionales de la O.I.T. el 12 de mayo de 1.999.

Como contrapartida el tribunal explícitamente ratifica la posición de la Provincia de Salta y el Poder Ejecutivo Nacional –además de la infinidad de aberraciones martirizantes administrativas y jurisdiccionales en distintas instancias en virtualmente 18 años, incluido el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (I.N.A.D.I.)- de las Presidencias de Néstor C. Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner de violar deliberadamente los Convenios y decisiones de los Órganos de Control de la O.I.T., Convenciones de los Derechos Humanos, Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, etc.

¿El tribunal tiene sentido del ridículo? ¿Puede justificar como argumento esencial su propia torpeza? A confesión de parte relevo de pruebas.

Esta es una decisión, no con autoridad, sino dictatorial del Máximo Tribunal argentino. Proverbialmente es un fallo que no tiene el respaldo de la Constitución y las Convenciones de los Derechos Humanos con raigambre constitucional. Este es el sinónimo de convicción institucional de los jueces.

Así, los responsables de la manipulación de la Constitución y Tratados Internacionales o esta oprobiosa antijuricidad, entre otros, tienen nombre y apellido: Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen María Argibay, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi.

Ésta es la “responsabilidad ética institucional republicana” del tribunal con respecto a los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos con rango constitucional, la Convención de Viena y los Convenios y decisiones de los Órganos de Control de la O.I.T. y el derecho interno.

En el fallo del 11 de noviembre de 2.008, esta misma Corte sostiene como argumentos en la materia, “compungidas maravillas” de estas normas e Instituciones Internacionales y que, fielmente aducen que forman parte del derecho argentino. Esta es la lealtad del tribunal con los valores de la Constitución Nacional Argentina ¿Es una labor de excelencia de la “alta calidad y ética institucional” de los integrantes de un Tribunal Republicano?

Así, los manipuladores ¿cuándo dicen la verdad de lo que interpretan de la Constitución? ¿Qué hay detrás de estas anomalías institucionales gravísimas? Estas prácticas incompatibles con los valores de la democracia se realizaron no en nombre de la seguridad jurídica en el país, sino de un Estado o funcionarios violadores de su compromiso asumido de “buena fe” ante la comunidad internacional, de los derechos humanos y responsables de un delito internacional. ¿Qué es lo que se quiere transmitir con estos abusos? ¿Colonizar las mentes de los que reclaman sus derechos? ¿Estos actos jurídicos del tribunal argentino merecen la legitimidad o el repudio internacional?

Así, en rigor, como ciudadano estafado y prisionero de la prepotencia administrativa y judicial en Argentina en el periodo de 18 años, además de recurrir las veces que sean necesarias formalmente a los Organismos Internacionales competentes, apelo y denuncio ante el Tribunal de la Opinión Publica y la comunidad internacional el rostro de la impunidad de la “Honorable” Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina.

Una vez más, ruego a los medios de Prensa independientes, propulsores y defensores reales de la libertad de expresión que hoy esta en boga, las Organizaciones no Gubernamentales de los derechos humanos, laborales y ciudadanos del mundo que puedan debatir y difundir este adefesio jurídico.

jpg_Rojo_Miguel.jpgSe me va la vida reclamando justicia.

Con todo lo que ello implica: daños morales y económicos a mi familia.

Esta es la «garantía como justicia» que me brinda el máximo tribunal en la República Argentina.

¿Qué más debo hacer?

Miguel Hugo Rojo

D.N.I. N° 10.856.490

3 COMENTARIOS

  1. Jueces «Supremos» violadores de los Derechos Humanos
    Coincido en todo. Y para mas datos, el presidente de la comision de homenaje a fayt es Gregorio Caro Figueroa… pero al menos la catolica se niega a participar de esta fantochada.

    • Jueces «Supremos» violadores de los Derechos Humanos
      UNA CORTE PARLANTE, MENTIDAS // DESMENTIDAS, TERGIVERSADAS O CIERTAS DECLARACIONES, VALUADA O DEVALUADA ?.

      En general se decía, que los jueces hablaban con sus sentencias, pero en el caso de algunos miembros de la Corte Suprema de la Nación, como Ejemplo1: MARIHUANA: el Dr. Raúl Zaffaroni, principal impulsor de la despenalización de la tenencia de marihuana para consumo personal, dijo que se puede «tener un macetita» de cannabis en la casa, mientras no se haga proselitismo. «Yo interpreto la ley en punición del proselitismo. El límite es la presunción del delito». En ese sentido, el magistrado añadió que «siempre y cuando se presuma que el sujeto vende, produce o que por la cantidad de sustancia genera un riesgo de distribución» Ejemplo 2: ABORTO, la Dra. Carmen Argibay, referencia al mismo al “derecho natural”. “..Dejemos de lado el tabú, el aborto no es tabú, es algo que ocurre y que les ocurre a veces naturalmente a las mujeres; como la enfermedad, como la muerte, esto no puede ser un tabú, es parte de nuestra naturaleza humana, y sobre eso hay que hablar y sobre eso hay que discutir”; hablan como paisanos, porque lo sienten y al fin se pueden dar un “gustito” !!!!!! o vaya a saber porqué.

      Ambas expresiones atentan contra la FAMILIA, que estando herida por otras causas, le pegan otro golpe, confunden, NO aportan en absoluto a la grandeza de la Patria !!!!! o a solucionar sus grandes problemas: miseria, pobreza, violencia, educación, adicciones, etc., tampoco es un tema de la agenda prioritaria de TODOS, es el decir o pensar de una “élite progre e iluminada” trasgresora, que desprecia razones, usos, costumbres, religiones, vida, principios, naturaleza de la gran mayoría, poniéndose en sus bocas halitosas el deseo de millones. ¿ Cuánta maldad, frustración de género o incapacidad para asumir o sostener una Familia para “bombardear con esos dichos” a los que la tenemos una ? ¿ por qué no proteger a las existen en número de miles a lo largo de la Patria ? ¿ por qué ? ¿ por qué ?.

      Uno espera del Parlamento las Leyes, de los Jueces, su aplicación, pero en estos momentos hay confusión, porque los jueces de la Corte, presionan u opinan para modificar leyes contraria a la FAMILIA, ¿ NO invaden otro poder ? ¿ tanta chapa y prestigio jurídico para llevar a cabo este gran ataque a la FAMILIA ?

      A la Corte Suprema, DIOS y sus Evangelios no los puede demandar, porque NO creen, la Patria a través de sus representantes tampoco lo hace y entonces queda un AUTORITARISMO JUDICIAL y la voz de millones de argentinos que claman.

      Carlos Amieva
      DNI 11600482
      Médico.

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